Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos en agravio del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico del RENIEC, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
94865-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrado por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, por presunto delito de corrupcion de funcionarios
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 907-2007-MP-FN

MORDAZA, 8 de agosto del 2007 VISTO: El Oficio Nº 187-2007-MP-ODCI-CUSCO, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 60-2006, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA Jallo y MORDAZA MORDAZA Huampa, por presunto delito de Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especifico; en la cual ha recaido el Informe Nº 02-2007-MP-CI-CUSCO, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye al investigado haber aceptado una botella de licor -whisky- y haberse trasladado de Sicuani a Marangani para exigir el llenado de combustible del tanque de su vehiculo y recibir -hasta en cinco oportunidades- un total de 45 galones del grifo de propiedad de los hoy denunciantes, comprendidos en un MORDAZA penal por supuesto delito de Contrabando, con el fin de influir en la decision a emitirse en dicha causa, la cual estaba sometida a su jurisdiccion, incurriendo en el ilicito previsto en el articulo 395º del Codigo Penal. Que la presente investigacion esta orientada a hallar indicios que permitan presumir que el denunciado hubiera incurrido o no en la comision del delito de Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Pasivo Especifico, previsto y sancionado en el citado articulo 395º del Codigo Penal, esto es, determinar la existencia de elementos razonables a partir de los que se pueda inferir que el investigado solicito y/o acepto alguno de los bienes descritos ut supra y/o cualquier otra ventaja de parte de los hoy denunciantes, sindicados como presuntos autores de delito de Contrabando en el expediente Nº 2005-109, con el fin de influir en el desarrollo de dicho MORDAZA, sometido -en razon de su cargo- a su conocimiento. Que, en ese sentido, del estudio y analisis de actuados, se confirma a fs. 24 y siguientes la existencia del MORDAZA penal Nº 2005-109, seguido por los hoy denunciantes y otros, por supuesto delito de Contrabando, el que se ventilo ante

el MORDAZA Juzgado Penal de Canchis, donde despacha el investigado; asimismo, se observa que el investigado concedio MORDAZA provisional al denunciante MORDAZA Huampa, tras haberle impuesto inicialmente mandato de detencion (fs. 33). Que, en ese contexto, respecto a los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA, se advierten una serie de indicios, a saber: a) Las imputaciones de haber recibido un botella de whisky y 45 galones de combustible gasolina para influir en la citada causa penal han sido formuladas por los denunciantes en forma MORDAZA, detallada y uniforme; ello, mediante el escrito de denuncia de fs. 02 y el complementario de fs. 11, entre otros; ademas, se han ratificado plenamente y sin incurrir en contradiccion alguna en los hechos denunciados con sus declaraciones de fecha 15.11.06, prestadas ante la Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada informante (fs. 64 y 67, respectivamente); b) La compra de la botella de licor ha sido corroborada detalladamente a fs. 99 por MORDAZA MORDAZA Jallo, hermana de la denunciante, al declarar tambien ante el Organo de Control Distrital con fecha 30.01.07- por haber supuestamente sido quien tuvo el encargo de la referida compra, por impedimento de salud de su hermana, con fecha 12.09.05; c) La exigencia ilegal y el abastecimiento de combustible hasta en cinco oportunidades, desde el tiempo de sustanciacion del MORDAZA penal en referencia hasta el momento en que se produce la denuncia de parte de fecha 21.08.06, para lo cual el investigado habria viajado reiteradamente de Sicuani a Marangani, localidad donde se ubica la estacion de servicio de los denunciantes, tambien ha sido corroborada detalladamente a fs. 101 por el senor MORDAZA MORDAZA Quisini, cliente de la referida estacion, quien se presento a declarar ante la Oficina Desconcentrada informante, igualmente con fecha 30.01.07; d) Mencion aparte merecen los hechos puestos a conocimiento del Ministerio Publico mediante el escrito de fs. 22, suscrito por los denunciantes; en este precisan que el investigado y el abogado que habria participado como intermediario en los hechos denunciados, doctor MORDAZA MORDAZA Barcena MORDAZA, buscaban el archivo de la presente denuncia, proponiendo una solucion "economica" (S/. 600.00, que equivaldrian al monto del licor y el combustible), de la que dejaria MORDAZA el Notario Publico de Marangani, doctor MORDAZA Yvan MORDAZA Tapia; es mas, a fs. 52 los denunciantes presentan una serie de documentos, entre los que conviene destacar el denominado "Declaracion Jurada" -sin firmas- (fs. 56), del que se lee que los denunciantes iban a retractarse de los hechos denunciados, calificandolos de falsos y haciendolos de responsabilidad del letrado MORDAZA MORDAZA Huayllaro, quien suscribio la denuncia de fs. 02; siendo que dicho documento fue entregado a los denunciantes por el propio Notario Publico, quien ademas se dirigio a ellos mediante carta que consta a fs. 55, confirmando los indicios respecto a una voluntad de "transaccion" por parte del investigado. Asimismo, el referido funcionario ratifica a fs. 93 el contenido de dicha carta y brinda mayores detalles al respecto, al haber sido citado a declarar el 26.01.07 ante el Organo Distrital de Control, precisando que el doctor Barcena MORDAZA fungio como intermediario para tal efecto, empero, el "acuerdo" no se consumo por decision del denunciante MORDAZA Huampa, quien prefirio que su abogado patrocinador revise el documento; e) El mencionado doctor Barcena MORDAZA, abogado de los hoy denunciantes en el MORDAZA penal que se les seguia por Contrabando ante el despacho del investigado, sindicado, pues, como la persona que propicio la compra y entrega de uno de los medios corruptores, el consistente en una botella de whisky, asi como de haber fungido como enlace entre el Juez investigado y los hoy denunciantes para "negociar" los terminos y la ejecucion de la retractacion de denuncia anotada; presto tambien una declaracion ante el Organo de Control Interno investigador (fs. 70), reconociendo su amistad con el Juez investigado e incurriendo en evidente contradiccion al sostener en un MORDAZA que no habia tenido ninguna intervencion en la supuesta negociacion para retirar la denuncia; sin embargo, cuando se le pone a la vista la referida carta del Notario Publico de fs. 55,

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