Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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(propio), respectivamente; asimismo, formulo la renuncia a la habilitacion de los omnibus senalados comprometidos en la concesion de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1548-2003MTC/15; Que, posteriormente La Empresa con escrito recepcionado el 7 de marzo de 2007, e ingresado bajo el expediente Nº 2007-004294-A, formula el desistimiento a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 en su peticion de nueva concesion de ruta ofreciendo en su lugar a los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG-4903 comprometidos como unidades operativas en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa. Igualmente, formula renuncia a la habilitacion de las unidades de placas de rodaje Nºs. VG-4902 y VG4903, indicando a su vez, que los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 actualmente habilitados en dicha ruta en calidad de reserva, pasen a formar parte de la flota operativa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 145º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, del escrito senalado en el considerando anterior, se interpreta el desistimiento de la pretension de renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 formulada con el expediente Nº 2007-004294; Que, el numeral 189.5 del articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, prescribe: "El desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final en la instancia.". En tal sentido, es viable aceptar el desistimiento formulado por La Empresa, bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A; Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1650-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Huancayo-Huancavelica no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC precisada en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC y que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso senalados en el Reglamento mencionado, para el otorgamiento de la concesion interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada; Que, asimismo, en el Informe Nº 1650-2007MTC/15.02.2, la Subdireccion de Autorizaciones, refiere La Empresa ha comunicado la renuncia expresa a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 de la concesion de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa y que solicita que los vehiculos de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 que se encuentran habilitados como unidades de reserva, pasen a formar parte de la flota operativa de dicha concesion de ruta; Que, segun el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, la renuncia es una causal de conclusion de la habilitacion vehicular, en este sentido, corresponde aceptar la renuncia a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 formulada por La Empresa; Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Articulo Primero.- Aceptar el desistimiento formulado por EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L., bajo el expediente de registro Nº 2007-004294-A respecto a la habilitacion de omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101, en la nueva concesion de ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, y a la renuncia de su habilitacion para prestar servicio en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1548-2003-MTC/15, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L. respecto a la habilitacion de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG8013, VG-8014, VG-4902 y VG-4903 comprometidos en la ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1548-2003-MTC/15. Articulo Tercero.- Considerar a los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8100 y VG-8101 como flota operativa de la concesion de ruta: Lima-Ayacucho y viceversa, renovada con la Resolucion Directoral Nº 1548-2003MTC/15. Articulo Cuarto.- Otorgar a favor de EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo-Huancavelica y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA : HUANCAYOHUANCAVELICA y viceversa : HUANCAYO : HUANCAVELICA : IZCUCHACA ­ HUANDO - PALCA : Cinco (5) diarias en cada extremo de ruta : Cuatro (4) omnibus : Tres (3) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-8013 (2006), VG-8014 (2006) y VG-4902 (2000).

FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-4903 (1999) HORARIOS : Salidas de Huancayo, a las 07:00, 10:00, 16:00, 18:00 y 22:00 horas Salidas de Huancavelica, a las 06:00, 08:00, 11:00, 16:00 y 21:00 horas.

Articulo Quinto.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Sexto.- EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L. debera comunicar cualquier cambio que se efectue en el contrato de arrendamiento financiero que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolucion, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias de ocurrida la variacion. Articulo Setimo.- La presente Resolucion debera ser publicada por EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L. en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Octavo.- EXPRESO MORDAZA UNION E.I.R.L. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial.

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