Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES
TITULO VI

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

se produjera el cese de las actividades comerciales o sobreviene la nulidad o revocatoria de la Licencia Municipal de Funcionamiento del establecimiento, automaticamente quedara sin efecto la Licencia para el uso del retiro municipal o areas comunes con fines comerciales debiendose desocupar dicha area. CAPITULO IV DISPOSICIONES ADICIONALES Articulo 28º.- OBLIGACION DE TRAMITAR LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan actividades economicas en mas de un establecimiento, deben obtener una Licencia Municipal de Funcionamiento para cada uno de ellos, aunque las actividades que se realizan MORDAZA iguales o complementarias a las del giro principal. Articulo 29º.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CONCESIONARIOS Se trata de una Licencia de Funcionamiento que se entregara para la realizacion de actividades dentro de un establecimiento que ya cuenta con Licencia, a favor de otra persona distinta al titular de la Licencia primigenia, cuya vigencia sera de 01 ano. Para dicho tramite se requerira lo siguiente: a) Solicitud Declaracion Jurada- Formulario Multiple b) Recibo de Pago por derecho de tramite c) MORDAZA Simple del contrato de Concesion (vigente) d) MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento ya otorgada al establecimiento Articulo 30º.- OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL DE PERMANENCIA EN EL O LOS GIROS AUTORIZADOS El conductor del local favorecido con la Licencia o su representante para dicho fin, debera presentar ante la Jefatura de Comercializacion Anuncios y Ornato de la Municipalidad una Declaracion Jurada Anual referida a la permanencia en el o los giros autorizados. La Declaracion Jurada se presenta sin costo alguno, en un formato previamente establecido que podra obtenerse tambien a traves del MORDAZA electronico de la municipalidad. Con la MORDAZA del Formato, se adjuntara ademas MORDAZA de la anterior Declaracion Jurada presentada, asi como la MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento. La Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro se presentara hasta el ultimo dia habil del mes de Marzo de cada ano, luego del primer ano de cumplida la vigencia de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. Articulo 31º.- LICENCIA PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los mercados de abastos y galerias comerciales deben contar con una sola Licencia de Funcionamiento en forma corporativa, la cual podra ser extendida a favor del ente colectivo, razon o denominacion social que los representa o la Junta de Propietarios de ser el caso. En tal sentido, dichos establecimientos deberan contar previamente con un Certificado Tecnico de Defensa Civil del Detalle. Asimismo, los exteriores de los mercados de abastos deberan tramitar su Licencia de Funcionamiento en forma independiente. A los modulos o stands les sera exigible una Inspeccion Tecnica de Defensa Civil posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, salvo en los casos en los que se requiera obtener el Certificado de Inspeccion Tecnica Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con un area mayor a los cien metros cuadrados. En ese sentido, la Municipalidad de Lince a traves de su MORDAZA electronico pondra en conocimiento de los administrados el Cuadro de Usos Permitidos en las Galerias Comerciales. Lo dispuesto no es aplicable para tiendas debidamente independizadas y que cuentan con salida al exterior.

CESE DE ACTIVIDADES Articulo 32º.- PROCEDENCIA DEL CESE DE ACTIVIDADES Todo establecimiento que cuente con Licencia Municipal de Funcionamiento, al finalizar sus actividades economicas debera tramitar el cese de la misma. Articulo 33º.- REQUISITOS PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DEL CESE DE ACTIVIDADES Para dicho tramite, el administrado debera presentar el Formulario Solicitud -Declaracion Jurada, el mismo que ingresara a la Jefatura de Tramite Documentario, el cual posteriormente sera remitido a la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato de la municipalidad, encontrandose el procedimiento sujeto a Aprobacion Automatica. Asimismo, debera efectuarse junto a la MORDAZA del Formulario Solicitud -Declaracion Jurada, la entrega del Original de la Licencia de Funcionamiento. TITULO VII REVOCACION Y NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 34º.- REVOCACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Revocacion es la decision emitida por la autoridad competente, con la finalidad de dejar sin efecto un acto administrativo que ha incurrido en causal sobreviviente al momento de su emision. Su ejecucion es inmediata y habilita al inicio del procedimiento sancionador de clausura del local. La Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el MORDAZA, podra revocar la Licencia de Funcionamiento, si el administrado se encuentra incurso en las siguientes causales: a) No preservar las condiciones minimas de seguridad del establecimiento y/o no tener vigente su Certificado de Seguridad en Defensa Civil. b) Ampliacion a giros no autorizados y /o incremento del area autorizada por la Licencia sin aviso a la municipalidad. c) Utilizar areas comunes de las edificaciones para el funcionamiento de su establecimiento. d) Utilizar el retiro municipal sin autorizacion municipal y/o realizar construcciones antirreglamentarias en el mismo para el funcionamiento del establecimiento. e) Realizar actividades prohibidas legalmente durante el funcionamiento del establecimiento. f) No mantener cualquier otra condicion establecida para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. g) Ocupar la via publica para actividades comerciales cualquiera sea el giro. h) Cuando el propietario del local comercial mostrare su disconformidad con el funcionamiento del establecimiento. i) Otras que establezca la presente Ordenanza, o la normatividad aplicable. Articulo 35º.- NULIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso de que se detectase fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion ingresada por el solicitante en los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, o se incurriera en causal prevista en el articulo 10º de la Ley Nº 27444, la Gerencia General, en uso de las facultades delegadas por el MORDAZA, declarara la nulidad del acto administrativo correspondiente, previo informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de la Gerencia de Asesoria Juridica. TITULO VIII ORGANOS RESOLUTIVOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS Articulo 36º.- ORGANOS RESOLUTIVOS

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