Norma Legal Oficial del día 25 de Agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

restaban 3 dias habiles para la interposicion del recurso, resulta razonable otorgar un plazo de diez dias calendario contados desde la publicacion de la presente resolucion, para que las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC asi como los usuarios de dichas empresas, que resultan ser los directamente afectados por la mencionada emergencia, de considerarlo necesario, interpongan sus respectivos recursos de reconsideracion; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal n) del articulo 52º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y MineriaOSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Consejo Directivo tiene la facultad de dictar normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del articulo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender, por un plazo de 60 dias naturales contados a partir de la fecha de la presente Resolucion, los plazos y terminos de los procedimientos administrativos que las personas naturales y juridicas ubicadas o cuyas operaciones se realicen en las zonas declaradas en emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, sujetas al ambito de competencia de OSINERGMIN, vienen tramitando ante las diferentes instancias de OSINERGMIN, asi como los plazos para las actuaciones de los usuarios u administrados frente a las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC, incluidos los correspondientes a plazos para impugnar las resoluciones expedidas por dichas empresas en los citados procedimientos. El presente articulo no es aplicable a los procedimientos regulatorios vinculados con la fijacion de costos, tarifas y compensaciones. Articulo 2º.- La Gerencia General, a solicitud de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, establecera cuales son los procedimientos de supervision, aplicables a las empresas electricas, que se sujetaran a lo dispuesto en el articulo precedente; asi como determinara a que empresas electricas se les aplicara lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 3º.- Otorguese el plazo de diez dias calendario contados desde la publicacion de la presente resolucion, para que las empresas concesionarias Electro Sur Medio S.A.A., Edecanete S.A. y Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. - COELVISAC asi como los usuarios de dichas empresas, de considerarlo necesario, interpongan sus respectivos recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 522-2007-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

DGM/V del 3 de enero de 2007, designo a las Empresas Fiscalizadoras Externas (EFE) Business Optimization Consulting S.A. y D&E Desarrollo y Ecologia S.A.C. para que de manera conjunta realicen un examen especial al "Complejo Metalurgico La Oroya" (CMLO) de Doe Run Peru SRL (DRP), el mismo que se efectuo del 4 al 14 de enero de 2007. 1.2 Las EFE presentaron el 1º de marzo del 2007 a la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y al titular minero el informe del examen especial realizado al CMLO, el mismo que fue remitido al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, mediante Oficio Nº 327-2007-MEM-DGM del 9 de MORDAZA de 2007. 1.3 DRP, con fecha 8 de marzo de 2007, presento observaciones al informe del examen especial, las mismas que se hicieron de conocimiento de las EFE con el Acta de Compromiso de fecha 24 de MORDAZA de 2007, conjuntamente con las observaciones efectuadas por el OSINERGMIN. 1.4 Las EFE presentaron al OSINERGMIN y a DRP con fecha 8 de MORDAZA de 2007, el informe subsanatorio, sobre las observaciones efectuadas al Informe del examen especial conjunto. Igualmente, el 15 de MORDAZA de 2007 presentaron un informe complementario. 1.5 OSINERGMIN. con los resultados de la evaluacion del informe del examen especial, mediante Oficio Nº 1462007-OSINERGMIN-OPC, inicio procedimiento sancionador a DRP, otorgandole un plazo de 5 dias habiles para efectuar sus descargos correspondientes. 1.6 DRP con fecha 21 de junio de 2007 presento los descargos a las infracciones que se indican en el referido Oficio, las mismas que se analizan en la presente resolucion. 2. ARGUMENTOS DE DOE RUN PERU S.R.L. (DRP) 2.1 Respecto a la infraccion grave al articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 315-96-EM/VMM, por haber superado el parametro "Particulas" los Limites Maximos Permisibles de emisiones atmosfericas en dos puntos de control, DRP senala que venia controlando desde 1997, las emisiones particuladas del "Sistema de Ventilacion de Ollas de Bismuto Chimenea Scrubber ­ Bismuto Nº 1", las que no fueron observadas por el Ministerio de Energia y Minas en las fiscalizaciones efectuadas durante esos anos. Por este motivo, considera una desviacion puntual los resultados de las mediciones realizadas durante el examen especial. Al respecto, menciona que tomaron inmediatamente las medidas correctivas. En cuanto a las emisiones particuladas por el "Sistema de Ventilacion de Copelas Chimenea Scrubber Copela", indica que forman parte del proyecto Manejo de Gases Nitrosos de la Planta de Residuos Anodicos y que la medicion isocinetica se efectuo sin haberse culminado la instalacion de los ductos de acoplamiento con las conexiones para la alimentacion al sistema, por lo que los valores de particulas emitidas superaron los Limites Maximos Permisibles (LMP). Agrega que este hecho fue evidenciado por las EFE quienes manifestaron que el proyecto tiene un avance fisico del 95%. Por lo mencionado en ambos casos DRP concluye que en el momento de las mediciones efectuadas durante el examen especial, no se pudo alcanzar los LMP de emisiones por chimenea. Por otro lado, DRP senala que el requerimiento de cumplimiento de los LMP de emisiones constituye una meta ambiental del Informe Nº 118-2006-MEM-AAM/RC/FV/AL/ HS/PR/AV/FQ/CC (sustento de la Resolucion Ministerial Nº 257-2006-MEM/DM que aprobo en parte la solicitud de prorroga del plazo para ejecutar el proyecto "Plantas de acido sulfurico" del PAMA del Complejo Metalurgico La Oroya), para cuya regularizacion corresponderia conceder el plazo de adecuacion previsto en el articulo 11º (3 meses) del Decreto Supremo Nº 046-2004-EM. 2.2 En cuanto a la infraccion grave a los articulos 5º y 6º del Reglamento para la Proteccion Ambiental en la Actividad Minero-Metalurgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM (en adelante RPAAMM), al articulo 74º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 (en adelante LGA) y al articulo 104º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842 (en adelante LGS), al efectuarse vertimientos sin autorizacion y sin adoptar medidas de prevision y control, DRP senala que los vertimientos S-4, 135 y 136 fueron eliminados en diciembre de 2006 dentro del plazo para concluir con los proyectos PAMA: "Tratamiento de Efluentes Industriales" y "Tratamiento de Aguas Servidas". Agrega

100645-1

Sanciona con multa de 210 UIT a Doe Run Peru S.R.L.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 2227-2007-OS/GG
MORDAZA, 17 de agosto de 2007 VISTO: El expediente Nº 1659866 (codigo MEM) y el Informe Tecnico OPC-034-2007 del 6 de agosto de 2007, sobre incumplimiento a las normas de conservacion y proteccion del ambiente por Doe Run Peru S.R.L.; CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas, por Resolucion Nº 002-2007-MEM-

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