Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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reglamentar el ejercicio del derecho de huelga en el sector Educacion, ya que por tratarse de la reglamentacion de un derecho fundamental, esto solo puede hacerse por ley aprobada por el Poder Legislativo, tal como lo tiene desarrollado el Tribunal Constitucional mediante STC 0057-98-AA/TC (fundamento juridico 5 ): Conviene recalcar aqui que cuando la Constitucion deja abierta la posibilidad de que se regulen o reglamenten los derechos fundamentales o los ambitos dentro de los cuales estos puedan ejercerse, tal opcion no puede entenderse sino como la necesidad de que el tratamiento regulativo a dispensar sea por MORDAZA igual en todas las circunstancias. Para cumplir con dicho objetivo, es solo la ley (o en casos excepcionales, el decreto legislativo) la unica forma normativa que, como expresion de la voluntad general de toda la colectividad, puede asegurar por sus alcances universales, el cumplimiento de un MORDAZA tan elemental como el de igualdad. Que tambien se ha emitido el Decreto Supremo Nº 019-2007-ED por el que modificando el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion se crea la Supertintendencia Nacional de Educacion SUNACE, como organo de linea del Ministerio de Educacion, quien sera responsable de: - supervisar y evaluar el cumplimiento por parte de las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas, de las normas y medidas de politica educativa aprobadas por el Ministerio de Educacion, pudiendo ademas recomendar medidas correctivas para la adecuada ejecucion de las mismas. Que si bien es MORDAZA que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional el "diseno de politicas nacionales y sectoriales" conforme lo dispone el inciso a) del numeral 26.1. del articulo 26º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, tambien lo es que no estamos ante una MORDAZA que contenga una orientacion politica sectorial y ademas, el Ministerio de Educacion no tiene atribuida por las normas del bloque de constitucionalidad la competencia de "supervision" sobre los Gobiernos Regionales, dado que esta se encuentra reservada para la Contraloria General de la Republica conforme lo dispone el numeral 21.3. del articulo 21 de la misma Ley de Bases de la Descentralizacion que expresamente dispone: "Articulo 21º.- Fiscalizacion y Control 21.1. Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Concejo Municipal respectivamente, conforme a sus atribuciones propias. 21.3. Estan sujetos al control y supervision permanente de la Contraloria General de la Republica en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control. Y ademas, ello trastoca las adecuadas relaciones de coordinacion y cooperacion que deben existir entre el gobierno nacional y los gobiernos sub-nacionales conforme lo dispone el numeral 49.1. del articulo 49º de la Ley de Bases de la Descentralizacion que expresamente dispone: "El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinacion, cooperacion y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomia y competencias propias, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades." Que, sumado a lo anterior, tambien desnaturaliza el Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 010Arequipa, en el que se establece la dependencia funcional de la Gerencia de Educacion (antes Direccion Regional)

con la Gerencia General Regional y la Presidencia del Gobierno Regional de Arequipa; En consecuencia, se trata de una MORDAZA que invade abiertamente el fuero y la autonomia regional, por cuyo motivo, se deben adoptar las acciones correspondientes para que se restablezca el orden constitucional. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 022-2007 se han dictado Medidas Extraordinarias para Asegurar el Servicio Educativo a Nivel Nacional, que en buena cuenta no son medidas de naturaleza economica o financiera, sino disposiciones procedimentales de estricta naturaleza laboral similares a algunas de las contenidas en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2007-ED, al hacer definiciones de lo que es "pago de remuneraciones", "trabajo efectivamente realizado" y normar el procedimiento del descuento de remuneraciones, la informacion del personal que deje de concurrir al servicio, el control gubernamental de tales procedimientos, el destino de los descuentos y la informacion que al respecto podran solicitar las APAFA's. Siendo asi evidente que su contenido material es contradictorio con lo dispuesto por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru que dispone: "Corresponde al Presidente de la Republica: - Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia economica y financiera, cuando asi lo requiere el interes nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia. Que adicionalmente, mediante Informe Nº 008-2007GRA/GRE-G del Gerente Regional de Educacion, ha dado cuenta de que en el numero de Docentes Alterno debidamente inscritos en el Padron respectivo (2,721 ) resulta totalmente insuficiente para reemplazar a los 10,641 docentes del Servicio Educativo Basico Regular, por lo que la medida dispuesta tambien resulta imposible facticamente. Que es de conocimiento publico que en el MORDAZA se vienen desarrollando diversas huelgas en otros sectores de la administracion publica ( docentes de Universidades, personal administrativo, etc. ) y estos no han sido declarados servicios esenciales, ni mucho menos se han dictado medidas legales similares a las adoptadas con los docentes del sector educacion, lo que denota un tratamiento diferenciado que no se encuentra motivado razonablemente, por cuyo motivo bien puede ser considerado como discriminatorio en colision con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru que establece que toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que al respecto, en STC el Tribunal Constitucional ha dictado las siguientes orientaciones constitucionales: "Hans Kelsen (Teoria MORDAZA del Derecho. Buenos Aires: Eudeba, 1987) precisa que un orden normativo sistemico es unitario, porque todas sus normas convergen en una MORDAZA fundamental, de la cual derivan directa o indirectamente, en sucesion, grado o escalera, hasta llegar a las normas mas concretas. Toda MORDAZA encuentra su fundamento de validez en otra superior, y asi sucesivamente, hasta llegar a la MORDAZA fundamental. Tal concepto de validez no solo alude a la necesidad de que una MORDAZA se adecue formalmente a otra superior, sino tambien a su compatibilidad material.

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