Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351155

de Ascope, departamento de La MORDAZA, en un area de 305,561.26 m2, segun las coordenadas DATUM WGS ­ 84 indicadas en el Informe N° 073-2007-APN/DIPLA de la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante Informe N° 085-2007-MTC/13, de fecha 14 de junio de 2007, la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones opina que no existe impedimento alguno para que Trupal acceda a lo solicitado, recomendando expedir la Resolucion Suprema que apruebe la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica presentada por Trupal; Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943, en adelante la Ley, establece que corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional en su calidad de organismo publico descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, en adelante el Reglamento, establece en el articulo 29º que las personas naturales o juridicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en areas acuaticas y franjas costeras, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de area acuatica y franja costera y una habilitacion portuaria; Que, de conformidad con el articulo 30° del Reglamento, constituye Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica aquella que otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como a realizar obras e instalaciones portuarias que tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas costeras; Que, el articulo 32° establece que aprobada la solicitud, la Autoridad Portuaria Nacional enviara la misma al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien promulgara la Resolucion Suprema, la misma que se inscribira en el registro administrativo pertinente; Que, de la opinion vertida mediante Informes N° 055-2007APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA emitidos por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la Autoridad Portuaria Nacional se desprende que el Plan Maestro presentado por la recurrente cumple con lo dispuesto en el articulo 12° del Reglamento, que establece que el Plan Maestro delimitara las areas acuaticas y terrestres comprometidas en el desarrollo del puerto o terminal portuario y las futuras que seran requeridas, debiendo contener ademas un plan territorial que especifique el uso actual y futuro de las areas acuaticas y terrestres y la informacion y/o documentacion respecto al movimiento estimado de carga y perspectiva de atencion de naves en la forma que determine la Autoridad Portuaria Nacional. Asimismo, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos senala que existe disponibilidad del area acuatica y franja costera, no vulnerando derechos de terceros en la MORDAZA solicitada, de conformidad con lo establecido en el articulo 30° del Reglamento; Que, de acuerdo a las opiniones emitidas por la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos con Informes N°s. 055-2007-APN/DIPLA y 073-2007-APN/DIPLA, la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional con Informes Legales de fecha 13 de MORDAZA de 2007 y 18 de MORDAZA de 2007 y la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con Informe N° 085-2007MTC/13, y de conformidad con el Acuerdo de Directorio Nº 38584-22/05/2007/D de la Autoridad Portuaria Nacional, procede la emision de Resolucion Suprema que autoriza la solicitud de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera en un area de 305,561.26 m2, a la altura de la MORDAZA de MORDAZA, localidad de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, presentada por la empresa Trupal S.A., por el plazo de dos anos, renovable a solicitud de la recurrente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera

Aprobar la Autorizacion de Uso Temporal de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a la empresa Trupal S.A. por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdo de Directorio Nº 385-84-22/05/2007/D, adoptado el 22 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, localidad de MORDAZA de Cao, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, en un area de 305,561.26 m2, segun las coordenadas DATUM WGS ­ 84 siguientes:
Coordenadas DATUM WGS ­ 84 Vertice Q R U V S T Latitud Sur 07° 57' 55.73'' 07° 57' 57.05'' 07° 58' 36.21'' 07° 58' 40.01'' 07° 58' 01.00'' 07° 57' 59.68'' Longitud Oeste 79°15'13.01'' 79°15'13.97'' 79°15'42.25'' 79°15'36.96'' 79°15'08.78'' 79°15'07.82''

Articulo 2º.- Plazo La Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Costera otorgada a Trupal S.A. tendra un plazo de dos (2) anos, renovables en aplicacion del articulo 30°, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a solicitud del administrado, la cual debera presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Obligaciones de la titular La empresa Trupal S.A. esta obligada al cumplimiento de la legislacion nacional vigente, regulaciones internacionales y demas disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la proteccion del medio ambiente en el area acuatica y franja costera cuya Autorizacion Temporal de Uso ha sido aprobada mediante la presente resolucion. Articulo 4º.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de area acuatica se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa Trupal S.A., por parte de otros organismos publicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Articulo 5º.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94874-34

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Asociacion Comunitaria TV Satelite Ventanilla para prestar servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2007 MTC/03 MORDAZA, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 383-99MTC/15.03, del 30 de setiembre de 1999, se otorgo a la ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por el plazo de 20 anos, en el area que comprende las urbanizaciones Satelite, Ampliacion de Satelite, Hijos de Ventanilla, Ventanilla Alta y el Asentamiento Humano MORDAZA Woll en el distrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional del Callao; suscribiendose el respectivo contrato de concesion con fecha 18 de noviembre de 1999; Que, el numeral 6.03 de la clausula Sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de

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