Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351089

San MORDAZA de Miraflores, incorporada al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, la verificacion de condiciones de seguridad en Defensa Civil se efectuara mediante la constatacion del siguiente requisito: - Obtencion del Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria segun corresponda, emitida por el INDECI, el mismo que se debera presentar como requisito previo del procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. La verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil a que se refieren los literales a) y b) del presente articulo podra realizarse conjuntamente con la supervision de anuncios simples; ello, a traves de la realizacion de la inspeccion multiproposito a que se refiere el articulo 42º de la presente Ordenanza. Articulo 21º INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores es el organo competente para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica, para los grupos 1 y 2 regulados por la presente Ordenanza. Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 de acuerdo con la clasificacion contenida en la presente Ordenanza, debera tramitarse la correspondiente inspeccion tecnica de detalle o multidisciplinaria ante el INDECI, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 22º INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA Mediante la inspeccion tecnica basica, se determinara si el establecimiento reune las condiciones de seguridad en cuanto a las caracteristicas externas y colindantes al establecimiento, estructurales y senales informativas o senalizacion de zonas de seguridad, y proteccion contra incendios y desastres naturales a fin de proteger la integridad fisica del conductor del establecimiento, de sus trabajadores y del publico en general. Articulo 23º PLAZO PARA LA REALIZACION DE LA INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL BASICA El plazo para la realizacion de la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil se regira segun lo siguiente: a) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera efectuada con posterioridad a la emision de la Licencia de Funcionamiento y dentro de un plazo razonable en atencion al riesgo de seguridad que represente el establecimiento comercial; ello, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28796, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. b) Tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica sera de siete (07) dias habiles, contados a partir del inicio del procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Para los efectos de este inciso se entendera iniciado el procedimiento una vez que el solicitante MORDAZA cumplido con presentar toda la documentacion exigida por el articulo 30º de la presente Ordenanza y una vez efectuado el pago respectivo a que se refiere el articulo 7º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En cualquiera de los casos, los plazos y terminos contenidos en el presente articulo se sujetaran a las disposiciones emitidas en el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento.

Articulo 24º SUBSANACION DE OMISIONES EN CASO DE DEFECTOS NO ESTRUCTURALES En el caso de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil Basica, y para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto no estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo sin que se afecten las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) contar con extintores, (ii) ubicacion visible de extintores, (iii) contar con botiquin, (iv) contar con senaletica, (v) contar con tableros electricos, (vi) contar con aislamiento exterior electrico, entre otros. De verificarse la falta de condiciones de seguridad, el inspector otorgara en el mismo acto un plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles para la subsanacion de las deficiencias, siempre que se traten de defectos no estructurales, conforme a la calificacion efectuada por el Inspector de Defensa Civil encargado de la inspeccion. En la misma fecha consignada como termino del plazo otorgado, el Inspector fijara la hora en que realizara una MORDAZA visita, en la que se inspeccionara por MORDAZA y MORDAZA vez si el establecimiento ha efectuado el levantamiento de las observaciones, luego de lo cual se emitiran los informes definitivos consignando el resultado. Articulo 25º CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO EN LA SUBSANACION DE OMISIONES El incumplimiento en la subsanacion de omisiones por parte del titular del establecimiento comercial constatadas en la MORDAZA visita efectuada por el Inspector acarreara las siguientes consecuencias: a) nulidad de la Licencia de Funcionamiento y posterior clausura del establecimiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza; o, b) denegatoria en el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, tratandose de aquellos establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza. En ambos casos, el administrado que requiera obtener su Licencia de Funcionamiento, debera iniciar un MORDAZA tramite sin que exista el derecho de solicitar la devolucion de las tasas abonadas previamente, atendiendo a que el servicio administrativo ha sido prestado de forma efectiva. Articulo 26º DEFECTOS ESTRUCTURALES Y FALTA DE VERACIDAD EN LA DECLARACION En el caso de inspecciones tecnicas de seguridad en Defensa Civil Basica, y para la aplicacion del presente articulo se entendera como defecto estructural a aquel que denota la inobservancia de las condiciones o caracteristicas de seguridad en Defensa Civil dentro del establecimiento y que no resultan susceptibles de ser subsanados por el administrado en un breve periodo de tiempo, dado que implican la afectacion de las instalaciones fijas, estructura general o construccion y diseno del inmueble. Entre ellos, tenemos los siguientes: (i) instalaciones electricas permanentes sin conductores adecuados, (ii) construccion de accesos y salidas del establecimiento no despejadas, (iii) inadecuados pasajes de distribucion, (iv) inadecuadas condiciones del proteccion del establecimiento frente a sismos, entre otros. Tratandose de defectos estructurales que evidencien un incumplimiento de las normas de Seguridad en Defensa Civil y acrediten la falta de veracidad de la informacion presentada para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil procedera, ademas de las acciones contenidas en los literales a) y b) del articulo 25º para los Grupos 1 y 2 respectivamente, al inicio de las acciones civiles, penales y administrativas que correspondan como consecuencia de ella. En dicho supuesto, resultara tambien aplicable lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 25º, referido al inicio de un MORDAZA tramite y a la improcedencia en la devolucion de la tasa respectiva.

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