Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

Que, habiendose notificado debidamente al Centro de Conciliacion sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, segun el cargo de recepcion del Oficio Nº 10462006-JUS/DNJ-DCMA, obrante a fojas 21, este ha cumplido con presentar su descargo respectivo. Por otro lado, no ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el articulo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuacion probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra MORDAZA para ser resuelto; Que, se le imputa al Centro de Conciliacion, la comision de las infracciones previstas en los articulos 22° numeral 9) y 24° numerales 2), 5) y 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores aprobado por Resolucion Ministerial Nº 245-2001-JUS, modificada por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, sobre la infraccion prevista en el articulo 22° numeral 9) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliacion no cumplio con exhibir su tarifario al publico usuario, indica la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora del Centro de Conciliacion de la Asociacion Civil J&J Conciliadores Asesores Legales, en su descargo presentado obrante a fojas 23, que el tarifario si existe, pero en la visita de inspeccion no se verifico, toda vez que tienen un solo precio establecido que es de cincuenta nuevos soles. Al respecto, de la revision de la Base de Datos que obra en esta Direccion y del expediente de autorizacion de funcionamiento del Centro de Conciliacion, se advierte que el tarifario autorizado se encuentra cuantificado en funcion a la Unidad de Referencia Procesal, conforme obra a fojas 25 y no de cincuenta nuevos soles, lo que demuestra que el Centro de Conciliacion no exhibe su tarifario, al cobrar una tarifa unica de cincuenta nuevos soles, quedando acreditada la infraccion imputada; Que, de otro lado, con relacion a la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliacion permitio que la Conciliadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lleve a cabo procedimientos conciliatorios en materia de familia, sin la debida especializacion en asuntos de caracter familiar; en el descargo presentado, se indica que adjunta en fotocopia simple la especializacion de la Conciliadora MORDAZA MORDAZA Sanchez; sin embargo, de la revision de los documentos adjuntados, no se advierte dicha fotocopia; por el contrario, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Direccion, se ha verificado que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra acreditada como conciliadora especializada en asuntos de caracter familiar, de conformidad con los articulos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrandose por lo tanto, autorizada para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, es preciso senalar que la conciliacion especializada en asuntos de caracter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del MORDAZA conciliatorio, tomando en cuenta el Interes Superior del Nino. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante conflictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especializacion respectiva, quedando por tanto, acreditada la infraccion imputada; Que, por otro lado, con relacion a la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones, referido a que el local autorizado a funcionar como Centro de Conciliacion estaria funcionando como estudio juridico, de los actuados no se advierten pruebas objetivas que acrediten tal imputacion, por el contrario en el descargo presentado por el Centro de Conciliacion, refiere que en forma interna el abogado MORDAZA MORDAZA Chinchayan MORDAZA, no volvera a llevar documentacion ajena al Centro de Conciliacion; mas aun si no se verifico durante la visita de supervision, la existencia de avisos de servicios legales u otros; por lo que en aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Licitud, senalado en el articulo 230° numeral 9) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario; por tanto, no cabe la imposicion de sancion, debiendo declararse la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 5) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros

de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, finalmente, con relacion a la infraccion prevista en el numeral 6) del articulo 24° del Reglamento de Sanciones, no se aprecia de los actuados pruebas objetivas que demuestren que el Centro de Conciliacion MORDAZA actuado en forma dolosa, entendida como la conciencia y voluntad de no aplicar la normatividad sobre Conciliacion y dejar inconclusos los procedimientos conciliatorios N° 11-2005 y 14-2005; mas aun si de los descargos presentados por el Centro de Conciliacion, indica que ha sido un error sin ninguna mala fe, por lo tanto debe declararse la inexistencia de la infraccion prevista en el articulo 24° numeral 6) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, por lo expuesto, en los parrafos anteriormente senalados, ha quedado acreditada en autos la comision de las infracciones senaladas en los articulos 22° numeral 9) y 24º numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS, por lo que, en aplicacion del articulo 230.6 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al concurso de infracciones, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad, correspondiendo por tanto, imponer al Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, la sancion de desautorizacion de funcionamiento; De conformidad con la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 ­ Ley de Conciliacion, modificada por Leyes N° 27398 y N° 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0042005-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 021-2006JUS; Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo N° 009-2005-JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la inexistencia de las infracciones previstas los numerales 5) y 6) del articulo 24° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS. Articulo 2º.- Declarar acreditadas las infracciones previstas en los articulos 22° numeral 9) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliacion, Capacitadores y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aprobado por Resolucion Ministerial N° 245-2001-JUS, modificado por Resolucion Ministerial N° 314-2002-JUS . Articulo 3º.- Imponer la sancion de Desautorizacion de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en aplicacion del articulo 230.6 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- Disponer que el Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES, en el plazo MORDAZA de tres dias, contados a partir de la notificacion de la presente resolucion, haga entrega a esta Direccion del acervo documentario respectivo, de conformidad con el articulo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Articulo 5º.- Poner la presente Resolucion en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACION DE LA ASOCIACION CIVIL J&J CONCILIADORES ASESORES LEGALES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director de Conciliacion Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucion de Conflictos 93855-1

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