Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Las autoridades competentes, para expedir los Certificados y las Resoluciones Gerenciales, segun corresponda, en los procedimientos administrativos de Licencia Municipal de Funcionamiento y Cese de Actividades, y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de licencia en todos los casos seran tramitadas por la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato y expedidas, por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA en primera instancia, una vez que se presenten los requisitos senalados para cada procedimiento administrativo. En los casos de las Licencias Municipales de Funcionamiento, en las que se encontrara alguna observacion que motive su nulidad y revocacion, sera la Gerencia General quien emita la Resolucion Gerencial pertinente. 2.Organos administrativos: que resuelven recursos

06:00 a.m. a 23:00 horas: Panaderias y bodegas. 08:00 a.m a 21:00 horas: Oficinas Administrativas. Articulo 38º.- HORARIO ESPECIAL El funcionamiento de locales despues de los horarios senalados en el articulo 37º de la presente Ordenanza solo operara para los siguientes giros: Discotecas, Pubs, Restarurantes- Show, MORDAZA de Espectaculos, Salones de Baile, Clubes Nocturnos, Salones de Recepcion, Penas, Telepodromos, Bingos, Tragamonedas, Casinos y giros afines. En caso de detectarse el funcionamiento mas alla del horario establecido, se procedera a efectuar la medida cautelar de cierre temporal de los mismos por un periodo de 60 dias. TITULO X HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA Articulo 39º.- HORARIO El horario para el establecimiento (carga y descarga) de mercaderias mediante el uso de todo MORDAZA de vehiculo de transporte se realizara de la siguiente forma, dependiendo del MORDAZA de establecimiento:
Hipermercados y Supermercados: Mercados de Abastos Particulares: Minimarket, Bodegas y otros: De 05:00 hrs hasta 07:00 hrs De 21:00 hrs hasta 23:00 hrs De 05:00 hrs hasta 09:00 hrs De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs De 14:00 hrs hasta 16:00 hrs

a) Reconsideracion.- Se interpondra ante el mismo organo que emitio el acto administrativo el cual emitira Resolucion Gerencial; es decir sera competente el Gerente de Desarrollo Urbano. b) Apelacion.- Se interpondra ante la misma autoridad que expidio el acto administrativo que se impugna a fin que sea elevado al organo superior jerarquico el cual emitira Resolucion Gerencial; es decir sera competente el Gerente General. 3.- Tramites y plazos para resolver los recursos administrativos: Se sujetan a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444. TITULO IX HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO Articulo 37º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Los horarios de funcionamiento en el distrito de Lince a partir de la dacion de la presente Ordenanza sera el siguiente: MORDAZA Comercial y Vivienda Taller Las 24 horas: Estaciones de Servicio (sin venta de licor), Farmacias, Boticas, locales de expendio de comida, servicios de hospedaje (hostales, hoteles), clinicas, centros medicos y afines solo para aquellos que cuenten con unidad de emergencia y Playas de Estacionamiento. 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterias, galerias comerciales, zapaterias, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme. 06:00 a.m a 23:00 horas: Panaderias y bodegas 08:00 a.m a 21:00 horas: Imprentas, Oficinas Administrativas y Opticas 08.00 a.m a 18:00 horas: Servicio de mecanica y afines. Asimismo, queda establecido como horario MORDAZA de funcionamiento y atencion al publico en los establecimientos comerciales que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento, para el desarrollo de los giros de Venta de licor como complemento de comidas en los Restaurantes y afines, Snack-Bar, el que se detalla a continuacion: De Lunes a Domingo: Hasta las 23:00 horas. MORDAZA Residencial 08:00 a.m a 23:00 horas: Ferreterias, MORDAZA de soda, galerias comerciales, zapaterias, copias y otras afines, servicios y otros establecidos en el Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas con ubicacion conforme.

Ferreterias - materiales de construccion: De 07:00 hrs hasta 09:00 hrs

TITULO XI VERIFICACION POSTERIOR CAPITULO I VERIFICACION POSTERIOR Articulo 40º.- FISCALIZACION POSTERIOR La Municipalidad a traves de la Jefatura de Comercializacion, Anuncios y Ornato, en coordinacion con otras dependencias tiene la obligacion de verificar la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas en cualquiera de los procedimientos senalados en la presente Ordenanza en aplicacion del numeral 1.16 del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizara permanentemente campanas de verificacion a traves del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o tramite a los administrados. Articulo 41º.FISCALIZACION DE LAS LICENCIAS Las Licencias Municipales de Funcionamiento y el Cese de Actividades, de conformidad con la presente Ordenanza, estan sujetas a ser verificadas por la Municipalidad a traves de la Jefatura de Comercializacion de Anuncios y Ornato, a fin de certificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad. Articulo 42º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Regimen Aplicacion de Sanciones de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Jefatura de Comercializacion de Anuncios y Ornato y decisoria

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