Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

la situacion; circunstancias que constan en la resolucion que este ultimo magistrado emitio con fecha 11.05.05 (fs. 42), lo que denota en mayor grado una conducta deliberada de los investigados orientada a contravenir el texto prohibitivo de la citada ley, evidentemente para favorecer al beneficiario, cuando la MORDAZA contrariada al respecto es MORDAZA, expresa e inequivoca; de manera, que resulta inadmisible como argumento de justificacion, la connotacion dada a la cuestionada decision como parte de una actuacion de caracter jurisdiccional, con criterio de conciencia y en aplicacion correcta del MORDAZA de legalidad, lo que, obviamente, dista del derecho y la ley, mas aun cuando en los informes de descargo de fs. 69 y 120 se hace evidente el sesgo, porque omiten deliberadamente hacer referencia sobre la MORDAZA vulnerada - articulo 4º de la Ley Nº 27507, cuya vigencia no es reciente, sino que data de MORDAZA del 2001, ademas de su gran repercusion social. Que, por tanto, ante evidencias suficientes de su comision, los hechos investigados deben dilucidarse en sede jurisdiccional. Que, en cuanto al imputado delito de Encubrimiento Personal, este Despacho coincide con la opinion vertida por la Oficina Desconcentrada de Control Interno informante. Que, de otro lado, aparecen de actuados los dictamenes y resoluciones emitidas por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kubota Gave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Mixta y Jueces Especializados en lo Penal de San MORDAZA - Tarapoto, respectivamente, declarando procedentes los beneficios de semilibertad solicitados por Rister Bartra MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendo ademas participado en una de las audiencias del caso, el Fiscal Adjunto Provincial MORDAZA MORDAZA Alva; siendo que dichos solicitantes habian sido sentenciados tambien por el ilicito penal previsto en el articulo 173º del Codigo Penal, por haber abusado de las menores de iniciales D.E.M.F y F.T.M de 11 y 13 anos de edad, respectivamente; pronunciamientos que constan de fs. 75 a 83 (Exp. Nº 2001-0249 y Nº 2001-0303), que fueron presentados por los denunciados como prueba para alegar su proceder como una practica comun en dicha sede judicial, de lo que resulta que dichos documentos no pueden servir de criterio ni precedente a tomar, menos argumento de justificacion, por lo que advirtiendose supuestos de contenido penal del MORDAZA previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, los referidos magistrados deben ser pasibles de una investigacion por el mismo Organo Distrital de Control Interno, al que debe remitirse MORDAZA de los actuados pertinentes. En consecuencia y de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA de fs. 129 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Elescano, en su actuacion como Fiscal Provincial (p) de la Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; Infundada contra los mismos magistrados por delito de Encubrimiento Personal. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Kubota Gave y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscales Provincial Mixto y Adjunto Provincial, y Jueces Especializados en lo Penal de San MORDAZA - Tarapoto, respectivamente, sobre hechos anotados en la parte considerativa. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del

Poder Judicial, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de San MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion
94114-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A. la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Huancavelica, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1029-2007

MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorizacion presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Senor de Luren S.A. con fecha 12 de MORDAZA de 2007, para la apertura de siete (7) Oficinas bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Que , la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente a la autorizacion solicitada conforme lo establece la Circular CR -203-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A" mediante Informe Nº 147-2007-DEM "A"; y, De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, en la Circular Nº CR -0203-2005 y sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por Resolucion Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito "Senor de Luren S.A. la apertura de siete (7) Oficinas Especiales bajo la modalidad de locales compartidos con el Banco de la Nacion en los locales senalados en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolucion, debiendo MORDAZA entidades realizar sus operaciones conforme con el MORDAZA legal que les resulta aplicable. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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