Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

metros cuadrados (35 m2) y que no requieren obtener Certificado de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil de detalle o multidisciplinaria. Modulo o Stand: Espacio acondicionado dentro del recinto ferial o en el lugar de la exposicion y otorgado a un expositor o vendedor con la finalidad de que realice su actividad en el interior de este, cuya area no supera los ciento veinte metros cuadrados. Recinto Ferial: Es el establecimiento cerrado y especialmente acondicionado para la realizacion de ferias o exposiciones, que cuenta con servicios basicos, sistema de seguridad, vias o pasadizos internos que faciliten el MORDAZA del publico y que ademas cumple con las disposiciones de seguridad aplicables a este MORDAZA de actividades. Galeria Comercial: Unidad Inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, modulos o stands en la que se desarrollan actividades economicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales. MORDAZA de Abasto: Local cerrado en cuyo interior se encuentran puestos individuales de venta o de prestacion de servicios en secciones o giros definidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios mayoristas y minoristas. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPITULO I DEFINICION Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- DEFINICION Y CARACTERISTICAS Autorizacion que otorga la Municipalidad de Lince para el desarrollo de actividades en un establecimiento determinado a favor unicamente del titular de las mismas. Podran otorgarse licencias que incluyan mas de un giro (como MORDAZA 3), siempre que estos MORDAZA afines y complementarios entre si. En el caso de que los sujetos obligados a obtener Licencia de Funcionamiento desarrollen actividades en mas de un establecimiento, deberan obtener una licencia para cada uno de los mismos. La Licencia de Funcionamiento para Cesionarios permite la realizacion de actividades simultaneas y adicionales en un establecimiento que ya cuenta con una Licencia previa. El otorgamiento de una Licencia de Funcionamiento es de caracter indeterminado y se efectua en un solo documento; es intransferible y solo habilita al titular de la misma a ejercer actividad economica dentro de la jurisdiccion de Lince, debiendo incluirse en el mencionado documento la siguiente informacion: a) Nombre del conductor o Razon Social favorecida con la Licencia b) Numero de RUC c) Giros autorizados d) Direccion del establecimiento e) Area del local f) Fecha de Expedicion g) Zonificacion del local h) Numero de estacionamientos requeridos de ser el caso (opcional) i) Horario de Funcionamiento j) Otras condiciones especificas Articulo 6º.- OBLIGACION DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Se debera tramitar nueva Licencia Municipal de Funcionamiento en los siguientes casos: 1.- Cambio de la denominacion y/o la razon social de la persona juridica ya autorizada.

2.- Modificacion de giro (Cambio y/o Ampliacion) y/o area del establecimiento. Articulo 7º.- CLASIFICACION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO De acuerdo a sus caracteristicas, las Licencias Municipales podran clasificarse de dos maneras: 1.- Licencia Municipal de Funcionamiento: Que a su vez se sub-clasifica en: a) Licencia de Funcionamiento Definitiva 2.- Licencia derivada de una licencia municipal existente: Dada su finalidad, existen hasta cuatro procedimientos para tramitar una autorizacion municipal devenida de una autorizacion municipal de funcionamiento ya existente: a) Cambio de la denominacion y/o la Razon Social de la persona juridica autorizada. b) Modificacion del giro (Ampliacion o Cambio de Giro) y/ o Area del establecimiento. c) Uso del Retiro Municipal o Areas Comunes con fines comerciales. d) Licencia de Funcionamiento para Cesionarios CAPITULO II COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de Lince: 1.- Establecer el MORDAZA regulador para el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento en sus distintas modalidades. 2.- Autorizar el funcionamiento de los establecimientos ubicados en la jurisdiccion del distrito para desarrollar cualquier actividad comercial, industrial y profesional. 3.- Cerciorarse del cumplimiento de la presente Ordenanza en la jurisdiccion de Lince. 4.- Resolver los recursos administrativos relacionados con las licencias municipales de funcionamiento en sus distintas modalidades. CAPITULO III DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Articulo 9º.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Son derechos de los administrados: 1.- Solicitar y obtener en forma veraz y gratuita, informacion sobre la zonificacion, indice de usos para actividades urbanas, cumplimiento de requisitos exigidos para la obtencion de la Licencia de Funcionamiento. Informacion que tambien puede ser obtenida a traves del MORDAZA web de la Municipalidad de Lince. 2.- Obtener gratuitamente la Solicitud Declaracion Jurada- Formulario Multiple para el inicio de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, el cual podra obtenerse tambien a traves de la pagina web de la Municipalidad. 3.- Recibir asistencia tecnica de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato de la Municipalidad en lo que fuere necesario. CAPITULO IV OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Y DE LOS ADMINISTRADOS Articulo 10º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD Son obligaciones de la Municipalidad: 1.- Respetar el derecho del titular respecto de la licencia municipal de funcionamiento otorgada, durante el plazo de vigencia de la autorizacion, segun sea el caso. 2.- Establecer un programa de asesoria y orientacion comercial a traves de la Jefatura de Comercializacion,

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