Norma Legal Oficial del día 11 de Agosto del año 2007 (11/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351307

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 397-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 17 de marzo de 2006 interpuesto por MINERA BATEAS, representada por el senor MORDAZA MORDAZA Ganoza Aicardi, contra la Resolucion Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM de fecha 17 de febrero de 2006, sobre incumplimiento de MORDAZA del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Beneficio "Huayllacho"; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral Nº 062-2006-MEM/ DGM de fecha 17 de febrero de 2006, la Direccion General de Mineria sanciono con una multa de 10 UIT a MINERA BATEAS S.A.C. por el incumplimiento del requerimiento de MORDAZA del Plan de Cierre Temporal de la Planta de Beneficio "Huayllacho", ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. En la citada resolucion se preciso que el requerimiento original de la MORDAZA del citado instrumento de gestion ambiental fue establecida por la Direccion de Promocion y Desarrollo Minero del Ministerio de Energia y Minas en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM, sustentado en el Informe Nº 509-2004-EM-DGM/DPDM y reiterada en los Informes Nºs. 716-2004-MEM-DGM-FMI/ MA y 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA. 2. Por escrito de fecha 17 de marzo de 2006, la impugnante formulo recurso de revision contra la Resolucion Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM, consignando los siguientes fundamentos: a) Mediante Escritura Publica de fecha 29 de marzo de 2005, MINERA BATEAS S.A.C. obtuvo la titularidad de las concesiones mineras de la U.E.A. San MORDAZA, asi como la concesion de beneficio Planta Huayllacho al haberse aprobado la reorganizacion y constitucion simple, por parte COMPANIA MINERA ARCATA S.A. como transferente de dichas concesiones, en calidad de titular, al haberse resuelto previamente el contrato de cesion minera con COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., acto inscrito en las partidas registrales de cada derecho minero, lo que fue aprobado por Auto Directoral Nº 4022005-MEM-DGM/PDM de fecha 27 de MORDAZA de 2005. b) Con fecha 9 de enero de 2004, COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., como anterior titular de la concesion de beneficio, comunico a la Direccion General de Mineria y a la Direccion General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energia y Minas que la U.E.A. "San Cristobal" quedaria paralizada temporalmente. c) Ante el requerimiento formulado en el Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM-PDM, COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. presento un Plan de Cierre Conceptual ya que a dicha fecha no existia reglamentacion de la Ley Nº 28090, que regula el cierre de minas, MORDAZA legal que era necesaria e indispensable para definir especificaciones tecnicas y regulatorias que permitan implementar de manera correcta la Ley Nº 28090. d) Recien el 16 de agosto de 2005 se publica el Reglamento de la Ley Nº 28090 mediante el Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, que en su MORDAZA Disposicion Transitoria establece que aquellos titulares de la actividad minera que iniciaron operaciones MORDAZA de la aprobacion del Reglamento tienen que presentar el Plan de Cierre en un plazo MORDAZA de un ano a partir de la publicacion del citado Reglamento es decir, hasta el 16 de agosto de 2006, sin embargo no menciona en ninguna de sus normas ni definiciones, sobre la MORDAZA de un Plan de Cierre Temporal de Minas. e) COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. si presento a la Direccion General de Mineria y Direccion General de Asuntos Ambientales, un Plan de Cierre Conceptual mediante escrito de registro Nº 149647, de fecha 15 de octubre de 2004, debidamente adecuado a la Ley de Cierre de Minas al no existir reglamento de dicha ley a esa fecha. f) El requerimiento de MORDAZA de un plan de cierre temporal o definitivo aun no es una obligacion exigible por la autoridad administrativa, ya que el plazo

para su MORDAZA aun no vence. g) El propio Auto Directoral Nº 489-2004-MEMDGM-PDM no establece un plazo determinado para su MORDAZA, pues a la fecha de su emision, es decir 7 de junio de 2004, COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. ya habia presentado un plan de cierre conceptual sobre la U.E.A. San Cristobal. Sostiene que una vez aprobado el reglamento, ese plan de cierre conceptual debe adecuarse a las disposiciones del mismo dentro del plazo de un ano de aprobacion del Reglamento, mas aun cuando senala que los que ya tienen un Plan de Cierre aprobado deben modificarlo adecuandolo a las nuevas disposiciones sobre cierre de minas que el Reglamento dispone. h) Al haber reiniciado operaciones en la Planta de Beneficio Huayllacho, conforme al tenor del escrito de registro Nº 1580313, de fecha 28 de diciembre de 2005, considera que no es necesaria la aprobacion de un plan de cierre temporal, entendiendose que la solicitud de paralizacion temporal ha quedado sin efecto al haber ya transcurrido el plazo de dos anos senalado por COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. i) Solo existe un Plan de Cierre y no se ha regulado acerca de un Plan de Cierre Temporal, sino que dentro del contenido del Plan de Cierre se deben indicar aquellas medidas para cuando existan eventuales suspensiones temporales. j) Se le impone una sancion de multa de 10 UIT sin hacer mencion a la base legal de la infraccion, ni ninguna disposicion de la Escala de Multas y Sanciones del SubSector Minero, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM. Precisa que la resolucion cuestionada menciona que se han infringido los articulos 16º y 27º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades Minero-Metalurgicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, las cuales no son una base legal directa para senalar como infraccion la falta de MORDAZA del Plan de Cierre Temporal de la planta de beneficio, lo que supone una vulneracion del MORDAZA de Tipicidad previsto en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. k) En relacion con lo senalado en el literal anterior, sostiene que en caso la autoridad hubiere consignado como sustento el numeral 3.1 de la referida Escala de Multas, esta no resulta aplicable por cuanto indica que las infracciones de este MORDAZA deben ser verificadas y detectadas como consecuencia de una fiscalizacion o de examenes especiales, hechos que no han ocurrido en autos. 3. Evaluados los actuados se aprecia que mediante la Resolucion Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM de fecha 23 de agosto de 2005, sustentada en el Informe Nº 595-2005MEM-DGM-FMI/MA (fojas 6 a 9), la Direccion General de Mineria dispuso, entre otros aspectos, la obligacion por parte de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. de presentar ante la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros, en el plazo de 30 dias calendario, un Plan de Cierre Temporal de todos los componentes operacionales que se encuentren paralizados, entre ellos la Planta de Beneficio "Huayllacho", mandato que no consta MORDAZA sido revocado o dejado sin efecto en sede administrativa, por lo que resultaba exigible. 4. Cabe precisar que con anterioridad a la emision de la Resolucion Directoral Nº 256-2005-MEM/DGM, mediante Auto Directoral Nº 489-2004-MEM-DGM/PDM de fecha 07 de junio de 2004, asi como en virtud a la Resolucion Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM de fecha 14 de octubre de 2004, sustentado en el Informe Nº 716-2004MEM-DGM-FMI/MA, ya se habia requerido previamente a COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. que elabore un plan para el cierre temporal de las operaciones de la Planta de Beneficio Huayllacho. Este requerimiento descarta de plano la validez del Plan de Cierre Conceptual que presento COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., pues este ultimo, conforme al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 045-2006-EM, no es aquel exigido por la autoridad administrativa en el presente procedimiento pues el Plan de Cierre Temporal, que es el discutido en los actuados, requiere de estudios tecnicos mayores a la simple ingenieria basica o conceptual, contenidos en el Plan de Cierre Conceptual presentado por COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. 5. Respecto a la supuesta vigencia del plazo de adecuacion de un ano para la MORDAZA del plan de cierre temporal o definitivo, dicha pretension se desvirtua

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.