Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, establece que la ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA debera cumplir con el pago de la tasa anual por la explotacion comercial del servicio concedido; Que, el literal a), del numeral 18.01, de la clausula Decima Octava del contrato de concesion, dispone que este quedara resuelto cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas en el Reglamento General; Que, el numeral 2) del articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, que corresponde al numeral 5) del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que el contrato de concesion se resuelve por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; asimismo, establece que para este caso, la resolucion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la resolucion correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 1143-2005-MTC/03.03 y Hoja Informativa Nº 03924-2006-MTC/03.03.ORSO. Recaudacion, la Oficina de Recaudacion y Soporte Operativo senala que la ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA adeuda el pago de la tasa correspondiente a los anos 1999, 2000, 2001 y 2002; y, que no ha presentado las declaraciones juradas de los anos 2003, 2004 y 2005; Que, mediante Informe Nº 642-2006-MTC/17.01. ssp, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, concluye que la ASOCIACION COMUNITARIATV. SATELITE VENTANILLA ha incurrido en una causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion por incumplimiento del pago de la tasa durante dos (2) anos calendario consecutivos; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesion suscrito con la ASOCIACION COMUNITARIA TV. SATELITE VENTANILLA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable; en consecuencia, ha quedado sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 383-99-MTC/15.03, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94007-1

Que, mediante Informe Nº 090-2007-MTC/14.03, de fecha 6 de MORDAZA de 2007 la entonces Direccion de Desarrollo Vial de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, indica que los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla, 2) MORDAZA - Aeropuerto, 3)Tingo MORDAZA - MORDAZA, 4) MORDAZA MORDAZA - Tournavista (Selva) y 5) Semuya - MORDAZA MORDAZA (Selva), se encuentra ubicado entre los departamentos de Ucayali y MORDAZA, respectivamente, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 1432001-MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (3ra. clase) sera de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via) el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas se precise el derecho de via de los tramos: 1) Pte. Rancho - Panao - Chaglla (Ruta Dptal. 104), 2) MORDAZA - Aeropuerto (Ruta Dptal. 105), 3) Tingo MORDAZA - MORDAZA (Ruta Dptal. 102), 4) MORDAZA MORDAZA - Tournavista (Selva) (Ruta Vecinal 503 y 648) y 5) Semuya - MORDAZA MORDAZA (Selva) (Ruta Vecinal 644) de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), con una longitud total de 207+885 Km.; Que, con Memorandum Nº 2086-2007-MTC/14, el Director General de la Direccion de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 021-2007MTC; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar el Derecho de Via de los tramos de la Carretera, que se indican conforme al siguiente detalle:
Tramo 1 2 3 4 5 Descripcion Pte. Rancho - Panao - Chaglla MORDAZA - Aeropuerto Tingo MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tournavista (Selva) Semuya - MORDAZA MORDAZA (Selva) Total Acumulado Ruta Dptal. 104 Dptal. 105 Dptal. 102 Vecinal 503 y 648 Vecinal 644 Longitud Departamento KM Derecho de Via

20 m. (10 m. a c/lado del 62+885 MORDAZA eje de la via) 6+00 68+00 60+00 11+00 207+885 MORDAZA MORDAZA 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

Ucayali 20 m. (10 m. a c/lado del y eje de la via) MORDAZA MORDAZA 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

Precisan derecho de via de tramos de diversas carreteras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 444-2007-MTC/02 MORDAZA, 7 de agosto de 2007 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 20081 establece que la faja de dominio o derecho de via, comprende el area de terreno en que se encuentra la carretera y sus obras complementarias, los servicios y zonas de seguridad para los usuarios y las previsiones para futuras obras de ensanche y mejoramiento; Que, de conformidad con el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijar el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales;

Articulo Segundo.- El derecho de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 94006-1

VIVIENDA
Modifican el D.S. Nº 016-2007VIVIENDA, sobre apoyo social brindado por el BANMAT a mineros
DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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