Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

y representantes del Comite con presencia del Secretario Tecnico, procederan a solicitar los datos e informacion respectiva a cada representante del sector o institucion al que representan, para un posterior analisis de los mismos y establecer su DIAGNOSTICO PARTICIPATIVO, el mismo que debe de contener el mapa Distrital con la incidencia de hechos policiales, conforme el procedimiento establecido en la Guia Metodologica del Diagnostico Participativo aprobado por el CONASEC, vigente. b. La Secretaria Tecnica del respectivo Comite de Seguridad Ciudadana con el Diagnostico Participativo, procedera juntamente con el asesoramiento del Comisario o Jefe Policial miembro del Comite, a la formulacion del Plan Local de Seguridad Ciudadana, conforme al formato establecido en la Guia Metodologica vigente. c. Los Presidentes de los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, remitiran el Diagnostico Participativo de su Distrito al Presidente del Comite Provincial para ser considerado en la formulacion del Plan integral Provincial y estos a su vez remitiran en forma consolidada al Presidente del Comite Regional correspondiente. d. Para la formulacion del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana, se elaborara solo el Plan correspondiente a su Distrito cercado o capital y, eventualmente a nivel provincial cuando la naturaleza de la problematica lo requiera. Por este motivo se tomara en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comites Distritales que conforman la Provincia. e. El Comite Regional de Seguridad Ciudadana debera tomar en cuenta el Diagnostico Participativo remitido por los Presidentes de los Comites Provinciales y Distritales. 2. APROBACION DE LOS PLANES a. Formulado el Proyecto del Plan Local de Seguridad Ciudadana por la respectiva Secretaria Tecnica, en reunion del Comite se pondra en consideracion de los miembros y representantes que han sido nombrados con la respectiva Resolucion, debiendo ser aprobado buscando el consenso de los integrantes. b. Los Planes formulados por los diferentes Comites de Seguridad Ciudadana a nivel Nacional, seran remitidos en un plazo de 15 dias de su aprobacion a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad. B. SEGUIMIENTO, SUPERVISION, CONTROL Y EVALUACION DE LOS PLANES LOCALES DE SEGURIDAD CIUDADANA. 1. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana realiza el seguimiento, supervision, control y evaluacion de la formulacion y ejecucion de los Planes locales de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, informando periodicamente del resultado al CONASEC. 2. Los Comites Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana evaluan la ejecucion de los Planes de los Comites Provinciales y Distritales respectivamente dentro de su competencia territorial, informando al termino del I y II Semestre de cada ano los resultados por intermedio de su Secretaria Tecnica al CONASEC. C. RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Los miembros de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana tienen la obligacion de cumplir las funciones y atribuciones, generales y especificas, que se estipulan en los articulos 17, 20, 21, 26 y 27 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, lo cual incluye, pero no se limita a la elaboracion de los Diagnosticos Participativos y la formulacion de los Planes Locales de Seguridad Ciudadana, y su ejecucion cuando corresponda. 2. Para lograr el cabal cumplimiento de las obligaciones descritas en el parrafo precedente, es preciso que los Presidentes de cada Comite cumplan con la instalacion respectiva y con citar periodicamente a las reuniones de cada Comite. Asimismo, es necesario que todos los miembros de los Comites de Seguridad Ciudadana a nivel nacional cumplan con nombrar a sus representantes, dotarlos de las facultades y disponibilidad de tiempo necesarios para el encargo y velar porque asistan regularmente a las sesiones a las que MORDAZA convocados, debiendo asimismo cumplir con las obligaciones que asumen como parte integrante de estos Comites y en representacion de sus respectivas instituciones.

3. Todas las instituciones que integran los diferentes Comites a nivel nacional tienen el derecho y la obligacion de informar al CONASEC cuando los Presidentes de sus respectivos Comites no cumplan con instalar el Comite, o habiendolo hecho, no cumplan con la convocatoria a las sesiones periodicas. El CONASEC debera, con esta informacion, verificar la veracidad del informe y en caso sea cierta, instruir a los Presidentes en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Para efectos de la debida representacion de toda entidad publica o privada ante los Comites a nivel nacional, estas deberan designar, por escrito, a uno o mas representantes. En dichas comunicaciones se debera incluir el otorgamiento a los representantes de las facultades suficientes para, en nombre de su entidad, asumir cualquier obligacion en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. De no mediar carta de designacion de representantes se tomara como inasistencia de la entidad. 5. A las reuniones que convoque el Presidente del Comite Regional, Provincial o Distrital de Seguridad Ciudadana por intermedio de su Secretaria Tecnica, concurriran y participaran los miembros del Comite que han sido nombrados con la respectiva Resolucion. En caso de concurrir otras personas en representacion de algun miembro designado, tendran que acreditar su representacion, la misma que se entiende para todos los efectos conforme a Ley. 6. El incumplimiento a la Ley Nº 27933 "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", a su Reglamento y otras normas conexas, por parte de los miembros y representantes de los Comites, MORDAZA lugar a un llamado de atencion escrita al miembro faltante por parte del Presidente. 7. De no hacerlo el Presidente, cualquiera de los demas integrantes podra hacer la llamada de atencion. Asimismo, se comunicara a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. En el caso de miembros o representantes en el Comite que inasistan a mas de dos reuniones, el Presidente informara al titular del organo o institucion a la que representa, para que este adopte las acciones disciplinarias y correctivas que corresponda, ademas de informar a la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana MORDAZA cuenta de los incumplimientos reportados al CONASEC, para que este pueda exhortar a los responsables de las entidades respectivas para el cumplimiento de sus deberes legales. 8. El CONASEC informara periodicamente, al menos una vez cada trimestre, a la ciudadania por los medios que considere pertinentes, sobre las autoridades o entidades que no hayan cumplido con sus obligaciones de acuerdo a lo descrito en la presente Directiva y en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. 9. Asimismo, el CONASEC evaluara los incumplimientos por accion u omision de las citadas autoridades y representantes de entidades, debiendo evaluar si existen indicios en cada caso de la comision del delito de omision de funciones y de ser el caso, proceder conforme a Ley1. V. DISPOSICION FINAL Los Presidentes y los Secretarios Tecnicos de los Comites Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, velaran por el fiel cumplimiento a la presente Directiva, debiendo establecer una comunicacion fluida y permanente con la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana ubicada en el 2do.piso del Ministerio del Interior­LIMA (Telf. fax 2240707, 2259918 y correo electronico MORDAZA, agosto 2007 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Presidente del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana

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Articulo 377º Codigo Penal

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