Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351203

Procedente, CON OBSERVACIONES en cuyo caso el administrado debera subsanar las mismas en un plazo MORDAZA de 7 dias calendario y NO CONFORME en caso que el Informe Tecnico presente observaciones no subsanables. Articulo 18º.- Se entiende que la Licencia ha sido otorgada cuando se obtenga el correspondiente certificado o cuando, por omision de la administracion, opere el silencio administrativo. Articulo 19º.- El desarrollo de actividades en mas de un local, ubicacion, establecimiento y/o sucursal obliga a obtener una Licencia Unica de Funcionamiento por cada uno de ellos. Articulo 20º.- Son causales de revocacion de la Licencia Unica de Funcionamiento: 20.1.La verificacion de datos falsos presentados para la obtencion de la Licencia Unica de Funcionamiento. 20.2.La reiterada infraccion de una MORDAZA o las trasgresion a las normas de seguridad, medio ambiente y salubridad. 20.3.Alteracion del giro autorizado en el establecimiento. 20.4.Uso indebido de la via o del retiro frontal. 20.5.En caso que el establecimiento MORDAZA sufrido modificaciones respecto a su infraestructura o el acondicionamiento del mismo que genere un inadecuado funcionamiento, que altere la situacion inicial a la que fue otorgada. 20.6.Cuando durante el funcionamiento del local comercial genere peligro o riesgo para la seguridad publica. 20.7.Las demas que establezcan otras normas legales. Articulo 21º.- En caso de Establecimientos ubicados en predios bajo el regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, de conformidad a lo senalado en el articulo 37 de la Ley Nº 27157 Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen Unidades Inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun o de aquellos sujetos a copropiedad segun lo senalado en el articulo 96º del Codigo Civil, deberan adjuntar la autorizacion de la Junta de Propietarios o Copropietarios respectivamente. Articulo 22º.- No se encuentran obligados a solicitar el otorgamiento de Licencia Unica de Funcionamiento: 22.1.Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. 22.2.El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 22.3.Embajadas, delegaciones diplomaticas y consulares de los otros estados o de organismos internacionales. 22.4.Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su funcion publica. No se encuentran incluidos en este articulo los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades de caracter comercial. Todos los establecimientos definidos en el presente articulo podran desarrollar sus actividades respetando la zonificacion vigente y los giros establecidos en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas, debiendo poner en conocimiento de la municipalidad su funcionamiento.
Capitulo II Licencia Unica de Funcionamiento para mercados de abasto y galerias comerciales

siempre y cuando constituyan una persona juridica que los represente y desarrollen sus actividades de manera colectiva, para lo cual deberan presentar el Certificado de Inspeccion Tecnica de Defensa Civil de detalle. Los modulos y stands deberan tramitar su Licencia Unica de Funcionamiento para las zonas declaradas de propiedad exclusiva, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º de la presente Ordenanza.
Capitulo III Anuncios y Utilizacion de Via Publica

Articulo 24º.- La instalacion de toldos y/o anuncios de Publicidad Exterior, asi como la utilizacion de la via publica se podra tramitar de manera paralela, siempre y cuando el MORDAZA de otorgamiento de Licencia Unica de Funcionamiento cuente con Informe favorable.
Capitulo IV Monumentos Historicos

Articulo 25º.- Todo acto respecto al otorgamiento de Licencia Unica de Funcionamiento, dentro del cual se vea involucrado cualquier MORDAZA de edificacion declarada monumento historico como parte del patrimonio cultural de la nacion, requiere para su ejecucion de la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura.
Capitulo V Horarios de carga y descarga

Articulo 26º.- El horario para el abastecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de Establecimiento: a. Hipermercados y Supermercados: De 05:00 hasta las 07:00 horas y de 21:00 hasta las 23:00 horas. b. Mercados de Abasto: De 05:00 hasta las 09:00 horas. c. Minimarket, Bodegas y otros: De 07:00 hasta 09:00 horas. Articulo 27º.- El titular del establecimiento a nombre de quien se emitio la Licencia Unica de Funcionamiento, sera el encargado de exigir el cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus proveedores y/o propietarios de los vehiculos de transporte que realizan la carga y/o descarga de la mercaderia en sus Establecimientos.
TITULO III AUTORIZACION DE USO TEMPORAL DE RETIRO MUNICIPAL

Articulo 23º.- Los mercados de Abasto y Galerias Comerciales deberan tramitar en forma corporativa,

Articulo 28º.- La Autoridad Administrativa puede autorizar el Uso Temporal del Retiro Municipal como la ampliacion del local que cuenta con Licencia Unica de Funcionamiento para locales que cuentan con los giros de restaurante, cafeteria, fuente de soda, floreria, panaderia, heladeria, siempre y cuando esten ubicados en MORDAZA comercial y la seccion vial lo permita. Para estos casos solo se permitira el uso del retiro como area de mesas y/o MORDAZA de atencion previa aprobacion de la Licencia de Obras en Retiro Municipal con mobiliario el que debera de ser removible, para lo cual debe de haber un compromiso de mantener en optimas condiciones las instalaciones. Articulo 29º.- Licencia de Acondicionamiento del Uso del Retiro Municipal debera de ser tramitada por el propietario del establecimiento, la misma que debera cumplir con las normas tecnicas vigentes, debiendo la edificacion tener un cerco perimetrico, el que debera de contar con un cerramiento opaco de MORDAZA 0.5 metros lineales, y el resto translucido. El

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