Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Regulan el funcionamiento de quioscos de venta de diarios, revistas y loterias en areas publicas del distrito
ORDENANZA Nº 258-MPL

como politica Metropolitana contribuir a evitar la comercializacion de productos que atentan contra la propiedad intelectual".
TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES

Pueblo Libre, 17 de MORDAZA del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2007-MPL/CPL-CPAFP, de la Comision Permanente de Administracion, Finanzas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27072, Ley Organica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3.2 del articulo 83° de la referida MORDAZA, senala que es funcion de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, siendo necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalacion y funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterias ubicados dentro de las areas de uso publico del distrito de Pueblo Libre, a fin de que estos realicen su actividad comercial en MORDAZA con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; De conformidad con el numeral 8 del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta, la siguiente:
ORDENANZA TITULO I BASE LEGAL

Articulo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos tecnicos y administrativos para el funcionamiento de los quioscos de venta de diarios, revistas y loterias en las areas publicas de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre que se encuentran instalados a la fecha de promulgacion de la presente Ordenanza. Articulo 2°.- La Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de conformidad con la legislacion vigente sera quien autorice, y la Subgerencia de Fiscalizacion quien controle y supervise la actividad de venta de diarios, revistas y loterias dentro de la jurisdiccion del distrito. Articulo 3°.- Para efectos de la presente ordenanza y partiendo de la MORDAZA de que la actividad de venta de diarios, revistas y loterias es una actividad economica que se desarrolla en la via publica, con excepcion de las zonas rigidas que determina la Municipalidad se desprenden y se precisan los siguientes conceptos: Vendedor / Conductor: es toda persona natural que se dedica en forma directa individual, al expendio de Diarios, Revistas y Loterias, reconocido por la Ley Nº 10674, contando para ello con la previa autorizacion de la Municipalidad de Pueblo Libre. Organizacion Social: Agrupacion de Trabajadores expendedores de Diarios, Revistas y Loterias constituidos en un Sindicato del Distrito, reconocido y registrado en los organos de Gobierno Central y Gobierno Local, y que esta reconocido de acuerdo a la normatividad vigente. Zonas Autorizadas para la venta de diarios, revistas y loterias: son areas libres de la via publica que la Municipalidad autoriza para el ejercicio de la actividad de venta de diarios, revistas y loterias dentro del distrito.
TITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales vigentes: a) Constitucion Politica del Peru; b) Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; c) Ley de vendedores de Diarios, Revistas y Loterias, Ley Nº 10674; d) Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; e) Ordenanza Nº 02-1985-MLM, Ordenanza Regulatoria del Comercio Ambulatorio en MORDAZA Metropolitana; f) Ordenanza Nº 717-MLM, que "Establece

Articulo 4°.- El vendedor de diarios, revistas y loterias para poder expender su mercaderia dentro de un quiosco instalado en el distrito debera contar con una autorizacion otorgada por la Municipalidad, la misma que tendra el caracter de temporal, la respectiva autorizacion sera otorgada mediante una Resolucion emitida por la Gerencia de Servicios al Vecino debiendo contar para dicho efecto con el informe favorable de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, asi como tambien con los respectivos informes emanados de la Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA (Defensa Civil) y de la Subgerencia de Fiscalizacion. La Subgerencia de Licencias y Autorizaciones de la Gerencia de Servicios al Vecino, efectuara un empadronamiento, tanto de los quioscos de ventas de diarios, revistas y loterias ubicados en las areas publicas de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, asi como de sus conductores, poniendo en conocimiento de estos los alcances de la presente ordenanza. Articulo 5°.- La autorizacion tendra vigencia de 1 ano contado a partir de su fecha de expedicion. Por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal y de otras circunstancias determinantes, incluso MORDAZA del plazo de vencimiento, la autoridad municipal podra dejar sin efecto el permiso concedido u ordenar la reubicacion de la instalacion del quiosco. Articulo 6°.- Para obtener la respectiva autorizacion de funcionamiento del quiosco, el conductor debera cumplir con los siguientes requisitos: - Solicitud dirigida al Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, indicado nombres y apellidos, domicilio,

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