Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

7.3. Para aquellas personas naturales o juridicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal, este o no resuelta. 7.4. Las demas prohibiciones que la ley establezca.
TITULO II LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO Capitulo I Disposiciones Generales

molestos; y, la autorizacion mayoritaria de los propietarios residentes de la cuadra del frente y de ambos lados donde se ubica el establecimiento. Para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento para licorerias, el horario de funcionamiento sera solo hasta las 23:00 horas, no habiendo posibilidad de solicitar ampliacion de horario; solo se considerara esta posibilidad de tratarse de carga y descarga de los productos de venta. 12.7.Plano de distribucion firmado por el titular y MORDAZA por el profesional responsable. 12.8.Recibo de pago correspondiente. 12.9.Copia del RUC o RUS, segun corresponda. Articulo 13º.- Con respecto a la inspeccion de seguridad basica, los administrados que cuenten con establecimientos con un area inferior a los cien (100) metros cuadrados y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del area total del local, presentaran Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad al momento de ingresar el expediente de tramite de Licencia Unica de Funcionamiento, por lo cual correspondera a la Administracion realizar la inspeccion ex post (posterior a la emision del certificado). En los casos en que el area solicitada para la actividad comercial sobrepase los cien (100) metros cuadrados se realizara la Inspeccion ex ante (anterior a la emision del certificado), siempre y cuando no sobre pase los quinientos (500) metros cuadrados. Para los casos de establecimientos mayores a quinientos (500) metros cuadrados, el administrado debera presentar con la solicitud de Licencia Unica de Funcionamiento el Certificado que emita la Direccion Regional de Defensa Civil. Las solicitudes de Licencia Unica de Funcionamiento que incluyan los giros de pub, licoreria, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, maquinas tragamonedas, ferreterias, o giros afines a los mismos; asi como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercializacion de productos toxicos o altamente inflamables, seran puestos en observacion para determinar su remision a la Direccion Regional de MORDAZA de Defensa Civil. Articulo 14º.- La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias realizara la calificacion documentaria de los requisitos presentados, procediendo de la siguiente manera: a) De encontrarlos conformes expedira la Licencia Unica de Funcionamiento. b) De no encontrarlos conformes se cursara notificacion al administrado para que en un plazo de cinco (05) dias habiles proceda a subsanar las observaciones planteadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente lo solicitado. La Subgerencia de Obras Privadas y Licencias queda facultada de otorgar, si lo considera necesario, plazos mayores al indicado en casos que por la naturaleza de la subsanacion se requiera. Articulo 15º.- El administrado podra acceder a la informacion respecto a la zonificacion, indice de usos y formularios necesarios para iniciar el tramite de autorizacion de Licencia de Funcionamiento del establecimiento comercial, en los modulos de atencion de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, o por via telefonica, de manera gratuita. Articulo 16º.- El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la Licencia Unica de Funcionamiento dentro de los primeros cinco anos de producido dicho cambio, empero, se notificara la adecuacion al cambio en un plazo menor si existe un alto nivel de riesgo o afectacion a la salud. Articulo 17º.- A efectos de determinar si el establecimiento cuenta con el acondicionamiento, segun el Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE y la normativa vigente segun sea el caso para cada sector, para el desarrollo del giro de servicios, comercio o industria, establecido por el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el distrito de MORDAZA MORDAZA, se realizara una inspeccion ocular a cargo de un profesional responsable, cuyo Informe Tecnico se insertara en el expediente iniciado el que consignara tres calificaciones: CONFORME, entiendase que sera

Articulo 8º.- Estan obligados a obtener Licencia Unica de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad de servicios, comercio o industria aquellas personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras de derecho privado o empresas, instituciones u organizaciones del Estado, regionales o municipales, que desarrollen dichas actividades en el distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de proceder a la apertura del Establecimiento. Articulo 9º.- El plazo MORDAZA para el otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento es de diez (10) dias habiles y su vigencia sera indeterminada, pudiendo ser temporal a pedido expreso del administrado. Articulo 10º.- Para obtener Licencia Unica de Funcionamiento, las personas obligadas presentaran un formulario de Solicitud - Declaracion Jurada (original y copia), en el que se indicaran los datos que en el se consignan, y los demas requisitos requeridos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad, pudiendo contar con el visto de los asesores del modulo de atencion al ciudadano de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias. Articulo 11º.- El formulario de la Solicitud - Declaracion Jurada debera ser llenado por la persona natural o juridica debidamente representada que pretenda iniciar sus actividades de servicios, comerciales en el distrito. En los casos de representacion por poder sera suficiente el presentar MORDAZA fedateada del mismo. Articulo 12º.- Para la obtencion de la Licencia Unica de Funcionamiento se debera de presentar los siguientes requisitos: 12.1.Solicitud de Licencia Unica de Funcionamiento con caracter de Declaracion jurada que incluya el numero de RUC y DNI o Carne de Extranjeria del solicitante, ya sea persona natural o juridica. 12.2.Acreditar representacion, en el caso de personas juridicas u otros entes colectivos. Tratandose de representacion de personas naturales, se requerira poder con firma legalizada. 12.3.Declaracion Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, segun corresponda. 12.4.Adicionalmente seran exigibles: 12.4.1. MORDAZA simple del titulo profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 12.4.2. Informar sobre el numero de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaracion Jurada. 12.4.3. MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva, en el caso de aquellas actividades que conforme a ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la Licencia Unica de Funcionamiento. 12.4.4. MORDAZA simple de la autorizacion expedida por el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, conforme a la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nacion. 12.5.Documentos que acrediten la legitima posesion comercial del local que solicite la Licencia de Funcionamiento (copia Literal de dominio de propiedad o contrato de arrendamiento vigente). 12.6.Para establecimientos con giro complementario de expendio de bebidas alcoholicas y/o que funcione despues de las 23:00 horas se debera presentar una carta compromiso notarial de no ocasionar ruidos nocivos y

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