Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2007 (17/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

351722

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

la Resolucion Directoral Nº 4462-2006-MTC/15, la modificacion de sus frecuencias autorizadas de tres (3) diarias a una (1) diaria en cada extremo de ruta, en los horarios siguientes: Salida de MORDAZA y de MORDAZA a las 18:00 horas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., debera presentar la documentacion que corresponda que subsane la observacion efectuada al contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Tumbes Nº 920 de la MORDAZA de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno; asimismo debera presentar MORDAZA de los Certificados de Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigentes de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UU-1955 y VG-5404 y debera devolver los anteriores Certificados de Habilitacion Vehicular y fecho expidase los nuevos Certificados de Habilitacion Vehicular. Articulo Setimo.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Octavo.- EXPRESO TURISMO SAN MORDAZA E.I.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Noveno.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 95513-1

MTC, establece los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el articulo 29º del citado Reglamento establece el MORDAZA normativo que regula las conversiones de los vehiculos originalmente disenados para combustion de combustibles liquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustion a Gas Natural Vehicular (GNV), a fin de que esta se realice con las maximas garantias de seguridad, por talleres debidamente calificados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilizacion sin control; Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por Resolucion Directoral Nº 71502006-MTC/15, la cual regula el regimen de autorizacion y funcionamiento de los Talleres de Conversion a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorizacion como Taller de Conversion a GNV ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, del analisis del expediente presentado por COMERCIAL MORDAZA DE PAZ S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorizacion como Taller de Conversion a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 39902005-MTC/15 y modificada por la Resolucion Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos: · Solicitud firmada por el representante legal de COMERCIAL MORDAZA DE PAZ S.A.C. · MORDAZA del Testimonio de Escritura Publica de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada y del Testimonio de Modificacion de Constitucion de Sociedad Anonima Cerrada de fechas 17 de noviembre del 2006 y 27 de noviembre del 2006 otorgado por COMERCIAL MORDAZA DE PAZ S.A.C. ante Notario Publico MORDAZA Lizbet MORDAZA Portocarrero. · Certificado de vigencia de poder expedido por la Oficina Registral de MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, correspondiente a la Partida Nº 11954542, expedido con fecha 05 de MORDAZA del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo. · Certificado de Inspeccion de Taller Nº 391501 / 820744 de fecha 12 de MORDAZA del 2007, emitido por la Entidad Certificadora de Conversiones SGS DEL PERU S.A.C., senalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15. · Planos de ubicacion y de distribucion del taller, detallando sus instalaciones y diversas areas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. · Relacion de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva MORDAZA citada, a la que se adjunta la declaracion jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolucion de homologacion vigente del analizador de gases expedido por la Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes. · Nomina del personal tecnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, MORDAZA simple de los titulos que acreditan su calificacion en mecanica automotriz y electricidad automotriz, MORDAZA simple de los titulos y/o certificaciones que acreditan su calificacion en conversiones vehiculares del sistema de combustion a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vinculo contractual y MORDAZA de los documentos que acreditan la relacion laboral o vinculo contractual con el taller. · MORDAZA del Convenio de Afiliacion celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos­PEC autorizado CENTRO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ DEL PERU S..A (CETAP) mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversion, asi como el soporte tecnico y la capacitacion del personal.

Autorizan a Comercial MORDAZA de Paz S.A.C. a operar taller de conversion a gas natural vehicular en el Cercado de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 12293-2007-MTC/15 MORDAZA, 2 de agosto de 2007 VISTOS: El expediente Nro. 2007-061189 presentado por COMERCIAL MORDAZA DE PAZ S.A.C. mediante el cual solicita autorizacion para operar el Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA R. MORDAZA Nº 2180, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, con el proposito de asegurar que este cumpla con las exigencias tecnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos, normas conexas y complementarias, asi como en la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 0142004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.