Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fije la Ley, por lo que es de la opinion que se remita a Sesion de Concejo a fin que con arreglo a la normatividad vigente acuerde la exoneracion de los pagos para la expedicion de las partidas de nacimiento de los menores de edad con el fin de obtener su documento nacional de identidad; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha expedido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS POR LA EXPEDICION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO A LOS MENORES DE EDAD, PARA QUE PUEDAN TRAMITAR SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) Articulo 1º.- Exonerar del pago de derechos por la expedicion de partidas de nacimiento a los menores de edad, para que puedan tramitar su Documento Nacional de Identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Encargar a las Gerencias Generales de Servicios Sociales y Culturales y de Participacion Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
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Declaran al Ministerio Evangelico MORDAZA de Alabanza y Oracion MORDAZA MORDAZA dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 000017
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000029

000017, como es su condicion de entidad religiosa, la propiedad del inmueble en la que realiza sus actividades y el detalle de las mismas; Que, el Informe N° 739-2007-MPC-GGAJC-SGAA, emitido por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerencia de Asuntos Administrativos de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, senala que el articulo 66° de la Ley de Tributacion Municipal, senala que las Tasas Municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo, asimismo, el articulo 60° de la citada ley, senala respecto al MORDAZA normativo para las contribuciones y tasas municipales, que conforme a lo establecido por el articulo 195° numeral 4) y articulo 74° MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los limites que fija la ley; Que, el citado informe legal, agrega que encontrandose vigente la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que otorga beneficios de exoneraciones a todas las Entidades Religiosas, sin distincion de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, asimismo, otorga la exoneracion al pago de arbitrios y de todos los derechos y tasas contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos, opinando dicha Gerencia General que no es necesario que dicha exoneracion sea aprobado por el Concejo Municipal, al encontrarse expresamente dispuesta la exoneracion del derecho solicitado, mas aun si los Decretos de Alcaldia son normas de caracter general que el MORDAZA utiliza para reglamentar las ordenanzas y su respectiva aplicacion, por consiguiente el senor MORDAZA Provincial, se encuentra facultado para expedir el Decreto de Alcaldia correspondiente a fin de aplicar lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 000017; DECRETA: Articulo Primero.- Declarar al Ministerio Evangelico MORDAZA de Alabanza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dentro de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, que exonera a las Entidades Religiosas del pago de Derechos y Tasas contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, debiendosele otorgar la Licencia de Funcionamiento de su local ubicado en la Av. MORDAZA R. MORDAZA (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los MORDAZA, Callao. Articulo Segundo.- Notificar a los interesados el presente Decreto y encargar a la Gerencia General de Desarrollo Economico Local y Comercializacion su cumplimiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao
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Callao, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194° establece que las municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo 74° de la misma MORDAZA, senala que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, dentro de este MORDAZA, mediante la Ordenanza Municipal N° 000017 del 31 de octubre del 2002, se exonera a todas las Entidades Religiosas, sin distincion de credo, del pago de los Impuestos Predial, del Alcabala y al Patrimonio Vehicular, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 776 ­ Ley de Tributacion Municipal, asi como el pago de Arbitrios y de todos los Derechos y Tasas contemplados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Callao, y cualquier otro derecho o tasa existente a la fecha o que a futuro se cree para efectos de procedimientos administrativos; Que, a traves del expediente N° 19711648 y acumulados, el Ministerio Evangelico MORDAZA de Alabanza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como entidad religiosa sin fines de lucro, solicita Exoneracion de Pago por Derecho de Licencia de Funcionamiento, para su local ubicado en la Av. MORDAZA R. MORDAZA (ex Av. Colonial) N° 2941, Urb. Los MORDAZA, Callao, adjuntando para ello la documentacion exigida por la Ordenanza Municipal N°

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2007-MPA

Ascope, 20 de MORDAZA del 2007

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