Norma Legal Oficial del día 15 de Agosto del año 2007 (15/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 15 de agosto de 2007

Visto el Oficio N° 353-2007-UNS-VRAC del Vicerrectorado Academico, con registro de Expediente de la Unidad de Tramite Documentario de la UNS, N° 192707; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 314-2007-CU-R-UNS de fecha 28 de junio del 2007, se autorizo el viaje del senor Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico de la UNS, para que participe del "Programa para Dirigentes de Instituciones de Educacion Superior 2007", organizado por la Universidad de Monterrey de Mexico en colaboracion con Harvard University Extension School, el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de San MORDAZA de Puerto Rico, los dias 7 al 13 de MORDAZA del presente ano; Que, mediante Oficio N° 353-2007-UNS-VRAC, recepcionado el dia 9 de MORDAZA del 2007, el Ms. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, agradece a Consejo Universitario, la aprobacion de su participacion en el "Programa para Dirigentes de Instituciones de Educacion Superior 2007", pero por la cercania de las fechas, le fue imposible participar, debido a que no obtuvo la Visa Americana, requisito para ingresar a Puerto Rico, asi como la imposibilidad de efectivizar el apoyo economico para financiar su viaje, de igual forma, por tener que asistir al curso de Estadistica Aplicada del Programa Doctoral de la Escuela de Postgrado de la UNS, del cual es alumno; Que, en consecuencia, el senor Rector de la UNS, dispone la emision de la resolucion correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; Estando a las consideraciones que anteceden y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733; SE RESUELVE: Articulo Unico: DEJAR, en via de regularizacion, sin efecto en todos sus extremos la Resolucion de Consejo Universitario Nº 314-2007-CU-R-UNS de fecha 28 de junio del 2007. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA 96462-1

por su Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 678-2007OS/GG de fecha 24 de MORDAZA de 2007, relacionada con la aplicacion de multa por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA); CONSIDERANDO: 1. Por Resolucion de Gerencia General Nº 6782007-OS/GG de fecha 24 de MORDAZA de 2007, se sanciono a PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. con una multa de 38.62 UIT por incumplimiento de uno de los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la Planta de Fraccionamiento de Liquidos de Gas Natural, ubicada en la Playa Loberia, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, relacionado con no contar con un incinerador "Hoval" que le permitiera eliminar los residuos domesticos generados en dicha planta. 2. Mediante escrito de registro Nº 847271 de fecha 22 de MORDAZA de 2007, la recurrente presento recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General Nº 678-2007-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la misma. Asimismo, con escritos complementarios solicito el uso de la palabra. 3. Evaluados los actuados se aprecia que la resolucion apelada fue notificada con fecha 26 de MORDAZA de 2007 segun cargo obrante a fojas 101 de los actuados administrativos, por lo que de conformidad con los articulos 207º numeral 207.2 y 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurrente contaba con un plazo de quince (15) dias habiles a partir del dia siguiente de notificada la resolucion para interponer la apelacion, plazo perentorio que vencio el 21 de MORDAZA de 2007. En ese sentido, considerando que a dicha fecha el impugnante no presento el referido recurso, deviene en IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion formulado con fecha 22 de MORDAZA de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. 4. Teniendo en consideracion que el presente recurso impugnativo es improcedente, y por tanto, no corresponde pronunciamiento sobre el fondo de la materia, carece de objeto otorgar el uso de la palabra solicitado. De conformidad con el articulo 9º inciso b) de la Ley Nº 26734, articulos 1º y 18º de la Ley Nº 28964 e inciso l) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE por extemporaneo el recurso de apelacion presentado por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 678-2007-OS/GG; consecuentemente CONFIRMAR los alcances de la misma. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 96208-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 473-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 107241 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 22 de MORDAZA de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada por su Gerente General, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 735-2007-

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedentes e infundada apelaciones y confirman resoluciones que sancionaron con multa a Pluspetrol Peru Corporation S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 472-2007-OS/CD MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 122248 que contiene el recurso de apelacion interpuesto con fecha 22 de MORDAZA de 2007 por PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A., representada

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