Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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Privado del Estado de Libre Disponibilidad Efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales", el que sera aprobado por Resolucion de la citada Gerencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MITSUMASU FUJIMOTO Superintendente de Bienes Nacionales
DIRECTIVA Nº 007-2007/SBN PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA POR SUBASTA PUBLICA DE PREDIOS DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO DE LIBRE DISPONIBILIDAD EFECTUADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

La MORDAZA, 1 de agosto de 2007 I. FINALIDAD Regular el procedimiento para la venta por subasta publica de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, efectuada por la Superintendencia de Bienes Nacionales - SBN. II. OBJETIVO Aprobar el procedimiento de venta por subasta publica a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales, de predios bajo su administracion y de aquellos que MORDAZA de propiedad de otras entidades publicas. III. ALCANCE La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional comprendiendo a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a las diferentes entidades publicas. IV. BASE LEGAL 1. Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y sus normas modificatorias. 2. Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Bienes Nacionales. 3. Resolucion Nº 018-2007/SBN que aprueba la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la aprobacion de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad y sus modificatorias. V. DISPOSICIONES GENERALES 1. La venta por subasta publica, estara a cargo de la Comision de Ventas de la SBN, la cual sera designada mediante Resolucion de la Gerencia General, por un periodo de un ano, renovable. La misma estara conformada por tres miembros de las siguientes areas: · 2 representantes de la Gerencia de Operaciones, siendo uno de ellos quien la presidira. · 1 representante de la Gerencia de Administracion. 2. En cada procedimiento de venta por subasta publica la Comision de Ventas debera invitar a un funcionario de la Oficina de Control Interno - OCI, el cual actuara en calidad de veedor. 3. Pueden ser materia de venta por subasta publica efectuada por la SBN, los predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad: (i) a cargo de la SBN; y, (ii) aquellos de propiedad de las entidades publicas, siempre que estas le hayan encargado la subasta a la SBN, mediante la respectiva resolucion del titular de la entidad y previa suscripcion del convenio respectivo. 4. La venta por subasta publica de predios de dominio privado del Estado a cargo de la SBN, sera

autorizada mediante Resolucion del Superintendente de Bienes Nacionales, en merito del Informe TecnicoLegal, elaborado por la Jefatura de Adjudicaciones con la conformidad de la Gerencia de Operaciones. 5. En el caso de encargarse a la SBN la venta por subasta publica de predios de propiedad de otras entidades, estas deberan remitir su pedido con el expediente que acredite que el predio se encuentra debidamente saneado. La Jefatura de Adjudicaciones emitira un informe complementario validando la informacion proporcionada con lo cual se MORDAZA inicio al procedimiento de venta. 6. Una vez autorizada la venta por subasta publica mediante Resolucion del Superintendente de Bienes Nacionales o en caso de suscribirse un convenio con alguna entidad estatal de acuerdo a lo senalado en los numerales anteriores, este hecho debera ser puesto en conocimiento de la Comision de Ventas, para la ejecucion del procedimiento. 7. Los gastos operativos y administrativos que irrogue el procedimiento de venta por subasta publica llevado a cabo por la SBN, de aquellos predios de propiedad de otras entidades publicas sera asumido integramente por estas. Estos gastos estan relacionados a las publicaciones, honorarios del Notario Publico o Martillero, tasaciones, entre otros. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. La venta por subasta publica podra tener hasta una tercera convocatoria. Si la MORDAZA convocatoria se declara desierta, el predio puede venderse directamente, previa aprobacion mediante la correspondiente Resolucion Suprema, aplicandose para este caso el procedimiento para la venta directa establecido en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias y la Directiva Nº 001-2007/SBN, Procedimientos para la Aprobacion de la Venta de Predios de Dominio Privado del Estado de Libre Disponibilidad, aprobada mediante Resolucion Nº 018-2007/SBN. En caso de declararse desierta la MORDAZA convocatoria de predios de propiedad de otras entidades estatales, cuya venta por subasta publica MORDAZA sido encargada a la SBN, debera darse por concluido el procedimiento, debiendo la entidad que solicito la subasta cancelar los gastos operativos y administrativos en los que incurrio la SBN. Dicha entidad podra llevar a cabo la venta directa, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. 2. Excepcionalmente la Superintendencia de Bienes Nacionales podra vender por subasta publica, inmuebles que se encuentren sujetos a procesos judiciales (siempre que en dichos procesos no se cuestione el derecho de propiedad del Estado), cargas o gravamenes, siempre que tales circunstancias MORDAZA debidamente publicadas en los avisos de convocatoria, debiendo consignarse necesariamente, bajo sancion de nulidad, en los documentos pertinentes lo relativo al numero de procesos, asi como el organo judicial a cargo de ellos. Asimismo, se dejara MORDAZA expresa de tales circunstancias en la resolucion autoritativa y en el contrato respectivo. No habra lugar, bajo ninguna circunstancia, a reclamo, devolucion o compensacion alguna por los compradores o litigantes por el resultado de la accion judicial. 3. De los Actos Preparatorios 3.1. La Jefatura de Adjudicaciones elaborara el expediente con la documentacion tecnico-legal del (de los) predio (s) propuesto (s) a subastarse, el que pondra a consideracion de la Gerencia de Operaciones. El expediente administrativo contendra los siguientes documentos: · MORDAZA de la Partida Registral del (de los) predio (s). · Fotografias del (de los) predio (s). · Plano perimetrico del (de los) terreno (s) en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 o 1/500,

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