Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Articulo 27º TASAS POR INSPECCION La tasa aplicable a la Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil Basica se encontrara incluida en la tasa por Licencia de Funcionamiento, conforme a la estructura de costos que elabore la Municipalidad y, de conformidad con lo establecido por los articulos 8º y 15º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Subcapitulo III LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 28º INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO El procedimiento para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento se considerara iniciado cuando el administrado presente el Formulario Multiple de Declaracion Jurada debidamente llenado por el solicitante o su representante legal, ante los modulos de atencion de la Subgerencia de Comercializacion. El Formulario Multiple de Declaracion Jurada podra ser descargado directamente del MORDAZA electronico de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, u obtenido sin costo alguno en los modulos de atencion indicados en el parrafo anterior. Para el llenado de la informacion contenida en el Formulario Multiple de Declaracion Jurada a que hace referencia el presente articulo, la Municipalidad brindara el servicio de orientacion al usuario, de modo tal que sea debidamente asistido para tal fin, absolviendo las observaciones o dudas presentadas por el administrado. Articulo 29º MORDAZA DE PROCEDIMIENTO Y APLICACION DE SILENCIO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento asi como de las autorizaciones conjuntas reguladas por la presente Ordenanza constituyen procedimientos de evaluacion previa sujetos a la aplicacion del silencio administrativo positivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 8º de la Ley Nº 28796, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. En tal sentido, de no existir pronunciamiento dentro de los plazos establecidos por los articulos 32º, 40º y 45º de la presente Ordenanza, el solicitante debera entender otorgada su licencia o autorizacion. Articulo 30º REQUISITOS PARA SOLICITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento, todo solicitante debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con caracter de declaracion jurada, que incluya: 1. Numero de RUC y DNI O Carne de Extranjeria del solicitante, tratandose de personas juridicas o naturales, segun corresponda. 2. MORDAZA simple del DNI o Carne de Extranjeria del representante legal en caso de personas juridicas, u otros entes colectivos, o tratandose de personas naturales que actuen mediante representacion. La informacion comprendida en los numerales 1 y 2 precedentes se incorporara en un formato predisenado que contendra adicionalmente la siguiente informacion: (i) MORDAZA de autorizacion que se solicita, (ii) datos de identificacion del solicitante, (iii) datos del establecimiento, (iv) giro de la actividad economica, y (v) cualquier otra informacion que a criterio de la Municipalidad se considere relevante para el tramite de licencia de funcionamiento o de alguno de los procedimientos vinculados. b) Vigencia de poder de representante legal, en caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira carta poder con firma legalizada ante notario o fedateada ante funcionario municipal competente. c) Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad (para establecimientos comerciales pertenecientes al Grupo 1) o Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil realizada por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores (para establecimientos que corresponden al Grupo 2) o, Certificado de Inspeccion Tecnica de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda, efectuada por el INDECI (para establecimientos que corresponden al Grupo 3).

d) Adicionalmente, de ser el caso, seran exigibles los siguientes requisitos: d.1) MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. d.2) Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo con la normatividad vigente, en la declaracion jurada. d.3) MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. e) MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. El cumplimiento de este requisito estara sujeto a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo a que se refiere el articulo 31º de la presente Ordenanza. Verificados los requisitos senalados, se procedera al pago de la tasa por Licencia de Funcionamiento. Articulo 31º PROHIBICION DE LA EXIGENCIA DE REQUISITOS ADICIONALES No podra mediante normas que reglamenten la aplicacion de esta ordenanza, ni mediante directivas u otras normas de caracter ejecutivo, establecerse requisitos adicionales a los senalados en la presente Ordenanza. Asimismo, tampoco podran solicitarse autorizaciones sectoriales adicionales a las senalados expresamente por MORDAZA legal que condicione el otorgamiento de la licencia respectiva a su previa MORDAZA y cumplimiento. La solicitud de autorizaciones sectoriales estara sujeta a lo establecido por el Decreto Supremo a ser aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo senalado por la setima disposicion final, transitoria y complementaria de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento. Articulo 32º PLAZO PARA LA EMISION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento otorgada en virtud del procedimiento descrito en el presente capitulo se considera otorgada en los siguientes plazos: a) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º. b) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º. Cabe mencionar que dicho plazo incluye aquel aplicable para el procedimiento de Evaluacion de Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica consignado en el literal b) del articulo 23º de la presente Ordenanza, asi como el plazo establecido por el articulo 24º de la misma referido a la subsanacion de omisiones contenidas en defectos no estructurales del establecimiento. c) Tratandose de establecimientos comerciales que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14 de la presente Ordenanza, el plazo MORDAZA para la emision de la Licencia de Funcionamiento sera de quince (15) dias habiles, contados a partir de la MORDAZA de la solicitud a la que hace referencia el articulo 28º. Articulo 33º SUBSANACION DE REQUISITOS Para efectos de contabilizar los plazos establecidos en el articulo anterior, el area de tramite documentario debera verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el articulo 30 de la presente ordenanza. De no contar con todos los requisitos, la referida area procedera a informar al administrado acerca de dicha situacion y otorgara un plazo improrrogable de dos (02) dias habiles a fin de que cumpla con subsanar las omisiones notificadas, en cuyo caso, el plazo para el otorgamiento de la autorizacion municipal empezara a contabilizarse a partir de efectuada dicha subsanacion.

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