Norma Legal Oficial del día 11 de Agosto del año 2007 (11/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de agosto de 2007

por lo expuesto en el numeral precedente, mas aun si el propio articulo 16º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, dispone la obligacion del titular minero de presentar un plan de cierre para los efectos del cierre temporal o definitivo de sus labores, MORDAZA que respalda la validez del mandato exigido en los actuados y que se encuentra vigente, al no haber sido derogado expresamente por mandato de la Ley Nº 28090. A mayor detalle, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28090, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y modificado por Decreto Supremo Nº 035-2006-EM, senala que el plazo de doce (12) meses para la revision y aprobacion del Plan de Cierre se aplica a aquellos instrumentos aprobados MORDAZA de la vigencia del Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, lo que no sucede con el Plan de Cierre Conceptual presentado por COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., el cual habria sido inclusive presentado con fecha posterior a la emision del Auto Directoral Nº 489-2004MEM-DGM/PDM y Resolucion Directoral Nº 537-2004-MEM/ DGM, concretamente el dia 15 de octubre de 2004, segun consta a fojas 33 de los actuados1. De lo expuesto se aprecia que, al 14 de octubre de 2004, se constato en sede administrativa que no habia sido aprobado a favor de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., ningun plan de cierre temporal de minas por parte de la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros y ello, por constituir una MORDAZA contravencion al precitado mandato de la Direccion General de Mineria, fue objeto de sancion en la Resolucion Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM. 6. De otro lado, al emitirse el aludido Informe Nº 5952005-MEM-DGM-FMI/MA, ya se encontraba vigente el Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, aprobado por anexo Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano en anexo del 16 de agosto de 2005, en cuyo articulo 7º numeral 7.15 se define a la suspension de operaciones como la interrupcion temporal de las actividades de una unidad minera o de parte de MORDAZA, dispuesta por el titular de actividad minera, con la autorizacion expresa de la autoridad competente. 7. El texto original del articulo 8º del citado reglamento senalaba en su primer parrafo que la MORDAZA del Plan de Cierre de Minas es una obligacion exigible a todo titular de actividad minera, que se encuentre en operacion, que inicie operaciones mineras o las reinicie despues de haberlas suspendido o paralizado MORDAZA de la vigencia de la Ley (de cierre de minas) y que no cuente con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo senalado en el articulo 4º del citado reglamento. Dicho texto se mantuvo vigente con la modificatoria del Articulo Unico del Decreto Supremo Nº 035-2006-EM y actualmente se encuentra modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2006-EM. 8. El articulo 206º numeral 206.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria a los actuados, senala que no cabe la impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. Por su parte, el articulo 212º de la misma MORDAZA precisa que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto. En atencion a lo expuesto, no habiendose acreditado el cumplimiento de la obligacion impuesta por la autoridad minera pese al tiempo transcurrido, se tiene que la impugnante, al haber asumido las obligaciones ambientales de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C.2, si ha incurrido en infraccion por contravencion a lo previsto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 016-93-EM. 9. Respecto a lo senalado por la recurrente sobre la supuesta afectacion al MORDAZA de Tipicidad de la Ley Nº 27444, cabe recordar que dicha MORDAZA resulta de aplicacion supletoria en el presente procedimiento minero, tal como lo establecen inclusive los articulos II numeral 2 del Titulo Preliminar y 229º numeral 229.2 de la acotada ley. 10. En tal sentido, de acuerdo al articulo 101º inciso l) del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, son atribuciones de la Direccion General de Mineria el imponer sanciones y multas a los titulares de los derechos mineros que incumplan con sus obligaciones o infrinjan las disposiciones senaladas en la referida Ley, su Reglamento y el Codigo de Medio Ambiente. 11. Por Resolucion Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM se aprueba la Escala de Multas y Penalidades que se

aplicaran en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria y sus respectivas normas reglamentarias, previa constatacion de las irregularidades detectadas y se dispone que las multas impuestas deberan ser canceladas en un plazo no mayor de 30 dias calendario. 12. De acuerdo al MORDAZA legal vigente en materia de cierre de minas, Ley Nº 28090 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM y modificatorias, las paralizaciones temporales de actividades mineras y su reinicio no son realizadas de manera unilateral por el titular minero, como sugiere la recurrente, sino que requieren la previa aprobacion de la autoridad competente, tramite que ha sido obviado por la impugnante, pese al comentado requerimiento contenido en la Resolucion Directoral Nº 2562005-MEM/DGM de fecha 23 de agosto de 2005, sustentada en el Informe Nº 595-2005-MEM-DGM-FMI/MA, infraccion que validamente ha sido impuesta en primera instancia. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1º, 17º y 18º de la Ley Nº 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por MINERA BATEAS S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM en todos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR el articulo 1º de la citada resolucion. Articulo 2º.- REFORMAR el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 062-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 10 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora Nº 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora Nº 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo MINERA BATEAS S.A.C. indicar al momento de cancelar al Banco el Codigo de Pago Nº 1893-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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La multa de 4 UIT impuesta a COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C. mediante Resolucion Directoral Nº 537-2004-MEM/DGM del 14 de octubre de 2004, se motivo entre otros, en el incumplimiento de la elaboracion del plan de cierre temporal de la unidad San MORDAZA, que incluye a la Planta de Beneficio Huayllacho, tal como oportunamente lo informo la respectiva fiscalizadora externa, con ocasion de la fiscalizacion ambiental correspondiente al MORDAZA semestre del ano 2003. La reorganizacion y constitucion simple de COMPANIA ARCATA S.A.C. y transferencia de sus derechos mineros, entre ellos la Planta de Beneficio Huayllacho, asi como la resolucion del contrato de cesion minera de COMPANIA MINERA MORDAZA S.A.C., implican en virtud al Art. 391º de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, que le MORDAZA exigibles a MINERA BATEAS S.A.C. las obligaciones ambientales propias de la referida concesion de beneficio, mas aun si constituye el MORDAZA titular de dicha concesion, de acuerdo a lo resuelto en el Auto Directoral Nº 402-2005-MEM-DGM/ PDM de fecha 27 de MORDAZA de 2005, obrante a fojas 29 de los actuados.

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Declaran fundado en parte recurso de revision contra la R.D. Nº 337-2005MEM/DGM mediante la cual se sanciono con multa a Volcan Compania Minera S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 396-2007-OS/CD MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007

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