Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351099

GPH, de fecha 1 de agosto del 2007, analizo el Informe Legal N° 006-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta institucion, mediante el cual emite sugerencia referente al Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G a traves del cual el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita, la contratacion de los servicios de consultoria en fiscalizacion tributaria y cobranza a empresa de telecomunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en Sesion Ordinaria N° 015-2007-GPH, de fecha 1 de agosto del 2007, el Pleno del Concejo Municipal analizo el Informe Legal N° 006-2007-EFBG-GAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, mediante el cual emite sugerencia referente al Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G a traves del cual el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita, la contratacion de los servicios de consultoria en fiscalizacion tributaria y cobranza a empresa de telecomunicaciones; Que, con Informe N° 032-2007-GPH-GATR/G, el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad solicita se autorice la contratacion de una empresa o persona natural especializada que se encargue de implementar un programa de fiscalizacion tributaria y cobranza de tributos omitidos por las empresas de telecomunicacion que operan en nuestra localidad, la misma que se sustenta en los siguientes considerados; Que, la prestacion del servicio propuesto corresponde a recuperacion de tributos que habrian sido omitidos por dicha empresa, lo que constituira ingresos adicionales para el municipio que a la fecha resultan totalmente indeterminados y que ademas no se encuentran presupuestados; Que, la ejecucion del servicio de fiscalizacion tributaria MORDAZA indicado; asi como la determinacion de deudas administrativas, por su especializacion en materia tributaria, administrativa y confiabilidad de la informacion a procesar en el MORDAZA de la reserva tributaria estipulada en el codigo tributario y normas conexas, el desarrollo de los procedimientos y la aplicacion de los conocimientos en materia tributaria y administrativa para la ejecucion del servicio, son considerados servicios personalisimos; Que, se ha recepcionado la propuesta tecnica y economica presentada por la empresa innovaciones Peru SAC, con RUC Nº 20506989397 en la que demuestra de manera objetiva que dicha empresa cuenta con las calificaciones distinguidas en las municipalidades donde ha prestado sus servicios habiendo obtenido optimos niveles de recaudacion y eficacia en los procedimientos efectuados en el MORDAZA de servicios que el Gobierno Provincial requiere, por lo que atendiendo al MORDAZA de oportunidad a la que hace referencia la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, resulta pertinente efectuar las acciones que fueran necesarias y que previo acuerdo de concejo se exonere del MORDAZA de seleccion mediante concurso publico y/o licitacion publica para proceder a la contratacion de dicha empresa y poder asi cumplir a cabalidad con las metas de recaudacion previstas por el Gobierno Provincial de Huaraz; Que, con Informe Legal N° 006-2007-EFBGGAJ/MPH, presentado por el Gerente de Asesoria Juridica de esta Institucion, senala que la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas del Gobierno Provincial de MORDAZA, pretende la celebracion del respectivo contrato personalisimo con la Empresa Innovaciones Peru SAC, con RUC Nº 20506989397, la misma que tiene acreditado amplia experiencia de consultoria y fiscalizacion, asi como en recuperacion de tributos atrasados que a la fecha tiene la empresa Telefonica del Peru S.A.; Que, el Art. 19 de la Ley Nº 26850 senala que: "... Estan exonerados de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen: h) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento..."; Que, asi mismo, el Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones establece

que: "...Estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: f) Para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el reglamento..."; Que, finalmente el Art. 145º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" establece que: "...Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales (...); procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad y experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer su complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores..."; Que, el Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, prescribe que: "...Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19º, se aprobaran mediante ...c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobierno Regionales o Locales..."; Que, debido a que la Empresa Telefonica del Peru a la actualidad, tiene un Contrato Ley celebrado con el Gobierno Central, y debido a que dicho contrato le otorga garantia y seguridad conforme lo tiene predispuesto el Art. 62º de la Constitucion Politica del Estado, la fiscalizacion y sancion tributaria que debe imponer la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad se torna en inviable, toda vez que la recuperacion de las multas que se le pueda y deba imponer a dicha empresa, resultaria un acto de reclamacion judicial, recuperable a largo plazo; hecho que se pretende evitar, toda vez que dicha empresa, solo cobraria por los servicios de asesoramiento y fiscalizacion tributaria, sobre la base del importe recaudado; Que, en tal sentido, debido a que la Empresa INNOVACIONES PERU S.A.C., ha demostrado con los contratos celebrados entre distintos Gobiernos Locales, que tiene la experiencia necesaria para prestar servicios de consultoria en fiscalizacion tributaria y administrativa en recuperacion de tributos atrasados y determinacion de sanciones tributarias y administrativas; se hace necesario que el Pleno del Concejo Municipal, apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectiva mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo, debiendo disponerse asi mismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse MORDAZA de dicha exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Gerente de Planificacion y Presupuesto de esta Institucion, opino verbalmente que en la Sesion Ordinaria de fecha 1 de agosto del 2007, opino que economicamente es interesante la propuesta, pues trae beneficios asimismo considero que sea una actividad por resultados; por su parte el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad en su intervencion senalo que se puede recaudar entre S/. 500.000.00 (Quinientos mil con 00/100 Nuevos Soles) a S/. 600.000.00 (Seiscientos mil con 00/1000Nuevos Soles), y que dicha empresa en un inicio propuso un 30% por sus honorarios, se le pidio que haga un reajuste y aceptaron el 27%, asimismo senalo que de no cobrarse en el corto plazo, operaria la prescripcion y que la modalidad de contrato que cobrara dicha empresa es de acuerdo al monto que recaude; por su parte el regidor Sr. MORDAZA MORDAZA senalo que de acuerdo a la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica si es procedente la atencion a la solicitud del Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, opino que se autorice la firma del contrato correspondiente y que se apruebe dicha propuesta; por su parte el regidor Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que no irroga ningun gasto al municipio; asimismo el regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recordo que cuando se desempeno como MORDAZA del Distrito de Pira una empresa hizo llegar una propuesta similar, y si hubieramos accedido, se hubiera captado ese dinero; Que, en Sesion Ordinaria del Visto, los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA Villafane, Sra. MORDAZA Jacome de Duarte, Sra. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Prof. MORDAZA MORDAZA MORDAZA , Sra. MORDAZA

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