Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351219

numero de Documento de Identidad, y ubicacion exacta del quiosco. - Fotocopia de su Documento de Identidad. - Declaracion jurada simple de su domicilio. - Carne Sanitario vigente. - Dos fotografias tamano carne. - Croquis de ubicacion exacta del quiosco. - Recibo de pago por los derechos correspondientes, ascendente a 1.6129% de la UIT vigente. - Carta de Compromiso de Reubicacion por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada, y de otras circunstancias determinantes. Articulo 7°.- Si el conductor del quiosco requiriese de la colaboracion de un asistente, debera adjuntar al expediente administrativo, la documentacion de la persona que los acompanara en calidad de asistente. Articulo 8°.- La Municipalidad, a traves de su Division de Promocion de Actividades Economicas, asignara al quiosco un Codigo de Identificacion que debera estar indicado visiblemente en un recuadro de 30 cm. por 10 cm. en la esquina superior derecha de las caras de cada quiosco. Articulo 9°.- La autorizacion regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el area publica en la que se ubicara el quiosco, por lo que la autoridad municipal, al primer requerimiento podra disponer la reubicacion temporal o permanente o el retiro definitivo de la MORDAZA en los casos contemplados en el articulo 5°.
TITULO IV DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION

- No exhibir diarios, revistas u otro MORDAZA de publicaciones que contengan imagenes obscenas, pornograficas y atentatorias a la moral y las buenas costumbres, ni vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. - No sustraer energia electrica de los postes de alumbrado publico, sin perjuicio de comunicar dicho hecho a las autoridades competentes a fin de que se inicien las acciones legales que correspondan. Articulo 14°.- El conductor del quiosco autorizado podra tan solo vender diarios, revistas y loterias y un porcentaje no superior al 10% de la capacidad total del quiosco en golosinas y bebidas gaseosas, con registro sanitario y fecha de vencimiento, pero de ninguna manera podra vender ningun MORDAZA de alimento preparado o envasado asi como tampoco podra prestar servicios distintos al giro autorizado por la Municipalidad de Pueblo Libre, quedando asi anulada la posibilidad de solicitar la ampliacion del giro autorizado. Articulo 15°.- Queda prohibida la comercializacion de periodicos y revistas mediante el uso de exhibidores adicionales al quiosco, o mediante la utilizacion de postes, arboles u otros elementos ubicados en la via publica. Articulo 16°.- El conductor autorizado del quiosco de periodicos, revistas y loterias no podra bajo ninguna circunstancia atender en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas u otras sustancias toxicas. Articulo 17°.- Se encuentra terminantemente prohibido utilizar megafonos, equipos de musica, amplificadores de sonido y otros medios generadores de ruidos molestos que atenten contra la tranquilidad publica del vecindario. Articulo 18°.- El permiso de funcionamiento otorgado es personal e intransferible. Queda expresamente prohibido, el arrendar, transferir o vender el permiso otorgado, caso contrario, previa verificacion, se procedera a la cancelacion del mismo y al retiro fisico del quiosco. Articulo 19°.- Queda absolutamente prohibida la colocacion de MORDAZA, bultos, bolsas o cualquier otro MORDAZA de material o mercaderia sobre el techo, debajo o alrededor del quiosco ocupando area de espacio MORDAZA no autorizado.
TITULO V DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

Articulo 10°.- La Municipalidad determina la dimension total del espacio que ocupara cada quiosco concordante con las caracteristicas de la MORDAZA, MORDAZA o terreno utilizado. Asimismo, los vendedores de diarios, revistas y loterias expediran su mercaderia en quioscos cuya MORDAZA sera uniforme en color y modelo de MORDAZA, cuyas caracteristicas tecnicas no podran ser modificadas por ningun motivo por cuanto sera el area encargada de Defensa Civil de la Municipalidad, quien en virtud a su normatividad por cuestiones de seguridad, determinara dichas caracteristicas. Articulo 11°.- Todo vendedor de diarios, revistas y loterias autorizado por la Municipalidad para ejercer su actividad, esta obligado a cumplir estrictamente las disposiciones vigentes de salubridad, ornato, comercializacion y las normas especificas de la presente ordenanza. Articulo 12°.- El horario de funcionamiento autorizado del quiosco sera desde las 06:00 horas hasta las 18:00 horas, estableciendose un plazo de tolerancia de 30 minutos para el cierre del quiosco. Articulo 13°.- Los conductores estan obligados a: - Obtener la autorizacion municipal para la instalacion y funcionamiento del quiosco. - Conducir directa y personalmente el quiosco, salvo en el caso de contar con un asistente debidamente autorizado. - Exhibir el permiso municipal en un sitio visible dentro del quiosco. - No variar la ubicacion determinada y registrada en la Municipalidad sin autorizacion. - Consignar el codigo de identificacion otorgado de acuerdo a las especificaciones senaladas en el articulo 8° de la presente Ordenanza. - Mantener en condiciones optimas de higiene, limpieza y salubridad del quiosco y del espacio fisico de la via publica que ocupa, en un radio no menor de 8 metros a la redonda. - Colocar un tacho de basura en cada quiosco. - Pintar el quiosco con los MORDAZA y logotipo que determine la autoridad municipal en la oportunidad que la Municipalidad asi lo determine. - No hacer, ni exhibir ningun MORDAZA de publicidad en el modulo distinto a lo permitido.

Articulo 20°.- El control de la actividad de venta de diarios, revistas y loterias sera ejercido por la Municipalidad de Pueblo Libre, en el ambito de su jurisdiccion a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion de la Gerencia de Servicios al Vecino. No se permitira la instalacion y funcionamiento de nuevos quioscos en el distrito, que no cuenten previamente con autorizacion municipal, razon por la cual la Subgerencia de Fiscalizacion con apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policia Nacional, en caso de ser necesario, sin mayor tramite que la sola constatacion municipal y en aplicacion del articulo 49° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, efectuara el retiro del quiosco instalado en contravencion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 21°.- Son consideradas infracciones: - Instalar el quiosco sin autorizacion municipal. - Exhibir publicaciones pornograficas y/o venderlas a menores de edad. - No cumplir con las reglas minimas de aseo personal, manos, unas y ropa. - Funcionar fuera del horario establecido. - No conducir el quiosco de manera personal o a traves de su asistente autorizado. - No exhibir en lugar visible la autorizacion municipal. - Variar la ubicacion, dimension o MORDAZA del quiosco autorizado sin permiso de la municipalidad. - No prestar mantenimiento al quiosco autorizado, atentando asi contra el ornato publico. - Pintar el quiosco en forma distinta a la permitida - Exhibir publicidad en el quiosco sin autorizacion municipal.

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