Norma Legal Oficial del día 13 de Agosto del año 2007 (13/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, lunes 13 de agosto de 2007

Que, no obstante, de acuerdo con la carta de fecha 26.02.2007, suscrita por la Sra. MORDAZA Merchant - Product Compliance Manager del fabricante MORDAZA referido, los modelos de maquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas, pueden tener hasta dos (02) codigos de identificacion como consecuencia de la compatibilizacion de nomenclaturas dispuesto por el fabricante de los mismos; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200702-37, 200702-39 y 200702-38, de fecha 26.02.2007, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, en los que se deja MORDAZA sobre la existencia de dos (02) codigos que identifican a cada uno de los modelos de maquinas tragamonedas autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, y los Informes Legal Nº 145-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR y Tecnico Nºs. 57, 58 y 59-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar a solicitud de la empresa Bally Gaming & Systems S.A. Sucursal del Peru, la descripcion tecnica de los modelos de maquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc, autorizados y registrados por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas mediante Resoluciones Directorales Nºs. 2022005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Resolucion Directoral Nº 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT 35-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT 56-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Registro B000235 B000280 B000283 Codigo del modelo M9XXX-XX o M9-2 S9000-1C3 o S9-1 C9000-1C3 o C9-1

Articulo 2º.- Las descripciones tecnicas de los modelos de las maquinas tragamonedas del fabricante Bally Gaming Inc., contenidas en las Resoluciones Directorales Nºs. 202-2005-MINCETUR/VMT/DNT, 035-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT y 056-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, con excepcion de lo dispuesto en el articulo precedente, se mantienen vigentes para los efectos administrativos correspondientes. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas

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Renuevan autorizacion otorgada a Recreativos del MORDAZA S.A. para la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 199 -2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
MORDAZA, 21 de marzo de 2007 Visto, el Expediente N° 001622-2006-MINCETUR, de fecha 10.08.2006, en el que la empresa RECREATIVOS DEL MORDAZA S.A., solicita renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la Sala de Juegos "CASINO MIRAFLORES" del Restaurante Turistico Cinco Tenedores: "Club Social Miraflores", ubicado en Av. Malecon de la Reserva N° 535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Ley N° 27153, modificada por Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24° de la Ley MORDAZA mencionada que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, mediante Expediente N° 000449-2003MINCETUR, la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., solicito autorizacion expresa para la explotacion de juegos de casino en la sala "Casino Miraflores" del Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado "Club Social Miraflores", ubicado en Av. Malecon de la Reserva Nº 535, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA, la misma que fue concedida mediante Resolucion Directoral N° 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 03.09.2003; Que, de conformidad con el articulo 10º de la Ley para la renovacion de la Autorizacion Expresa de las MORDAZA de juego ubicadas en cualquiera de los establecimientos senalados en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, debera solicitarse a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentacion e informacion establecida en el articulo 14º de la Ley y el articulo 7º de su Reglamento, siempre que hayan perdido vigencia a la fecha de MORDAZA de la solicitud de renovacion; Que, mediante Escritura Publica de fecha 21.11.2002 la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociacion en Participacion en virtud del cual la solicitante quedo facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino, el mismo que tiene una duracion de ocho anos renovables; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley N° 27153, modificada por la Ley N° 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado, de fecha 27.08.2002, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que se acredita que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de casino ha sido calificado como Restaurante Cinco Tenedores Turistico; asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 24951, de fecha 23.05.1998, por el giro principal de Restaurante otorgada por la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley N° 27153, modificada por las Leyes N° 27796 y Nº 28945, los establecimientos destinados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento cincuenta (150) metros, contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible, desde la MORDAZA de ingreso principal de templos y centros de estudio donde se imparte educacion inicial, primaria, secundaria hasta la MORDAZA de ingreso principal de dichos establecimientos; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 4272006-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRY-JFVB, de fecha 26.09.2006 y 484-2006-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-SDFCS-LRY-JFVB de fecha 13.11.2006 la sala de juegos de casino no se encuentra dentro de la prohibicion de los 150 metros establecidos por la Ley y cumple con los requisitos tecnicos para la instalacion y funcionamiento de una sala de juegos de casino; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar MORDAZA del Certificado N° 3644-INDECI-SDRDC, de fecha 20.10.2006, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 013-2000-PCM y su MORDAZA modificatoria, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Economico - Financiero N° 007-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HMV-NHDB-CADTN, de fecha 12.03.2007, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva N° 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15° de la Ley N° 27153 y sus normas modificatorias, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida;

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