Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
· INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO · EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD DIRECTIVA Nº 001 ­2007-IN/0101.01

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VISTOS: El Oficio Nº 925-2007-IN/0101.01 de fecha 28 de agosto de 2007 del Secretario Tecnico de la Comision Nacional de Seguridad Ciudadana ­ CONASEC mediante el cual remite la Directiva relacionada a los "Procedimientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana", aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesion llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana" se creo el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como el MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana, el cual esta presidido por el Ministro del Interior; Que, el "Sistema Nacional de Seguridad Nacional" contempla como instancias integrantes a los Comites Regionales, Provinciales y Distritales los cuales son presididos por sus respectivos Presidentes Regionales y Alcaldes provinciales y Distritales, quienes son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana y ejecutarlos en sus jurisdicciones en el MORDAZA de la politica disenada por la CONASEC; Que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ha visto por conveniente la aprobacion de la Directiva Nº 01-2007IN/0101.01 referida a los Procedimientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana" en sesion llevada a cabo el 10 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 ­ Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003 -2004-IN y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la difusion y el cumplimiento de la Directiva Nº 01-2007-IN/0101.01 referida a los "Procedimientos para la formulacion, aprobacion y evaluacion de los planes locales de Seguridad Ciudadana y las responsabilidades de los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana", aprobada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesion llevada a cabo el 10 de agosto de 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior DIRECTIVA Nº 01-2007-IN/0101.01 PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA INTEGRAN EL CONSEJO SEGURIDAD CIUDADANA: NACIONAL DE

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMULACION, APROBACION Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS QUE CONFORMAN LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA I. ASPECTOS GENERALES. A. OBJETO. La presente Directiva tiene los objetivos siguientes: 1. Establecer el procedimiento para la formulacion y aprobacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Establecer los procedimientos para el seguimiento, supervision, control y evaluacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Establecer acciones tendentes a responsabilizar por su incumplimiento a los miembros que conforman los Comites de Seguridad Ciudadana. B. FINALIDAD. 1. Asegurar la correcta y adecuada formulacion y aprobacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 2. Lograr el cumplimiento de las metas u objetivos trazados en los Planes Locales de Seguridad Ciudadana. 3. Asegurar el cumplimiento a la Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana" y su Reglamento. C. ALCANCE. A los integrantes de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. D. VIGENCIA. A dia siguiente de su publicacion E. BASE LEGAL. 1. Constitucion Politica del Peru 1993. 2. Ley Nro 27933 del 11 de Febrero 2003 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana". 3. Decreto Supremo Nº 12-2003-IN del 7 Octubre 2003 que Reglamenta la Ley Nº 27933. 4. Codigo Procesal Constitucional II. DISPOSICIONES GENERALES. A. Los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, que a la fecha de la aprobacion y publicacion de la presente Directiva, no han formulado su Plan Local de Seguridad Ciudadana 2007, deberan proceder de inmediato a su formulacion y aprobacion no excediendo el plazo de treinta (30) dias. B. Los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, en los anos posteriores formularan y aprobaran su Plan Local de Seguridad Ciudadana teniendo en cuenta el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, vigente. C. Los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, estan supeditados al seguimiento, supervision, control y evaluacion por los organos competentes de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. D. Los miembros y representantes que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, estan supeditados a responsabilidades funcionales de acuerdo a las Leyes. IV. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. A. FORMULACION Y APROBACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. FORMULACION a. Los Presidentes de los Comites Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, previa convocatoria de los miembros

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