Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Tratandose de las autorizaciones conjuntas reguladas por los Sub Capitulos I y II de la presente Ordenanza, la subsanacion de requisitos tendra el mismo tratamiento establecido en el presente articulo en relacion con el procedimiento aplicable para la subsanacion documental. Para dichos efectos, la autorizacion conjunta de anuncios debera observar los requisitos establecidos por el articulo 39º mientras que la autorizacion temporal para el uso de vias publicas observara los requisitos contemplados por el articulo 44º de la presente Ordenanza. Articulo 34º VIGENCIA De manera excepcional y a pedido del solicitante expresamente consignado en el Formulario Gratuito de Solicitud - Declaracion Jurada, se podra otorgar Licencia de Funcionamiento de vigencia temporal hasta por un periodo MORDAZA de seis (06) meses cuando asi sea requerido expresamente por el solicitante. Dicha licencia temporal no es renovable. CAPITULO II AUTORIZACIONES CONJUNTAS Articulo 35º PROCEDIMIENTOS VINCULADOS De conformidad con lo establecido por el articulo 10º de la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento, la Municipalidad puede autorizar la instalacion de anuncios simples, asi como la utilizacion de la via publica en lugares permitidos, conjuntamente con la expedicion de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 36º CARACTER OPTATIVO Y ACCESORIO DE LOS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS Las autorizaciones referidas en el articulo 35º tendran caracter optativo y podran ser tramitadas, a eleccion del solicitante, de forma conjunta y simultanea al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento. Para dicho fin, la Subgerencia de Comercializacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores pondra a disposicion formatos adicionales a la solicitud de Licencia de Funcionamiento a que hace referencia el literal a) del articulo 30º de la presente Ordenanza para ser completados por el solicitante en caso requiriese la incorporacion de dicho tramite conjuntamente con su solicitud. Dado que las autorizaciones descritas en el presente Capitulo constituyen procedimientos vinculados y accesorios al funcionamiento del local comercial para el cual se solicita autorizacion y teniendo este caracter indeterminado, la nulidad o cese de la Licencia de Funcionamiento acarreara la perdida de vigencia de las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples, asi como la de uso de la via publica en lugares autorizados; ello, en tanto el establecimiento no obtenga una nueva Licencia de Funcionamiento y, siempre que no se modifiquen las caracteristicas y/o condiciones de dichas autorizaciones. El incumplimiento de esta disposicion estara sujeto a las sanciones y acciones administrativas descritas en el correspondiente Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas. Subcapitulo I AUTORIZACION CONJUNTA PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS SIMPLES Articulo 37º ALCANCES El procedimiento regulado en el presente capitulo resulta aplicable para la obtencion de la Autorizacion Conjunta para la Instalacion de Anuncios Publicitarios Simples vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo. La tramitacion de autorizaciones para los demas tipos de elementos de publicidad exterior, tales como avisos luminosos e iluminados, toldos, avisos ecologicos, globos aerostaticos, afiches, rotulos en vehiculos, avisos escultoricos, marquesinas, asi como aquellos destinados a ser instalados en areas de dominio publico, los no vinculados a la identificacion de establecimientos y/o de las actividades que se realizan en el mismo, continuara rigiendose por las normas en vigencia. Articulo 38º ESPECIFICACIONES TECNICAS Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por anuncio simple al elemento constituido por superficies

rigidas adosados a los paramentos de las construcciones y que no excedan los seis (06) metros cuadrados, no ocupen la via publica ni alteren el ornato o seguridad de los peatones. La instalacion de un anuncio simple en forma contraria a las especificaciones tecnicas municipales vigentes, constituye causal para la aplicacion de las sanciones respectivas, sin perjuicio de la nulidad de la autorizacion concedida y la remocion del anuncio instalado. Articulo 39º REQUISITOS Para la obtencion de la Autorizacion Municipal regulada en el presente Capitulo, todo solicitante debera cumplir, ademas de los requisitos descritos en el articulo 30º de la presente Ordenanza, con lo siguiente: - Fotografia o Fotomontaje del anuncio en el que se aprecie el entorno, el bien o edificacion donde se instalara el elemento y conteniendo la descripcion de la leyenda, medidas y colores. - Tasa Municipal correspondiente. Articulo 40º EMISION DE AUTORIZACIONES La autorizacion de instalacion de anuncios simples se entendera otorgada conjuntamente con la emision de la Licencia de Funcionamiento. Articulo 41º OPORTUNIDAD DE LAS INSPECCIONES La oportunidad de las inspecciones de verificacion de las caracteristicas del anuncio se sujetara a los siguientes plazos y terminos: a) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 1 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspeccion se efectuara conjuntamente con la verificacion de las condiciones de seguridad en Defensa Civil Basica a la que se refiere el literal a) del articulo 23º de la presente Ordenanza. b) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 2 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, la oportunidad de la inspeccion se efectuara conjuntamente con la verificacion previa de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil Basica a que se refiere el literal b) del articulo 23º de la presente Ordenanza. c) Tratandose de establecimientos que conforman el Grupo 3 senalado en el articulo 14º de la presente Ordenanza, el plazo para la realizacion de la inspeccion sera de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la emision de la Licencia de Funcionamiento respectiva. Articulo 42º INSPECCION UNICA MULTIPROPOSITO Con el objeto de facilitar la realizacion de las verificaciones previas y posteriores contenidas en la presente Ordenanza por parte de la Municipalidad, se podra disponer la realizacion de una Inspeccion Multiproposito, la misma que comprendera la inspeccion tecnica de seguridad en Defensa Civil Basica y la verificacion de las caracteristicas del anuncio simple. Articulo 43º TASAS MUNICIPALES Dado que la autorizacion conjunta para la instalacion de anuncios simples constituye un procedimiento optativo, el pago de la tasa se efectuara por el solicitante una vez iniciado el tramite del mismo. Articulo 44º VIGENCIA INDETERMINADA Las autorizaciones para la instalacion de anuncios simples reguladas en la presente ordenanza tienen vigencia indeterminada, salvo que se modifiquen las caracteristicas del anuncio. El otorgamiento de la autorizacion genera la obligacion del administrado de cumplir las condiciones en que esta es otorgada, tales como mantener inalterables las caracteristicas esenciales del anuncio, condiciones de seguridad, buen estado de conservacion o la de informar de cualquier variacion o dano que pudiera sufrir. El incumplimiento de dichas disposiciones MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones administrativas y al cese de la autorizacion otorgada. En cualquier caso, la perdida de vigencia o declaracion de nulidad de la Licencia de Funcionamiento o el cese de las actividades comerciales para las cuales se solicito esta, devendra en la correspondiente caducidad de la autorizacion para la instalacion de anuncios simples, dado que dicha autorizacion guarda vinculacion con la finalidad

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