Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351141

Acceden a pedido de extradicion pasiva de procesada formulado por el Ministerio de Justicia del Gobierno de la Republica de Corea
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2007-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2007 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la procesada LEE SO MORDAZA, formulada por el Ministerio de Justicia de la Republica de Corea a instancia del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que,, por Resolucion Consultiva de fecha 20 de MORDAZA de 2007, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la procesada LEE SO MORDAZA, por la presunta comision del delito economico especifico - estafa en agravio de Choi MORDAZA Chan y otro (Exp. Nº 61-2007); Que, mediante el Informe Nº 086-2007/COE-TC del 3 de agosto de 2007, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradicion pasiva de la referida procesada; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de extradicion vigente entre el Gobierno de la Republica de Corea y la Republica del Peru suscrito en la MORDAZA de MORDAZA - Peru el 5 de diciembre de 2003, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa Nº 28432 del 23 de diciembre de 2004, publicada el 28 de diciembre de 2004 y ratificado por Decreto Supremo Nº 008-2005-RE del 25 de enero de 2005, publicado el 27 de enero de 2005. Entro en vigencia luego del intercambio de ratificaciones, conforme a lo establecido en el inciso 1 del articulo 19º del mismo, el 16 de noviembre de 2005; y lo dispuesto en el literal "b" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva de la procesada LEE SO MORDAZA, formulado por el Ministerio de Justicia de la Republica de Corea a instancia del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision del delito economico especifico - estafa en agravio de Choi MORDAZA Chan y otro; y disponer su entrega por via diplomatica al Gobierno de la Republica de Corea de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 94874-27

Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 082-2007/COE-TC del 6 de MORDAZA de 2007, sobre la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 176-2006-JUS, mediante la cual se accede a la Solicitud de extradicion activa a los Estados Unidos de MORDAZA del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 21-2006); CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 176-2006-JUS, se accedio al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la salud publica - trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; resolucion que fuera publicada el dia 14 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en su Resolucion Consultiva del 17 de MORDAZA de 2007, dispuso revocar la Resolucion de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del 27 de junio de 2006; ello a merito de que la MORDAZA Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2007, dispuso no continuar con la tramitacion de la extradicion activa del solicitado ante el desistimiento del Fiscal Superior asi como del Fiscal Supremo a continuar con el ejercicio de la accion penal contra el extraditurus; Que, por estas consideraciones la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados mediante Informe Nº 082-2007/COE-TC, del 6 de MORDAZA de 2007, opino a favor de la revocatoria de la Resolucion Suprema Nº 176-2006-JUS; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal "e" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Revocar la Resolucion Suprema Nº 1762006-JUS, publicada el dia 14 de octubre de 2006 en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se accede al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA TIRADO. Articulo 2º.- La presente resolucion sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 94874-28

Sancionan con desautorizacion de funcionamiento al Centro de Conciliacion de la Asociacion Civil J&J Conciliadores Asesores Legales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2007-JUS/DNJ-DCMA MORDAZA, 20 de marzo de 2007 VISTOS, la Resolucion Directoral N° 106-2006-JUS/DNJDCMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES y el informe N° 365-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 20 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 106-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 10 de MORDAZA de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, concediendoles el plazo de diez dias para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes;

Revocan R.S. Nº 176-2006-JUS mediante la cual se accedio a extradicion activa de procesado
RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2007-JUS MORDAZA, 9 de agosto de 2007

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