Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

MTC/15 sobre "Clasificacion Vehicular y Estandarizacion de Caracteristicas Registrables Vehiculares", aprobada por Resolucion Directoral Nº 4848-2006-MTC/15. d) Tener instalados cinturones de seguridad minimo de tres (3) puntos en los asientos delanteros y de dos (2) puntos en los asientos posteriores. e) El numero de asientos debe ser igual o menor al indicado por el fabricante. f) Tener como minimo cuatro (4) puertas de acceso. g) Contar con laminas retroreflectivas que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. h) El peso neto debe ser igual o superior a una (1) tonelada y la cilindrada del motor debe ser igual o superior a los 1,450 centimetros cubicos. i) El sistema de transmision del vehiculo, incluida la palanca de cambios, no deben haber sido modificados en relacion a su diseno original de fabrica. Articulo 12º.- Condiciones de MORDAZA Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, debe configurarse cualquiera de las siguientes condiciones de mercado: a) Que MORDAZA ausencia de oferta. b) Que la oferta existente sea manifiestamente insuficiente o deficiente. En este supuesto, tratandose de rutas de ambito regional que comprendan tramos en que el otorgamiento de concesiones interprovinciales se encuentra suspendido, se requerira la previa opinion tecnica de la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo 13º.- Condiciones de la ruta Para acceder al servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, la ruta no debera exceder de cien (100) kilometros en el ambito nacional y de ciento cincuenta (150) kilometros en el ambito regional. Tratandose de regiones contiguas en el ambito nacional, se podra acceder al servicio en rutas de hasta ciento cincuenta (150) kilometros. CAPITULO II PERMISO EXCEPCIONAL Articulo 14º.- Vigencia de los permisos excepcionales Los permisos excepcionales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos se otorgaran con una vigencia de cuatro (4) anos. Articulo 15º.- Renovacion de los permisos excepcionales Solo procedera la renovacion de los permisos excepcionales con vehiculos que, ademas de cumplir con las condiciones y caracteristicas tecnicas establecidas en el presente Reglamento, tengan instalado de fabrica el sistema de direccion al lado MORDAZA del vehiculo. La solicitud de renovacion se presentara con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendarios a la fecha de vencimiento del permiso excepcional. Articulo 16º.- Requisitos para solicitar permisos excepcionales Para el otorgamiento de los permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, el transportista debera presentar a la autoridad competente la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada debidamente firmada y sellada por su representante legal, indicando razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la empresa; ademas del nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos. b) MORDAZA simple de la escritura publica de constitucion de la persona juridica de derecho mercantil, inscrita en los Registros Publicos, en la que estara indicado, como objeto social, la actividad del servicio de transporte terrestre de personas, asi como el monto del capital suscrito y pagado.

c) Croquis e informacion de la ruta del servicio, consignando origen, destino, itinerario, distancias, escalas comerciales, tiempo aproximado de viaje, frecuencias, horarios de salida, flota operativa y vehiculos de reserva. d) MORDAZA simple de las tarjetas de identificacion vehicular o de propiedad vehicular y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero u operativo de cada vehiculo ofertado. Tratandose de vehiculos de propiedad del transportista o tomados en arrendamiento financiero, debera adjuntarse MORDAZA de los folios correspondientes del libro contable en que estos se encuentran registrados como activos fijos del transportista, debiendo incluirse, en dichos casos, MORDAZA del folio de certificacion notarial del citado libro. Cuando se trate de arrendamiento operativo, el contrato debera estar provisto de la MORDAZA de inscripcion registral correspondiente o adjuntarse un certificado registral que acredite dicha inscripcion. e) Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular vigente o, en su defecto, del Certificado de Operatividad vigente que acredite que el vehiculo cumple con los requisitos, condiciones y caracteristicas que establece la normativa de la materia. f) Certificado de Constatacion de Caracteristicas Tecnicas. g) Informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso. h) MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, segun corresponda de los terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y oficinas administrativas. i) Compromiso bajo declaracion jurada de cumplir con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular conforme al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, debidamente firmado y MORDAZA por su representante legal. j) MORDAZA simple del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. k) Declaracion Jurada que senale que cuenta con una organizacion empresarial que le permite la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto, ademas de acreditar que el transportista no se encuentra inhabilitado o suspendido para la prestacion de cualquier servicio de transporte terrestre, debidamente firmado y MORDAZA por su representante legal. l) Declaracion Jurada de antecedentes del transportista de no estar inhabilitado o suspendido para la prestacion del servicio de transporte bajo cualquier clase o modalidad. m) Informe tecnico para los casos de insuficiencia o deficiencia en la prestacion del servicio de transporte. n) Numero de la MORDAZA de pago por derecho de tramite. TITULO IV OPERACION DEL SERVICIO Articulo 17º.- Condicion fundamental para prestar el servicio Para prestar el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, se debera obtener un permiso excepcional otorgado por la autoridad competente, siempre que se acredite, previamente, el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento y, supletoriamente, en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 18º.- Modificacion de flota vehicular Solo procede la sustitucion de la flota vehicular del transportista con vehiculos de igual o menor antiguedad o que tengan mayor peso neto. TITULO V REGIMEN DE FISCALIZACION Articulo Sanciones 19º.Regimen de Infracciones y

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