Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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d) Adicionalmente, de ser el caso, sera exigible la MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. e) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 31º de la presente Ordenanza. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 31º.- PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senalados expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 32º.- PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 1 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 y habiendose cumplido con todos los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 2 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28 de la presente Ordenanza. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 23º de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 24 de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Nivel 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de cinco (05) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º de la presente Ordenanza. Articulo 33º.- SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (02) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion. Tratandose de la autorizacion conjunta de anuncios simples, la subsanacion de requisitos tendra el mismo tratamiento establecido en el presente articulo en relacion con el procedimiento aplicable para la subsanacion documental. Para dichos efectos, la autorizacion conjunta

de anuncios debera observar los requisitos establecidos por el articulo 39º de la presente Ordenanza. Articulo 34º.- VIGENCIA De conformidad con lo establecido por el articulo 11º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento esta tiene vigencia indeterminada. De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de doce (12) meses cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPITULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Articulo 35º.- PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacion de anuncios simples conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 36º.- CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el articulo 35 tendran caracter optativo y podran ser tramitadas, a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo de la Municipalidad de Comas habilitara formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del articulo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacion de dicho tramite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capitulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. SUBCAPITULO I AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES Articulo 37º.- ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la Autorizacion Conjunta para la Instalacion de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacion de autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuara rigiendose por las normas en vigencia. Articulo 38º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por superficies rigidas adosados a los parametros de las construcciones. La instalacion un anuncio simple en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado.

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