Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- IMPUESTO PREDIAL Condonase el interes moratorio del Impuesto Predial, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque, la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del ano 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonara el 70% del interes moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio. Articulo 7º.- EXTINCION DE LAS DEUDAS GENERADAS POR LEVANTAMIENTO CATASTRAL Se extinguiran las deudas correspondientes a las diferencias catastrales del Impuesto Predial hasta el ano 2003, a aquellos contribuyentes que efectuen el pago del Impuesto Predial previsto en el articulo precedente. En caso de fraccionar el Impuesto Predial generado hasta el ano 2006, se le extinguira al contribuyente las deudas correspondientes a diferencias catastrales hasta el ano 2002. Articulo 8º.MUNICIPALES BENEFICIOS DE ARBITRIOS

formales respecto del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele y/o fraccione el integro de la deuda del respectivo impuesto por los ejercicios correspondientes. Articulo 12º.- DE LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Los deudores tributarios que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hayan suscrito convenios de fraccionamiento por las deudas a que se refiere el articulo 1º de la presente Ordenanza, obtendran la condonacion del interes a rebatir y los gastos administrativos por el fraccionamiento que se hayan originado, siempre y cuando cancelen la totalidad del convenio. En caso de pagar una o mas cuotas, sin que por ello cancelen el convenio, solamente tendran un descuento del Interes moratorio por cada cuota pagada. Articulo 13º.- REVOCACION DE ORDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACION Una vez realizado el acogimiento al presente Regimen, se revocaran las ordenes de pago y/o resoluciones de determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que se hubiera aplicado el Regimen de Beneficios Tributarios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo 14: COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA Se exonerara de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios cuyos predios tengan como uso MORDAZA ­ habitacion, siempre y cuando se acojan al Regimen de Beneficios Tributarios. Sin embargo, el beneficio de exoneracion de costas y gastos administrativos no sera de aplicacion en los siguientes casos: a) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado a las entidades bancarias respectivas, la medida cautelar de embargo en forma de retencion de fondos. b) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese oficiado al Registro de Predios correspondiente, para la ejecucion del embargo en forma de inscripcion. c) Los procedimientos de cobranza coactiva dentro de los cuales se hubiese dispuesto la captura de vehiculos. Articulo 15º.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hayan efectuado el pago al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, por deudas comprendidas dentro del programa de beneficios, son validos y no generaran derecho de devolucion ni compensacion alguna. Articulo 16º.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El acogimiento al presente Regimen originara el desistimiento automatico de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas tributarias que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza. CAPITULO 3 BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Articulo 17º.BENEFICIOS PARA LOS ADMINISTRADOS CON IMPOSICION DE RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 a) Si el administrado cancela al contado la multa administrativa durante la vigencia de la presente Ordenanza se le otorgara los descuentos siguientes:

a) POR PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOAVALUO SEA MENOR A 20 UIT Se extinguiran las deudas de arbitrios de Limpieza Publica del ano 2002, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2002 al 2004, siempre y cuando se cancele o MORDAZA cancelado el Arbitrio de Limpieza Publica de los anos 2003 al 2006, asi como los Arbitrios de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los ejercicios 2005 y 2006. b) PREDIOS CUYO VALOR DE AUTOVALUO SEA MAYOR A 20 UIT Se extinguiran las deudas de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ano 2002, siempre y cuando se cancele o MORDAZA cancelado los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de los anos 2003 al 2006. A los deudores tributarios que tengan conjuntamente mas de un predio con valor de autoavaluo menor a 20 UIT y mayor a 20 UIT, se les aplicara el beneficio tributario que corresponda en forma independiente, conforme a lo senalado en los literales a) y b) del presente articulo. Asimismo, los arrendatarios de predios podran acogerse a los beneficios descritos en los articulos 5º y 8º de la presente Ordenanza, siempre y cuando acrediten, mediante contrato de arrendamiento o recibos de servicios, su condicion de arrendatarios. En tal virtud, de cumplir con dicho requisito, podran realizar validamente pagos asi como suscribir convenios de fraccionamiento dentro de los alcances de los beneficios mencionados, respecto del predio de cuyo arrendamiento demuestren ser titulares. Los deudores tributarios que se acojan al Regimen de Beneficios Tributarios tendran un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales, siempre y cuando se escoja la forma de pago al contado. Articulo 9º.- IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Condonase el interes moratorio del Impuesto al Patrimonio Vehicular, siempre y cuando el deudor tributario cancele en efectivo o mediante cheque la totalidad de la deuda generada al 31 de diciembre del ano 2006. En caso de fraccionar dicha deuda, solamente se condonara el 70% del interes moratorio generado a la fecha de suscribir el respectivo convenio. Articulo 10º.- IMPUESTO DE ALCABALA Se condonara el interes moratorio del Impuesto de Alcabala, siempre y cuando se cancele el integro de dicho impuesto. Articulo 11º.- MULTAS TRIBUTARIAS Condonase las multas tributarias generadas y por generarse por el incumplimiento de las obligaciones

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