Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO V DE LA FISCALIZACION Y CONTROL

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Articulo 52º.- APROBACION Y CONSECUENCIAS El procedimiento de Cese de Actividades es de aprobacion automatica, generandose con su sola MORDAZA la cancelacion de la Licencia de Funcionamiento, la Autorizacion Municipal de Publicidad Exterior y la Autorizacion Municipal para el uso de la Via Publica vinculadas al establecimiento, quedando sin efecto los Certificados respectivos. Articulo 53º.- CONSTATACION DE CESE En caso de constatarse el cese de actividades comerciales, industriales y/o de servicios en un establecimiento, ya sea como consecuencia de informacion de terceros o por verificacion de oficio, la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, procedera a la cancelacion de las Autorizaciones Municipales otorgadas, dejandose sin efecto los Certificados respectivos. La cancelacion a que hace referencia el presente articulo, se MORDAZA efectiva previa notificacion al interesado y habiendo efectuado los descargos respectivos a fin de no vulnerar su derecho de defensa y sin afectar el debido MORDAZA conforme a las formalidades exigidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para la notificacion de actos administrativos. TITULO IV NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 54º.- DECLARACION DE NULIDAD Son causales de la declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento, ademas de las establecidas por el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las siguientes: a) La negativa a permitir la inspeccion multiproposito unica respectiva y en los casos de impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalizacion posterior sobre las actividades, establecimientos u objetos materia de autorizacion. b) La MORDAZA de declaracion falsa o adulterada; c) La obtencion irregular del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil; d) La constatacion del ejercicio de actividades ilegales o legalmente prohibidas; e) La reiterada infraccion de una norma; f) La alteracion del giro autorizado al establecimiento; g) Cuando la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo, compruebe la existencia de irregularidades propias del local y del funcionamiento conocidas mediante denuncias interpuestas por los vecinos; h) Cuando se constate que el establecimiento es conducido por persona distinta al titular; i) Expender bebidas alcoholicas en la via publica. j) Se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior (anuncios simples) en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales; en cuyo caso se declarara la nulidad de la Autorizacion Municipal para la instalacion de elementos de publicidad exterior. Articulo 55º.- CLAUSURA DEFINITIVA En todos los casos de nulidad, adicionalmente se ordenara la clausura temporal o definitiva del establecimiento; siendo de cargo del obligado el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Para tal efecto, la Subgerencia de Promocion Empresarial y del Empleo procedera a notificar la causal materia de nulidad e informara al organo competente para que emita la orden respectiva que ordena la clausura temporal o definitiva, disponiendo las medidas efectivas para impedir la apertura posterior del establecimiento. Para la notificacion de los actos administrativos se aplicaran las disposiciones y acciones procesales reguladas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 56º.- RECURSOS IMPUGNATIVOS Los propietarios o conductores de establecimientos podran ejercer su derecho a impugnar las resoluciones de nulidad en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Dicha impugnacion sera resuelta por la Gerencia Municipal.

Articulo 57º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, asi como las condiciones y caracteristicas bajo las cuales se otorgaron las autorizaciones vinculadas con dicho tramite. Articulo 58º.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACION Compete a la Subgerencia de Control Municipal, el control y la fiscalizacion posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes economicos, vinculadas a las autorizaciones municipales a que se refiere la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos organos realizaran campanas de fiscalizacion a traves de inspecciones oculares u otros metodos que no impliquen costos para los administrados. Articulo 59º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACION POSTERIOR El impedimento o la resistencia a la fiscalizacion posterior del establecimiento, de los datos contenidos en las declaraciones juradas y/o documentos presentados por los administrados, o de las condiciones de funcionamiento del establecimiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones administrativas y acciones legales correspondientes. Articulo 60º.- ACCIONES PENALES Sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior, la Subgerencia de Control Municipal tendra la potestad de denunciar al titular del establecimiento ante el Ministerio Publico por la comision de ilicitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar a los funcionarios municipales el ejercicio de la fiscalizacion posterior. TITULO VI DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 61º.- REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES Son acciones u omisiones constitutivas de infraccion, asi como sanciones administrativas aplicables, aquellas contenidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC que aprueba el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Comas. Articulo 62º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR El tramite del procedimiento administrativo sancionador aplicable para la determinacion de las infracciones y la imposicion de las consecuentes sanciones administrativas, se rige por lo dispuesto en las normas municipales aplicables a la materia y de manera supletoria por lo previsto en los articulos 230º a 237º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO VII DE LAS TASAS Articulo 63º.- TASAS VINCULADAS A LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION MUNICIPAL Las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente ordenanza se sujetaran a lo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad., aprobado por la Ordenanza Municipal respectiva. Articulo 64º.- EXONERACIONES Las exoneraciones a las tasas establecidas podran ser establecidas mediante Ordenanza Municipal, sobre la base de la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENTRADA EN VIGENCIA 1. Esta Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Mediante Decreto de Alcaldia se podra

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