Norma Legal Oficial del día 10 de Agosto del año 2007 (10/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351201

ORDENANZA REGULATORIA DE LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I Contenido, Finalidad, Principios y Objetivos

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos administrativos para la obtencion y/o cese de la Licencia Unica de Funcionamiento que otorga la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, para los establecimientos de servicios, comercio o industria en concordancia con la Ley Nº 28976 MORDAZA de Licencias de Funcionamiento, la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, la Ley Nº 28296 General del Patrimonio Cultural de la Nacion, la Ley Nº 27157 de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun, la Ordenanza Nº 1017-MML. Articulo 2º.- Los procedimientos establecidos en esta Ordenanza se rigen por los Principios del Derecho Administrativo. En este sentido se presume, sin admitir prueba en contrario, que los administrados conocen las normas que regulan este procedimiento. Articulo 3º.- Como principales objetivos de la presente disposicion municipal, estan: 3.1. Promover el desarrollo de la economia local organizada a traves de la promocion de la inversion privada en el distrito. 3.2. Fomentar el ordenamiento mediante la formalizacion de los agentes economicos. 3.3. Simplificar los procedimientos administrativos referidos al otorgamiento de la Licencia Unica de funcionamiento. Articulo 4º.- La presente Ordenanza privilegia los Principios de Presuncion de la Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores de Fiscalizacion; presumiendo, respecto al MORDAZA de veracidad: 4.1. Que el administrado dice la verdad, presenta documentos ciertos y actua de buena fe, salvo se compruebe lo contrario. 4.2. El administrado conoce las normas legales y procedimientos administrativos que regulan el presente tramite de licencias y actuan asesorados por profesionales responsables del tramite. 4.3. El administrado tiene conocimiento que se aplicaran las sanciones administrativas correspondientes a quienes infrinjan las disposiciones municipales, a quienes proporcionen informacion falsa y a quienes burlen la buena fe implicita en esta norma. 4.4. El administrado tiene conocimiento que de detectarse una licencia unica de funcionamiento fraudulenta se ordenara la clausura de su local y se tomaran las acciones legales correspondientes, sin opcion a reclamo alguno. 4.5. El administrado conoce que la tramitacion de los procedimientos administrativos estaran sujetos a la fiscalizacion posterior, por lo que la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA se reservara el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, cumpliendo con la normatividad vigente y la aplicacion de sanciones cuando se compruebe que la informacion presentada no es veraz.
CAPITULO II DEFINICIONES

a. Administrado: Titular de la Licencia, persona natural o juridica que conduce la actividad comercial, industrial o de servicios, que esta obligada a solicitarlo directamente o por medio del apoderado o representante legal. b. Autorizacion de Uso Temporal de Retiro Municipal: Documento que autoriza la realizacion de actividades comerciales de caracter temporal en retiro que corresponde a la extension de la actividad comercial autorizada solo en zonificaciones comerciales. c. Licencia Unica de Funcionamiento: Documento que autoriza el desarrollo de determinada actividad de servicios, comercio o industria con caracter permanente o temporal segun sea el caso en un Establecimiento, en el cual se precisan los giros autorizados, el area, direccion y nombre del administrado. Este documento debe exhibirse en lugar visible del Establecimiento. d. Cese de Actividades: Es el procedimiento que expresa la voluntad del administrado de no continuar desarrollando la actividad comercial solicitada ni de ninguna otra actividad, o la voluntad del propietario del Establecimiento al demostrar que ha cambiado la situacion juridica a merito de la cual se otorgo Licencia Unica de Funcionamiento. e. Informe de Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecucion de una Inspeccion Tecnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifica y evalua el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa vigente sobre la materia. f. Jardin de Aislamiento: Es el area MORDAZA comprendida entre la vereda y el limite de propiedad que forma parte de la seccion de via publica, de dimension variada. g. Retiro Municipal: Es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y linea municipal, medida en forma perpendicular a MORDAZA lineas y a todo lo largo del frente o frentes del lote. El Retiro Municipal esta comprendido dentro del area de propiedad privada. h. Visto del modulo de atencion de la Subgerencia de Obras Privadas y Licencias: es la evaluacion previa a la que puede acceder el administrado para realizar cualquier tramite previamente al ingreso del expediente en la Sub-Gerencia de Tramite Documentario, con el fin de que se cuente con informacion oportuna y certera, en beneficio del administrado. El visto tiene una duracion de 7 dias habiles desde la fecha de emitido.
Capitulo III Obligaciones y Prohibiciones

Articulo 6º.- Son obligaciones del titular de la Licencia de Funcionamiento Unica y/o conductor del local comercial: 6.1. Desarrollar unicamente los giros autorizados. 6.2. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado, segun el certificado de seguridad de Defensa Civil vigente, y adecuar dicho establecimiento comercial a lo establecido en la normatividad de adecuacion urbanistica para personas con discapacidad. 6.3. Exhibir en un lugar visible la Licencia Municipal de Funcionamiento y o Anuncio, sin alteraciones respecto a los datos consignados, lo que originaria su nulidad. 6.4. Tramitar una nueva Licencia Unica de Funcionamiento en caso realice un cambio de razon social, modificacion del area del local comercial. 6.5. Brindar las facilidades para la fiscalizacion posterior cuando esta sea requerida, caso contrario, acatara las sanciones administrativas y las prohibiciones correspondientes. Articulo 7º.- Las prohibiciones de la Licencia Unica de Funcionamiento, seran: 7.1. Respecto a los inmuebles inmersos en el regimen de copropiedad, la utilizacion de las areas comunes y las correspondientes al retiro municipal en MORDAZA residencial. 7.2. Realizar una actividad economica o un giro distinto al o los autorizados.

Articulo 5º.- Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, se entiende por:

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