Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolucion Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donacion efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU consistente en 24 bultos, conteniendo productos farmaceuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dolares americanos), con un peso MORDAZA manifestado de 269 kilos y un peso MORDAZA recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donacion fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Peru, 2001 ­ 2005. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

92454-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban inafectacion del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo correspondiente a donaciones efectuadas a favor de instituciones de cooperacion y sin fines de lucro
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0932/RE
MORDAZA, 7 de agosto de 2007 Visto, el Expediente Nº 15858-2006, presentado por SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de International Dispensary Association (IDA), con sede en Amsterdam, Holanda. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2° y el MORDAZA parrafo del articulo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ­ IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donacion Gratuita de fecha 22 de marzo de 2004, legalizado por el Consulado General del Peru en Amsterdam se observa que, International Dispensary Association (IDA) ha efectuado una donacion a favor de SOCIOS EN SALUD ­ SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 24 bultos, conteniendo productos farmaceuticos, valorizados en US $ 9,933.70 (Nueve mil novecientos treinta y tres y 70/100 Dolares americanos), con un peso MORDAZA manifestado de 269 kilos y un peso MORDAZA recibido de 270.60 kilos, amparados con Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2004-10-032910-00 de fecha 28-Abr-04 y Volante de Despacho Nº 00899313 de fecha 26-Abr-04. La donacion fue destinada al Ministerio de Salud, para ser utilizada en el Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS PLUS en el Peru, 2001 ­ 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolucion Ministerial la inafectacion de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donacion efectuada

95471-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0933/RE
MORDAZA, 7 de agosto de 2007 Visto los Expedientes Nº 13542-2006, Nº 140372006 y Nº 316-2007, presentados por la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL MORDAZA DIA ­ CLINICA AMERICANA, mediante los cuales solicita la inafectacion del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donacion recibida de MORDAZA Hospital, con sede en MORDAZA, MORDAZA, Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del articulo 2° y el MORDAZA parrafo del articulo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas ­ IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE LA IGLESIA ADVENTISTA DEL MORDAZA DIA ­ CLINICA AMERICANA se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de caracter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptacion y aprobacion, internamiento de donaciones de caracter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolucion Suprema N° 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donacion de fecha 04 de MORDAZA de 2006, legalizado por el Consulado General del Peru en Miami, y Carta Aclaratoria de fecha 19 de junio de 2006, se observa que MORDAZA Hospital ha efectuado una donacion a favor de la ASOCIACION PASTORAL DE SERVICIOS MEDICO ASISTENCIALES DE JULIACA DE

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