Norma Legal Oficial del día 09 de Agosto del año 2007 (09/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

351102

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de agosto de 2007

Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos de alcance regional de titularidad publica y uso publico que se encuentran bajo su jurisdiccion, esto ultimo en aplicacion del articulo 13º del RLSPN. Las APR´s al elaborar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdiccion, incorporan en dichos instrumentos sus proyecciones de crecimiento y modernizacion de la infraestructura portuaria, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible. Tanto los Planes Regionales de Desarrollo Portuario como los Planes Maestros, son aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional. c. La competencia interportuaria. Se debe procurar que la sinergia entre las APR's y los administradores portuarios, posibilite la atraccion de carga para los puertos de alcance regional, ello bajo un esquema de libre competencia, que facilite una competencia inter portuaria, en la cual los usuarios participarian en una dinamica que incentivaria la prestacion de servicios portuarios eficientes. Existen puertos de alcance regional en el MORDAZA, cuyas areas de influencia en algunos casos se sobreponen, lo que vuelve interesante la competencia inter portuaria, entre aquellas instalaciones portuarias cuyas infraestructuras estan disenadas para atender similares traficos de carga. La competencia inter portuaria beneficia al Sistema Portuario Nacional, pues es un factor de presion para que los administradores portuarios presten mejores servicios mediante la modernizacion de sus instalaciones portuarias y bajo el empleo, de ser el caso, de los mecanismos que franquea el Capitulo IV de la LSPN, relativo a la administracion e inversion en la infraestructura portuaria y las diversas modalidades de compromisos contractuales. 11.3 El establecimiento de las APR´s En consonancia con los procesos de regionalizacion y descentralizacion, y de modernizacion del Sistema Portuario Nacional, y de acuerdo con los criterios esbozados precedentemente, se ha considerado pertinente el establecimiento de APR´s, cada una de ellas adscrita a un determinado Gobierno Regional, pero con su propia personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio y autonomia tecnica, economica y financiera, de conformidad con lo estipulado en el articulo 27º de la LSPN; las APR´s establecidas son integrantes del Sistema Portuario Nacional del cual la APN constituye el ente rector. Las APR's, estan distribuidas en el territorio nacional en aquellos departamentos ­Regiones- que tienen un frente de agua maritimo, fluvial o lacustre, y cuentan con puertos clasificados como de alcance regional; los puertos de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional. La Autoridad Portuaria Nacional, participa activamente en el MORDAZA de acreditacion de los Gobiernos Regionales ante la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la capacitacion de los recursos humanos que asumiran las funciones propias de las APR´s, y con la finalidad que los Gobiernos Regionales puedan recibir la gestion de dichos organos de forma ordenada. Como se menciono en las Generalidades, el ultimo parrafo del articulo 21º del Reglamento de la LSPN establece que las Autoridades Portuarias Regionales son organos integrantes del Sistema Portuario Nacional y seran establecidos prioritariamente en un conjunto de puertos maritimos, fluviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de calificacion nacional. De acuerdo con el analisis legal, tecnico, economico y politico, realizado por la APN, ha sido posible establecer las APR´s a constituirse. Bajo los criterios expuestos en el numeral 11.2, y en atencion al referido articulo 21º del RLSPN, se ha priorizado la instalacion de las siguientes APR's, sin que su enumeracion implique el orden en que seran instaladas:

1. Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de MORDAZA 2. Autoridad Portuaria Regional de La MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de La Libertad. 3. Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ancash. 4. Autoridad Portuaria Regional de Ica Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ica. 5. Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Arequipa. 6. Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Moquegua. 7. Autoridad Portuaria Regional de MORDAZA Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Loreto. 8. Autoridad Portuaria Regional de Ucayali Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Ucayali. En forma gradual y en la medida que los traficos de carga sustenten la creacion de las restantes seis (6) APR's o constituyan una organizacion estrategica para el desarrollo del Sistema Portuario Nacional, se continuara con la instalacion de las restantes APR's. En esa linea, se propone el siguiente orden de prioridad, sin que su enumeracion implique el orden en que seran instaladas: - APR de Tumbes - APR de MORDAZA - APR de MORDAZA - Provincia - APR de Tacna - APR de MORDAZA - APR de MORDAZA de MORDAZA A la luz del analisis economico y en consideracion a que legalmente no existe impedimento para que la APN pueda crear e implementar un numero determinado de APR's; por razones de orden economico, se instalaran en un primer momento por lo menos ocho (8) APR's, tecnicamente priorizadas. Los Gobiernos Regionales asumiran el compromiso de cofinanciar el presupuesto requerido para el funcionamiento de las APR's. De acuerdo con la Vigesimo Primera Disposicion Transitoria y Final de la LSPN, que estipula "El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales (..)"; y teniendo en cuenta que el MORDAZA de creacion e instalacion de las APR's, reviste un esfuerzo administrativo y economico por parte de la APN, se ha calculado que a mas tardar en el mes de MORDAZA de 2008, debera culminar el MORDAZA de instalacion de las ocho (8) APR´s priorizadas. Por el hecho que el Terminal Portuario del Callao se trata de la primera instalacion portuaria de la Republica, que concentra mas del 80% del movimiento de TEUs en el MORDAZA, y en razon a que nuestro ordenamiento portuario le atribuye a la Autoridad Portuaria Nacional las competencias normativas y ejecutivas sobre los puertos de alcance nacional, no es viable constituir una autoridad portuaria en la Provincia Constitucional del Callao. Para priorizar la instalacion de las APR´s, la Autoridad Portuaria Nacional asume un criterio tecnico, basado fundamentalmente en los siguientes aspectos: a. Existencia de proyectos de desarrollo portuario; b. Volumen de trafico portuario en los puertos de alcance regional; c. Situacion de la infraestructura portuaria regional; d. Capacidad de financiamiento de los Gobiernos Regionales en la gestion de las APR´s. 93246-1

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