Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

NORMAS LEGALES MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007 Articulo 2º.- Ambito de aplicacion y alcances Aprueban Reglamento del Servicio de El presente Reglamento es de aplicacion en todo el Transporte Interprovincial Regular de territorio nacional y sus alcances se extienden a transportistas Personas en Automoviles Colectivos y/o conductores de los vehiculos con los que se presta el
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DECRETO SUPREMO Nº 029-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos, se dispuso la formalizacion de dicha actividad, tanto en el ambito interprovincial como en el ambito interregional, de acuerdo con las normas contenidas en la misma Ley, asi como en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes; Que, de conformidad al literal a) del articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, siendo que entre sus competencias normativas se encuentra la de dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la citada Ley, asi como aquellos que MORDAZA necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, en tal sentido es necesario aprobar el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalizacion del transporte terrestre de pasajeros en automoviles colectivos; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del reglamento Apruebese el Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial de Personas en Automoviles Colectivos, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Normas derogatorias Deroguese, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros en Automoviles Colectivos, todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL REGULAR DE PERSONAS EN AUTOMOVILES COLECTIVOS TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, dentro de los lineamientos previstos en la Ley Nº 28972, Ley que establece la formalizacion del Transporte Terrestre de Pasajeros en Automoviles Colectivos, a fin de garantizar la satisfaccion de las necesidades de viaje de los usuarios en adecuadas condiciones de seguridad, calidad y conservacion del ambiente, promoviendo la formalizacion de dicho servicio y la renovacion progresiva de su flota vehicular. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: 3.1. Transportista: Persona juridica de derecho mercantil que cuenta con permiso excepcional otorgado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos. 3.2. Conductor: Persona natural titular de la licencia de conducir de la Clase y Categoria que corresponda al vehiculo que conduce, inscrito en la nomina de conductores del transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos y que cuente con la capacitacion anual que establece el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. 3.3. Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, previo pago del costo del pasaje en retribucion de dicho servicio. 3.4. Automovil colectivo: Vehiculo automotor perteneciente a la Categoria M1 de la clasificacion vehicular establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, con carroceria MORDAZA MORDAZA o station wagon, con peso neto igual o superior a 1 tonelada, con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centimetros cubicos y que se encuentra habilitado por la autoridad competente para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos. 3.5. Permiso excepcional: Autorizacion otorgada por la autoridad competente al transportista para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos. 3.6. Ausencia de oferta: Situacion de MORDAZA caracterizada por la inexistencia de oferta del servicio de transporte interprovincial regular de personas, prestado bajo cualquier clase de autorizacion y con cualquier clase de vehiculo. 3.7. Insuficiencia o deficiencia de oferta: Situacion de MORDAZA caracterizada por que la oferta existente del servicio de transporte interprovincial regular de personas con vehiculos habilitados por la autoridad competente no cubre totalmente la demanda de viaje de los usuarios, la cual debe ser acreditada con la MORDAZA de un estudio tecnico-economico elaborado por una entidad especializada en la materia. TITULO I CLASIFICACION DEL SERVICIO Articulo 4º.- Clasificacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos El servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos se clasifica de la siguiente manera: 4.1. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ambito nacional: Es el que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias ubicadas en distintas regiones. 4.2. Servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas de ambito regional: Es aquel que se presta entre ciudades o centros poblados de provincias diferentes ubicadas en una misma region. TITULO II COMPETENCIA Articulo 5º.- Autoridades competentes Son autoridades competentes del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, las siguientes: servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, a los usuarios que utilizan dicho servicio y a los operadores de terminales terrestres y/o estaciones de ruta utilizados para el embarque y desembarque de personas, asi como a las autoridades competentes en materia de transporte terrestre.

El Peruano

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