Norma Legal Oficial del día 19 de Agosto del año 2007 (19/08/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 19 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

351871

MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, habiendose suscrito el respectivo contrato de concesion con fecha 12 de agosto de 2005; Que, mediante la solicitud de VISTA, RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. solicito la extincion, por acuerdo de partes, de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 441-2005-MTC/03 para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional; Que, el articulo 136º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en su numeral 2, establece como una de las causales para la extincion de la concesion el acuerdo mutuo de las partes; Que, asimismo, el numeral 17.01 de la clausula Decimo Setima del contrato suscrito, senala que la concesion se extingue y por lo tanto dejara de surtir efectos, entre otros, por acuerdo de las partes celebrado por escrito; Que, si bien el ultimo parrafo del articulo 136º del mencionado dispositivo legal establece que la extincion opera de pleno derecho, sin perjuicio de su formalizacion mediante la correspondiente resolucion ministerial, en el caso de la extincion por acuerdo mutuo de las partes, para que opere es necesario que se manifieste la voluntad de la concesionaria y del concedente a traves de la suscripcion del respectivo acuerdo; Que, sin embargo, en el presente caso, en aplicacion del articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, referido a la aplicacion anticipada del acto administrativo solo si fuera mas favorable al administrado, se debe considerar como fecha de extincion de la concesion, por acuerdo de partes, el 11 de agosto de 2006, fecha en que la concesionaria presento la solicitud de extincion de concesion; Que, mediante Informes Nºs. 418-2006 y 1062007-MTC/17.01.ssp. la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la entonces Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que procede declarar, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2006, la extincion de la concesion para la prestacion del servicio portador de larga distancia, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 441-2005MTC/03, asi como dejar sin efecto la citada resolucion; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, con eficacia anticipada al 11 de agosto de 2006, la extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 441-2005-MTC/03 a RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, asi como dejar sin efecto la citada resolucion. Articulo2º.-Aprobar el acuerdo de extincion de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 441-2005MTC/03 a RED INTERNACIONAL DE COMUNICACIONES DEL SUR S.A. para la prestacion del servicio portador de larga distancia nacional en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y MORDAZA, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el citado acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 97740-1

Otorgan concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte en la ruta MORDAZA - MORDAZA a favor de Empresa de Transportes San MORDAZA del Sur E.I.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10631-2007-MTC/15 MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTOS: los expedientes de registros Nºs. 2007005633, 2007-005633-A, 2007-005633-B y 2007-005633C, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa y renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH3133 y UH-3134 y el Informe Nº 3564-2007-MTC/15.02.2, elaborado por la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MORDAZA DEL SUR E.I.R.L., -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2007-005633, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, solicito la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa. Para el efecto, oferto las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UH-3133 (1993) y UH-3134 (1993); asimismo, formulo la renuncia a la habilitacion de los omnibus senalados comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa, otorgada con la Resolucion Directoral Nº 084-99-MTC/15.18; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 3564-2007MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa, (via Juliaca) no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC; Que, asimismo, la Subdireccion de Autorizaciones en el Informe senalado en el considerando anterior concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta: Arequipa-Moquegua y viceversa; Que, asimismo, en el Informe Nº 3564-2007-MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere La Empresa ha comunicado la conclusion de la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH-3134 comprometidos en la ruta: Cusco-Puno y viceversa pero no ha devuelto los Certificados de Habilitacion Vehicular. Al respecto, el transportista con escrito recepcionado el 08 de marzo de 2007 e ingresado bajo el expediente Nº 2007-005633-A se ha comprometido a devolver los documentos mencionados a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular que se le va a expedir; Que, segun el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la renuncia es una causal de conclusion de la habilitacion vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UH-3133 y UH3134 formulada por La Empresa, debiendo requerirse los Certificados de Habilitacion Vehicular correspondientes; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, y de privilegio de controles posteriores establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.