Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2007VIVIENDA se autorizo al Banco de Materiales S.A.C. BANMAT a adoptar los acuerdos societarios acordes a la legislacion vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos reconocidos mediante Resolucion Suprema Nº 088-2007DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de Quince Mil Nuevos Soles (S/. 15,000.00) con cargo a los recursos senalados en el articulo 3º de la Ley Nº 27205; Que, segun lo dispuesto en el articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, para la obtencion del beneficio se aplicaran las siguientes condiciones: (i) de tener una deuda con el BANMAT, esta se cancelara, y el saldo en el mejoramiento o ampliacion de su vivienda, o (ii) de no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio sera aplicado para la adquisicion de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutados por el BANMAT "El Mirador MORDAZA Pachacutec" y el saldo en el mejoramiento o ampliacion de la vivienda a otorgarse; Que, los beneficiarios con el Decreto Supremo Nº 0162007-VIVIENDA solicitan que se modifique la forma de aplicacion del apoyo social para la construccion progresiva de sus viviendas, sustentando ello, en el hecho que no son prestatarios del Banco de Materiales, y que ademas, por razones de seguridad no pueden residir juntos en el Programa Techo Propio "El Mirador MORDAZA Pachacutec"; Que, en tal sentido resulta pertinente modificar los articulos 2º y 3º del precitado Decreto Supremo a fin de que el apoyo social sea de aplicacion a todos los beneficiarios de dicho dispositivo legal; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifica el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modificar el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0162007-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 2º.- Aplicacion del beneficio El apoyo social a que se refiere el articulo 1º se entregara a cada uno de los mineros o sus deudos, segun el caso: 2.1. De ser prestatarios del BANMAT y tener una deuda, sera aplicado para la cancelacion de esta y el saldo en el mejoramiento o ampliacion de la vivienda que ya poseen. 2.2. De no encontrarse dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio sera aplicado para la adquisicion de una vivienda o para mejorar la que ya poseen." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 016-2007-VIVIENDA Modificar el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0162007-VIVIENDA, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del Banco de Materiales S.A.C. BANMAT, dentro de sus competencias, dispondra las acciones necesarias para la entrega del apoyo social, a que se hace mencion en el articulo precedente, asi como para la mejor implementacion de la presente disposicion, sin exponer la identidad de los beneficiarios." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los nueve dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 94874-8

Incorporan proyectos en la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere la Ley Nº 28870
DECRETO SUPREMO Nº 027-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, ha declarado en situacion de emergencia los proyectos de agua y desague para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneameinto por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario; Que, dicho articulo establece que la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la informacion existente en el Banco de Proyectos y a la que remitan las Entidades Prestadoras elaborara y aprobara la relacion de Proyectos de agua y desague a ejecutarse en el MORDAZA de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, se establecio un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de proyectos de saneamiento en el MORDAZA de la emergencia MORDAZA referida; Que, en el Informe Nº 33-2007-VIVIENDA/VMCS/DNSP de fecha 23 de MORDAZA del 2007 la Direccion Nacional de Saneamiento establecio que los proyectos que forman parte del Anexo del presente Decreto Supremo, califican para incorporarse en la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere el articulo 3º de la Ley Nº 28870; asimismo, el referido informe senala que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA se incorporaron nuevos proyectos prioritarios de agua y desague en el ambito de la Ley Nº 28870 que figuran en el anexo del referido dispositivo legal (Septima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desague), siendo de aplicacion a los mismos, el procedimiento simplificado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0242006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, en tanto dicho proyecto se encuentra incorporado en MORDAZA de promocion de la inversion privada a cargo de PROINVERSION; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28870; DECRETA: Articulo 1º.- De la incorporacion de Proyectos Prioritarios de Saneamiento Incorporese en la relacion de proyectos prioritarios de agua y desague a que se refiere la Ley Nº 28870 y apliquese el procedimiento simplificado a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias, a aquellos contenidos en el Informe remitido por la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y que figuran en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Del Financiamiento de los Proyectos La incorporacion a que se refiere el Articulo Primero no constituye obligacion alguna de financiamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- De la aplicacion del procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de algunos proyectos de saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA Precisese que, respecto del proyecto que forma parte del Anexo "Septima Lista de Proyectos Prioritarios de Agua y Desague" aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-VIVIENDA, no sera de aplicacion el procedimiento especial de contrataciones y adquisiciones para la ejecucion de proyectos de saneamiento a que se refiere el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus normas modificatorias:
Nº CODIGO SNIP PROYECTO MEJORAMIENTO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LA MORDAZA DE MORDAZA METROPOLITANA MEDIANTE EL AFIANZAMIENTO HIDRICO DE LA MORDAZA HUASCACOCHA-MARCA IV-LIMA

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