Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Caururo Sanchez. MORDAZA Inchicaqui MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA de Arequipeno, por mayoria acordaron aprobar la exoneracion del MORDAZA de concurso publico y/o licitacion publica para la contratacion de servicios personalisimos de la Empresa innovaciones Peru SAC, con RUC Nº 20506989397 para que se encargue de implementar un programa de fiscalizacion tributaria y cobranza de tributos omitidos por la empresa de telecomunicacion que opera en nuestra localidad, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad. Asimismo autorizaron al Sr. MORDAZA la firma del contrato correspondiente, encargando a su vez a la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia Municipal y la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas la implementacion del presente acuerdo, se deja MORDAZA la abstencion al MORDAZA de los senores Regidores: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA Paredes; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Art. 9 y 20 Inc. 3 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria; ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de concurso publico y/o licitacion publica para la contratacion de servicios personalisimos de la Empresa

innovaciones Peru SAC, con RUC Nº 20506989397 para que se encargue de implementar un programa de fiscalizacion tributaria y cobranza de tributos omitidos por la empresa de telecomunicacion que opera en nuestra localidad, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas de esta Entidad. Asimismo autorizaron al Sr. MORDAZA la firma del contrato correspondiente. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de esta Institucion, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi mismo debera de remitir MORDAZA del presente Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE dentro del plazo de ley. Articulo Tercero.- Encargar la implementacion del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributarias y Rentas, y a la Gerencia de Asesoria Juridica de esta Institucion. Registrese, comuniquese y cumplase. LOMBARDO MAUTINO MORDAZA MORDAZA 93836-1

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo y Anexo que modifican al Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo que concierne a las Autoridades Portuarias Regionales
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideracion del publico en general el contenido del presente Proyecto de Decreto Supremo y Anexo que aprueba la Modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a las Autoridades Portuarias Regionales, a fin de que remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la persona del Dr. MORDAZA Dall'Orso, ubicada en MORDAZA Zorritos Nº 1203 - MORDAZA 1, dentro del plazo de quince (15) dias utiles, contado a partir del dia util siguiente al de su publicacion.

DECRETO SUPREMO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario; Que, de acuerdo con el articulo 4º y a la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento tecnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al mandato del articulo 45º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032004-MTC define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios tecnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la politica portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promocion, definiendo las areas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional

de transporte y con el entorno MORDAZA y territorial, asi como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concrecion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que fue publicado el 19 de marzo de 2005, en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional establece que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional que seran establecidas en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustres de alcance regional, a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia; Que, a efecto de viabilizar el fortalecimiento de la descentralizacion del Sistema Portuario Nacional, a que hace referencia el numeral 9 del articulo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, resulta conveniente establecer Autoridades Portuarias Regionales en aquellas regiones del MORDAZA en cuya jurisdiccion se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional; Que, con tal finalidad, mediante Acuerdo de Directorio Nº 392-86-11/06/2007/D, del 11 de junio de 2007, la

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