Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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dispositivos legales vigentes, como lo es la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento- Ley Nº 28976, publicada con fecha 5 de Febrero del 2007 y que entrara en vigencia el 4 de Agosto de los corrientes (180 dias calendario), que ademas senala en el articulo Primero de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la misma, que las municipalidades deben adecuar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demas disposiciones previstos en dicha norma. Estando a lo expuesto en el Informe Nº 072-2007MDL-GDU, Informe Nº 204-2007-MDL-GAJ, emitidos por la Gerencia Desarrollo MORDAZA y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente; contando con el visto MORDAZA de la Gerencia General y el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA Nº 003-2007-CDUMDL; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades por mayoria y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LINCE TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA los procedimientos administrativos para la tramitacion y la obtencion de la Licencia Municipal de Funcionamiento, su modificacion y cese de actividades de establecimientos en sus distintas modalidades que desarrollen actividades economicas, industriales, profesionales y de servicios, lucrativas o no lucrativas, en la jurisdiccion de Lince; y dentro del mismo MORDAZA, simplificar los procedimientos que conllevan a la obtencion de dicha Autorizacion Municipal. Ello, con el proposito de promover el desarrollo economico local, el cual debe estar acorde con las necesidades de proteccion al vecino, priorizando el caracter residencial del distrito. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS OBLIGADOS La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Lince. Estan obligados a obtener Licencia Municipal de Funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad comercial, industrial y profesional, sea lucrativa o no salvo las exceptuadas en el articulo 12º de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales, juridicas, o entes colectivos nacionales o extranjeros de derecho privado o empresas, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin finalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios previa a la apertura o instalacion de los establecimientos en los que se desarrollen tales actividades en el distrito de Lince. Asimismo, el cumplimiento de la misma es de caracter obligatorio para toda persona natural o juridica que realice actividad comercial, industrial o profesional en la jurisdiccion MORDAZA mencionada. Articulo 3º.- PRINCIPIOS Los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza se rigen por los criterios y principios indicados en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. En ese sentido, se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan esta gestion.

CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: Autoridad Administrativa: La Municipalidad Distrital de Lince, que a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA supervisa el desarrollo de las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Administrado o Conductor del Establecimiento: Denominacion que recibe el titular del establecimiento, pudiendo ser una persona natural o juridica. Es el obligado a solicitar la Autorizacion Municipal de Funcionamiento directamente o por medio del Apoderado o Representante Legal. Compatibilidad de Uso: Evaluacion que realiza la entidad competente mediante el cual se establece la compatibilidad entre la zonificacion con la que cuenta el predio y los giros solicitados a desarrollarse, asi como la conformidad del acondicionamiento en la infraestructura del establecimiento. Establecimiento: Inmueble, parte del mismo o la instalacion determinada con caracter de permanente o temporal, en la que se desarrollan las actividades comerciales, artesanales y profesionales, que reunen las condiciones tecnicas requeridas por la normatividad para su ejercicio. Giro: Actividad comercial que se desarrolla dentro del Establecimiento y por la cual se ha emitido un Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del conductor o titular de una licencia municipal de funcionamiento de no continuar desarrollando la actividad comercial, industrial o profesional autorizada ni ninguna otra actividad; o la del propietario del establecimiento, al demostrar que ha cambiado la situacion juridica en merito de la cual se otorgo el certificado de autorizacion municipal de funcionamiento. Jardin de Aislamiento: Es el area (jardin) comprendida entre la vereda y el limite de propiedad que forma parte de la seccion de via publica, de dimension variada. Retiro Municipal: Es la distancia o espacio que media entre el limite de propiedad al frente del lote y la edificacion que debe estar completamente libre de areas techadas. Esta comprendido dentro del area de propiedad privada. Autorizacion de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que dentro del MORDAZA de la Ordenanza Nº 095MDL, autoriza la realizacion de actividades comerciales temporales de establecimientos dedicados a cualquier actividad economica o de servicios llevadas a cabo en el area de retiro. Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil: Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad de Defensa Civil, para verificar en forma ocular el cumplimiento de condiciones minimas de seguridad asi como para identificar los peligros que ofrece la edificacion o recinto en toda su area, determinando el equipo basico de seguridad con el que debe contar para hacer frente a posibles situaciones de emergencia. Puesto: Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades economicas con un area que no excede los treinta y cinco

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