Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

techo debera tener una cobertura que no sera de MORDAZA u otro material perecible. Articulo 30º.- La Autorizacion de Uso de Retiro Municipal tiene una vigencia de ano las que podran ser renovables anualmente. Articulo 31º.- Para obtener la Autorizacion de Uso de Retiro Municipal o su renovacion se debera cumplir con presentar los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. Articulo 32º.- La renovacion de la Autorizacion del Uso del Retiro Municipal se debera tramitar con una anticipacion no menor de quince (15) dias habiles MORDAZA de su caducidad. Articulo 33º.- El cierre del establecimiento, el cese de las actividades comerciales, el cambio de giro y/o el cambio de la razon social seran razon suficiente para que quede automaticamente sin efecto la autorizacion de Uso del Retiro Municipal y se deba desocupar dicha area en un plazo no mayor de quince (15) dias, bajo apercibimiento de efectuarse por la via coactiva. Articulo 34º.- En caso que el titular del Establecimiento decida no utilizar el area del Retiro Municipal contando con Autorizacion vigente, debera comunicar el Cese de Uso de Retiro Municipal, que tendra aprobacion automatica. Articulo 35º.- Esta prohibido efectuar cualquier MORDAZA de construccion y/o instalacion fija en el area del Retiro Municipal. Los que ya cuentan con la Autorizacion respectiva deberan de adecuarse segun la Normatividad vigente. Articulo 36º.- En caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Titulo, la Autoridad Administrativa procedera la remocion de las construcciones y/o instalaciones antirreglamentarias.
TITULO IV EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

que el (los) MORDAZA (s) giro (s) a ser desarrollado resulte compatible con el (los) permitido (s) al titular de la licencia previa, y siempre que a criterio de los organos competentes, no impliquen riesgos de salubridad, seguridad o la saturacion del establecimiento. Articulo 43º.- EL titular de la Licencia Unica de Funcionamiento previa responde solidariamente por las infracciones a la normatividad vigente incurridas por el titular de la autorizacion para cesionarios. Articulo 44º.- En caso la Licencia de Funcionamiento previa MORDAZA sido emitida con fecha de caducidad pre determinada, la autorizacion para cesionario no podra otorgarse con un plazo de vigencia mayor al de aquella. Articulo 45º.- La perdida de vigencia por cualquier causa, de la Licencia de Funcionamiento previa otorgada respecto del establecimiento, determina de manera automatica la perdida de la Licencia de Funcionamiento para el cesionario.
TITULO VI OTROS

Articulo 46º.- El titular o su representante legal, en caso de personas juridicas, mediante comunicacion simple, debera informar a la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA el cese de su actividad economica, dejandose sin efecto la Licencia Unica de Funcionamiento. Dicho procedimiento sera de aprobacion automatica. Articulo 47º.- En caso de robo, perdida o deterioro de la Licencia Unica de Funcionamiento regulada por la presente ordenanza, el titular o representante legal podra solicitar el duplicado ante la Sub-Gerencia de Obras Privadas y Anuncios; la emision del duplicado solo procedera cuando esta se encuentre vigente, siendo de aprobacion automatica, previos requisitos que a continuacion se detallan: 43.1.Denuncia policial de ser el caso. 43.2.DNI de la persona natural o del representante legal si se tratase de persona juridica. 43.3.Pago por derecho de tramite correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES

Articulo 37º.- Queda prohibido otorgar Autorizacion Municipal de Funcionamiento a Establecimientos dedicados al expendio exclusivo de bebidas alcoholicas servidas en mesa. Articulo 38º.- Se podra otorgar autorizacion para los locales comerciales que se dediquen al expendio de licores envasados para llevar sin consumo dentro del establecimiento, siempre que cumpla con la zonificacion y que el area de exhibicion de dichos productos no exceda del 20% del area total y en el horario de 08:00 a 23.00 horas. Articulo 39º.- Los Hipermercados, Supermercados y Autoservicios solo podran expender unicamente licor envasado para llevar sin consumo dentro del establecimiento de 08:00 a 23:00 horas. Articulo 40º.- Las unicas formas de expendio de licor son las detalladas a continuacion siempre que cuenten con la Autorizacion Municipal de Funcionamiento correspondiente: 49.1.Venta de licor envasado para llevar: Sin consumo ni cateo dentro del Establecimiento (de 8:00 a 23:00 horas). 49.2.Venta de licor para consumir en el Establecimiento unicamente como acompanamiento de comidas. Como giro complementario a un Giro principal. 49.3.Venta de licor por copas como complemento de comidas. Articulo 41º.- Queda prohibido el expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad.
TITULO V DE LA LICENCIA PARA CESIONARIOS

Articulo 42º.- La Licencia Unica de Funcionamiento para cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una licencia previa; en consecuencia, la Licencia puede solicitarse para las actividades en un establecimiento sobre el que ya existe una previa autorizacion; la nueva Licencia solo procede en caso

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, modificandose el procedimiento Nº 60 y derogandose los procedimientos Nº 59,61, 62, 64 y 65 del Texto Unico del Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Maria. Segunda.- Deroguese toda MORDAZA que se oponga o contradiga a la presente Ordenanza. Tercera.- En el caso de comprobarse que un profesional, ha suscrito o autorizado documentos que no responden a la verdad o que ha prestado declaraciones falsas, sin perjuicio de aplicarse las sanciones administrativas senaladas en la presente Ordenanza sera responsable solidario pudiendo la Autoridad Administrativa denunciarlos a sus respectivos colegios profesionales para que adopten las medidas que corresponden de acuerdo a sus Codigos de Etica Profesional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal correspondiente. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia General Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia defina los giros afines o complementarios entre si y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para el eficaz cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA P. MORDAZA

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