Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

PROYECTO

351101

Autoridad Portuaria Nacional aprobo la propuesta de modificacion del Plan Nacional de Desarrollo Portuario para su revision y posterior aprobacion por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia, resulta necesaria su aprobacion mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27943 el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Aprobar la modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a las Autoridades Portuarias Regionales, contenida en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la cual se incorporara como numeral 11 del mismo, eliminando el numeral 5.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC. Articulo 2º.- Publicacion La modificacion al Plan Nacional de Desarrollo Portuario mencionada en el articulo anterior, sera publicada en las paginas web de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ANEXO DETERMINACION DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES NUMERAL 11 DEL PNDP 11. Generalidades El articulo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), dispone que "Las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que seran establecidas en un puerto o conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, segun lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquizacion de la infraestructura publica y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y con autonomia tecnica, economica y financiera, dependen de los Gobiernos Regionales". La MORDAZA contenida en el referido articulo 27º de la LSPN, si bien no define a las APR´s, si permite aproximarse a la naturaleza de estas, y en concordancia con otras normas del ordenamiento portuario, es posible determinar sus competencias dentro del Sistema Portuario Nacional. El parrafo 28.2 del articulo 28º de la LSPN, estipula que "La Autoridad Portuaria Regional es el organo competente dentro del ambito de su jurisdiccion, para planificar, ejecutar y controlar las politicas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en MORDAZA, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional". El MORDAZA parrafo del articulo 105º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN) establece que "Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que senalan el articulo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios calificados como de ambito regional". En la linea del citado articulo 105º del RLSPN, tenemos que las APR´s comprenden los puertos de alcance regional y sus zonas de influencia, y tienen por objeto contribuir al crecimiento economico de las regiones que involucran y por consiguiente al desarrollo pais. Las APR´s han sido establecidas teniendo en consideracion fundamentalmente el MORDAZA de regionalizacion y descentralizacion, y se ha considerado tambien los volumenes de carga que movilizan los puertos de alcance regional, y la contribucion al PBI nacional de cada Region.

De acuerdo al analisis efectuado respecto a las actividades economicas y los traficos portuarios, se considera razonable establecer Autoridades Portuarias Regionales (APR´s) adscritas a los Gobiernos Regionales en cuya jurisdiccion exista por lo menos un puerto de alcance regional. Las APR´s, son indispensables para consolidar el MORDAZA de modernizacion del Sistema Portuario Nacional, concretamente lo relativo a la modernizacion de los puertos y de las instalaciones portuarias. La instalacion de las APR´s, es un MORDAZA en el cual la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en coordinacion con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales Portuarias, los usuarios y los trabajadores portuarios, confluyen en el objetivo comun de instalar dichas entidades de acuerdo con el cronograma que apruebe la APN en coordinacion con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Ley Organica de los Gobiernos Regionales, la LSPN y su Reglamento, constituyen el MORDAZA normativo para determinar el establecimiento de las APR´s; y estas se establecen formalmente bajo los criterios de sostenibilidad economica, descentralizacion de la planificacion portuaria, y competencia interportuaria. 11.1 MORDAZA legal para el establecimiento e instalacion de las APR´s · Constitucion Politica del Peru. · Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867. · Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273. · Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, Decreto Supremo N° 080-2004-PCM. · Resolucion Presidencial N° 044-CND-P-2006. · Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943. · Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC. · Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC. El ultimo parrafo del articulo 21º del RLSPN estipula que "Las Autoridades Portuarias Regionales, organos integrantes del Sistema Portuario Nacional, seran establecidas, prioritariamente, en un conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de calificacion nacional". La MORDAZA contenida en el citado articulo 21º, no impide que se puedan constituir estas con jurisdiccion unicamente sobre puertos de alcance regional, y que puedan adscribirse a un determinado Gobierno Regional. En la linea de lo expresado anteriormente, el primer parrafo del articulo 108º del RLSPN dispone "Las Autoridades Portuarias Regionales, conforme lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podran establecerse sobre uno o mas puertos maritimos, fluviales o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que estos hayan sido calificados como nacionales o regionales". 11.2 Criterios para establecer las APR'S Se considera necesario tener en cuenta los siguientes criterios, a efecto de que sirvan de base para la establecer las APR's: a. La sostenibilidad economica. Procurar que las APR's puedan sostenerse financieramente con la generacion de recursos propios, mas los aportes que desembolse en su favor la APN y el Gobierno Regional respectivo. Se debe tener en cuenta que las Autoridades Portuarias Regionales solo tienen competencias ejecutivas sobre las actividades y los servicios portuarios que se realicen en los puertos de alcance regional. b. La descentralizacion de la planificacion portuaria. Procurar que los puertos clasificados como puertos de alcance regional en base a las potencialidades de generacion de trafico, tengan oportunidades de desarrollar y modernizar sus instalaciones. De conformidad con el parrafo 4.4 del articulo 4º de la LSPN, las APR´s elaboran los Planes Regionales de

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