Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO

351135

Aprueban politica remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI
DECRETO SUPREMO Nº 117-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI a modificar los servicios no personales del personal que desempena cargos de caracter permanente, en contratos de servicios personales, para lo cual el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara, mediante decreto supremo, la Escala Remunerativa de la APCI; Que, asi mismo la mencionada Disposicion Complementaria y Transitoria dispone que el costo de la escala remunerativa a aprobarse se financiara con cargo al presupuesto aprobado en la presente Ley, sin demandar recursos al Tesoro Publico, quedando autorizado a realizar modificaciones presupuestarias necesarias del Grupo Generico del Gasto 3. Bienes y Servicios al Grupo Generico del Gasto 1. Personal y Obligaciones Sociales; De conformidad, con lo dispuesto en la Setima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28927; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese la politica remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Condiciones para su aplicacion La aplicacion de la politica remunerativa dispuesta en la presente MORDAZA se sujeta a lo siguiente: A. Se prohibe, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion, por parte del trabajador, de cualquier otro ingreso, bonificacion, asignacion, retribucion y beneficio de toda indole cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo, fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la escala que aprueba la presente norma. B. El Titular del Pliego o a quien este delegue, fija el monto que corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la escala que aprueba el presente dispositivo. C. Solo se reconoce al personal que labora en la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI doce (12) remuneraciones continuas al ano, mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. D. La escala remunerativa aprobada en la presente MORDAZA rige a partir de la fecha de su publicacion. E. La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI informa al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. F. Lo dispuesto en la presente MORDAZA incluido el Anexo, no es de aplicacion a las personas contratadas bajo la modalidad de locacion de servicios o servicios no personales. Articulo 3º.- Financiamiento El gasto que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

POLITICA REMUNERATIVA DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - APCI El presente anexo contiene la escala correspondiente a la politica remunerativa del Pliego 080: Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, cuya aplicacion se sujeta estrictamente al Decreto Supremo que lo aprueba. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por niveles se fijara conforme a lo siguiente: CARGO / GRUPO OCUPACIONAL / NIVEL DIRECTOR EJECUTIVO DIRECTOR EJECUTIVO ADJUNTO GERENTES - JEFES DE OFICINA ASESORES PROFESIONAL D PROFESIONAL C PROFESIONAL B PROFESIONAL A TECNICO C TECNICO B AUXILIAR C AUXILIAR B AUXILIAR A REMUNERACION MORDAZA 12 000 9 000 8 500 8 000 7 000 6 500 5 800 4 700 3 800 3 300 2 800 2 300 1 300

94874-4

Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BID
DECRETO SUPREMO Nº 118-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por US$ 1 563 000 000,00 (MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 1 179 250,00 (UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar la preparacion del Programa "Modernizacion del Sistema de Administracion de Justicia para la Mejora de los Servicios Brindados a la Poblacion Peruana"; Que, dicha operacion de endeudamiento externo se realizara con cargo a la "Facilidad para la Preparacion y Ejecucion de Proyectos" - FAPEP, aprobada mediante Resolucion Suprema Nº 124-92-EF y modificada por Decreto Supremo Nº 194-2002-EF; Que, tal operacion de endeudamiento externo se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28928; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en las Leyes Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y la Ley Nº 28928; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28928 y 28563; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por US$ 1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.