Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 142

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

VISTO, el, Informe Tecnico Legal Nº 010-2007-MPA emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, y los Informes Nºs 001-2007-CAPVL-MPA emitido por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope y 022-2007MPA/JPVL emitido por el Jefe del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Ascope; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son Organos de Gobierno local, que tienen autonomia economica y Administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Informe Nº 022-2007-MPA/JPVL de fecha 4 de MORDAZA del 2007, el Jefe del Programa del Vaso de Leche manifiesta que aun no se ha abastecido con los productos para la atencion de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, siendo necesario se tenga en cuenta la satisfaccion de necesidades prioritarias, es decir la atencion a los beneficiarios de dicho Programa, del cual su atencion es prioritaria por tener la naturaleza publica la asistencial alimentario, toda vez que son ninos los beneficiarios. Asimismo, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian las raciones en forma diaria que se entregue a los beneficiarios; el cual debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; Que, con Informe Nº 001-2007-CAPVL-MPA, la Presidencia del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del Distrito Capital de la Provincia de Ascope, hace de conocimiento que en su Sesion de fecha 9 de MORDAZA del 2007, acordo elegir los insumos alimenticios siguientes: 1) Hojuelas de cereales con quinua y MORDAZA y 2) Leche evaporada; y c) Proponer se Declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche, para la adquisicion de los siguientes insumos: a) 952.38 Kilos de Hojuelas de cereales con quinua y avena; y b) 7,326 Tarros de Leche Evaporada; en razon que el MORDAZA de seleccion para su adquisicion, debe cumplir con plazos que establece la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir cumplir con una programacion establecida, lo cual conllevaria a un mayor tiempo para la adquisicion de dichos productos alimenticios; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 010-2007-MPA, la Oficina de Asesoria Juridica, recomienda la factibilidad de declarar en situacion de desabastecimiento inminente, los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche en la jurisdiccion del Distrito Capital de Ascope, por el lapso de 90 dias calendarios, el mismo que debe ser aprobado por el Concejo Municipal conforme lo estipula el articulo 20º.- inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en razon de que se ha producido la causal de exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente, la misma que requiere tomar una accion rapida tendiente a adquirir los insumos indispensables para paliar dicha situacion extraordinaria, teniendo en cuenta ademas que desde el mes de enero del ano en curso no se adquiere (compra) los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, sin perjuicio de que se lleve a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion y adquisiciones definitivas; por lo que se hace necesario que el Concejo Municipal, como MORDAZA instancia colegiada de gobierno de la Municipalidad Provincial de Ascope, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades necesarias a la parte ejecutiva, a efectos de que esta cumpla eficientemente con la prestacion de los programas sociales a su cargo; Que, de lo expuesto anteriormente, se tiene que para que se configure la causal de exoneracion de procesos de seleccion que prescribe el inciso c) del articulo 19º.- del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; por situacion de Desabastecimiento Inminente, deben presentarse los siguientes supuestos; a) Ausencia de bienes y/o servicios, b) La ausencia debe ser extraordinaria e

imprevisible, c) La ausencia compromete servicios esenciales u operaciones productivas realizadas por la Entidad, y d) El compromiso de los servicios esenciales u operaciones productivas debe ser directo e inminente; por lo que en este caso tratandose de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche y teniendo en cuenta las normas glosadas en los parrafos precedentes, se puede determinar que: a) A la fecha no se adquieren los insumos alimenticios para atender el Programa del Vaso de Leche, por no estar conformado el Comite de Administracion, asi como la administracion municipal se encuentra en MORDAZA de adecuacion de sus cargos estructurados como consecuencia de que la Entidad ha sido declarada en Situacion de Reestructuracion; b) La ausencia de insumos alimenticios descrito anteriormente; c) La ausencia de los mencionados insumos alimenticios compromete servicios esenciales, en razon de que de conformidad con el inciso 4.1 del articulo 4º.- de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712, establece que los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la racion alimenticia en forma diaria que se entregue a los beneficiarios; asimismo que dicho programa debera cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete dias de la semana a los ninos; dichas caracteristicas resultan suficientes para calificarlo como "servicio esencial", y d) En cuanto a que el compromiso del servicio debe ser directo e inminente, tambien se configura, por ser necesario la entrega diaria de las raciones los siete dias de la semana; Estando al merito de lo expuesto, y a los Vistos de Gerencia Municipal y Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad Provincial de Ascope; En uso de las facultades conferidas por el articulo 41°.-, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal ; ACORDO: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Programa del Vaso de Leche por noventa (90) dias, a fin de no poner en riesgo la atencion de los beneficiarios de este programa, para ello se debe efectuar la adquisicion en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicacion del penultimo parrafo del articulo 20º.- del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el articulo 148º.- del Decreto Supremo 084-2004-PCM, Reglamento del TUO; en la siguiente descripcion: ITEM I: 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena. ITEM II: 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Articulo 2º.- AUTORIZAR la EXONERACION del MORDAZA de seleccion conforme al inciso c) del articulo 19º.- del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850- Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Articulo 3º.- AUTORIZAR al Comite Especial de la Municipalidad Provincial de Ascope del Programa del Vaso de Leche la adquisicion de 952.38 kg. de Hojuela de Cereales, quinua y avena; y 7,326.00 tarros de Leche Evaporada entera. Articulo 4º.- PUBLIQUESE el presente acuerdo dentro de los diez (10) dias de expedido en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º.- del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y articulo 147º.- de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Ascope
93810-1

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