Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

351240

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

Aprueban Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000038

Callao, 31 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2007; Aprobo la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en el articulo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el articulo 74º de, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley. Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo 40º senala que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, la MORDAZA II del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, senala que el impuesto es aquel tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa a favor del contribuyente por parte del Estado y en tal virtud, el Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece en sus Capitulos I, II y III, lo referente al Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente; Que, habiendo sido elegido, el actual gobierno local, por votacion popular y ejerciendo el MORDAZA y los regidores, la representacion del pueblo chalaco, es intencion de los mismos otorgar mayores y mejores facilidades de pago a la Comuna Chalaca, con la finalidad que los contribuyentes cumplan con la cancelacion de sus adeudos referentes a tasas, impuestos y multas correspondientes, administrados por este Municipio. Que, las gerencias de la Municipalidad Provincial del Callao, competentes en la imposicion de multas administrativas, proponen establecer con caracter excepcional, un procedimiento de incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren en situacion de exigibles y pendientes de cancelacion a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Que, el Informe Nº 472-2007-MPC-GGATR-GAT, de la Gerencia de Administracion Tributaria, dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas de nuestra municipalidad, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal en virtud del cual se busca aprobar el Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao, a fin de otorgar facilidades de pago a la comunidad chalaca en el cumplimiento de sus obligaciones. Que, las municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados, con la finalidad que los mismos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de nuestra jurisdiccion, involucrando por tanto un criterio de colaboracion por parte de la Municipalidad con sus vecinos, retribuyendo estos con el cumplimiento de sus obligaciones con nuestra comuna. Que, con Informe Legal Nº 784-2007-MPC-GGAJCSGAA, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos, dependiente de la Gerencia General de Asesoria Juridica

y Conciliacion, senala que el proyecto de ordenanza Municipal se encuentra con arreglo a la normatividad vigente, por lo cual debera ser materia de decision del Concejo Municipal en uso de sus atribuciones contempladas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en el articulo 9 inciso 8; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido por el articulo 9 numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Apruebase el Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios para la Poblacion Chalaca en la Jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao cuyo texto es el siguiente: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO Establezcase en la jurisdiccion de la Municipalidad Provincial del Callao el Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios denominado "FIESTA CHALACA", el mismo que estara dirigido a facilitar a los deudores tributarios, el cumplimiento de sus obligaciones de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Multas Tributarias, Fraccionamientos Tributarios y los Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del ano 2006, asi como el cumplimiento de las obligaciones por Resoluciones de Multa Administrativas impuestas hasta el ejercicio 2006. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION Podran acogerse al Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios las deudas tributarias y administrativas senaladas en el articulo anterior, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre, aun cuando se MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio. Articulo 3º.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente Regimen, el pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque, no admitiendose el pago en especie, ni mediante transferencias y/o compensaciones. Dicho pago puede ser efectuado al contado o en forma fraccionada, suscribiendose el convenio de fraccionamiento correspondiente. En las ampliaciones de fraccionamientos, no se aplicaran los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA El Regimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la presente Ordenanza y por un plazo de treinta dias habiles. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Articulo 5º.- BENEFICIOS EN GENERAL Condonase los intereses moratorios de todas las obligaciones tributarias y no tributarias senaladas en el articulo 1º de la presente MORDAZA siempre y cuando se cancele y/o fraccione la totalidad de las deudas por tributo, generadas al 31 de diciembre de 2006. En tal virtud, los beneficios comprendidos dentro de los arbitrios municipales, tanto de Limpieza Publica como de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, seran aplicados por cada arbitrio y de forma independiente entre si. De igual modo, los beneficios para el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala e Impuesto al Patrimonio Vehicular, seran aplicados por cada impuesto y de forma independiente entre si.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.