Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE MORDAZA - 2007

351221

Nº ORD

DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

DERECHO DE PAGO % de la UIT

CALIFICAC. AUTOMATICO EVALUAC. POSITIVO NEGATIVO

DEP. INIC. TRAM.

AUT. APRUE TRAM.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

24 Autorizacion temporal y/o renovacion para kiosko de venta de diarios revistas y loterias; y lustradores de calzado

1) 2) 3) 4) 5) 6)

Solicitud Fotocopia del Documento Nacional de Identidad Declaracion Jurada Simple de domicilio Carne sanitario vigente 2 fotografias a color tamano carne Croquis de ubicacion Comprobante del Derecho de pago correspondiente Carta Compromiso de Reubicacion por razones de interes publico, remodelacion de vias, queja vecinal fundada u otras circunstancias determinantes 1.6129%

X

UGD

SGLA

1. RECONSID : A la SGLA. plazo 15 dias 2. Resuelve: El SGLA plazo 30 dias 1. APELACION: A la GSV plazo 15 dias 2. Resuelve: El GSV plazo 30 dias

Ley N° 24745

7) 8)

94197-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Reglamento para el otorgamiento de Autorizacion Municipal de Funcionamiento a establecimientos comerciales, industriales, profesionales y/o de servicios
ORDENANZA N° 227-MDSMP

San MORDAZA de Porres, 4 de agosto del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres en Sesion Ordinaria de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras, y a la Alcaldia las funciones ejecutivas; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, de acuerdo al numeral 3.6.4 del articulo 79º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso

del suelo, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, mediante Ley Nº 28976 se aprobo la Ley MORDAZA de licencia de funcionamiento, MORDAZA que tiene como finalidad establecer el MORDAZA juridico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; Que, en ese MORDAZA legal, las autoridades municipales estan facultadas legalmente para adoptar todas las medidas que MORDAZA pertinentes e inclusive para ordenar la clausura de establecimientos; tal como lo preceptua explicitamente el articulo 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N.° 27972 que dispone: "La autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario (...)"; Que, conforme a lo previsto en el Articulo 203º numeral 2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, excepcionalmente cabe la revocacion de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando la facultad revocatoria ha sido expresamente establecida por una MORDAZA con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 203.2.2 de la MORDAZA MORDAZA citada la Revocatoria del acto administrativo podra ser declarada cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4), de la Constitucion, tienen rango de Ley;

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