Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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procesales administrativas deben tutelar tambien a aquellos administrados que no ejercen sus derechos conforme a lo prescrito por la Constitucion y que rebasan por consiguiente el margen de la legalidad, como es el caso concreto de aquellos conductores de locales que no cuentan con la respectiva licencia municipal de funcionamiento (licencia de apertura de establecimiento) y/o que sus giros y actividades se encuentren prohibidos de desarrollar en el Distrito de Chaclacayo en virtud de una MORDAZA municipal con rango de ley como la Ordenanza Municipal Nº 097-2005; Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito indispensable para el funcionamiento de un local, es de senalar que, si bien la Constitucion Politica del Peru consagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujecion a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurisprudencia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los limites y condiciones fijados por la MORDAZA constitucional y las leyes, siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones especificas sobre el tema; STC Nº 2676-2004-AA/TC; Que, en esa linea de pensamiento, y considerando que mediante Ley Nº 28976 ­ Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 05 de febrero del 2007, asi como el Decreto Supremo que aprueba el MORDAZA Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil ­ D.S. Nº 066-2007-PCM se establecio un MORDAZA procedimiento para la emision de autorizaciones municipales de funcionamiento por parte de los gobiernos locales, el mismo que exceptua la obtencion de la Licencia de Funcionamiento por silencio administrativo positivo de este MORDAZA de actividades; y estando condicionado su otorgamiento a los requisitos del Sistema de Defensa Civil, vale decir la ITSDC Basica Ex Ante; o sea la autoridad municipal verifica y despues otorga la Licencia de Funcionamiento; si cumpliese con los requisitos de la normatividad vigente; Que, el Tribunal Constitucional ha establecido en reiterada jurisprudencia que para iniciar una actividad comercial se debe obtener previamente la licencia de apertura de establecimiento respectiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad de clausurar el local, concordante con la ITSDC Basica Ex Ante para este MORDAZA de actividades en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades STC Nº 4826-2004-AA/TC; Que, asimismo, el propio Tribunal Constitucional ha precisado que "(...) no puede asumirse la afectacion de un derecho fundamental como el de la MORDAZA de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido [si no se tiene] la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal"; Nº 3330-2004-AA/TC; Que, de lo expuesto en los considerandos precedentes, se colige lo siguiente: 1) Los locales comerciales, profesionales, industriales y de servicios del distrito de Chaclacayo se encuentran obligados a contar con Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento, la misma que debe ser tramitada y obtenida MORDAZA del inicio de sus actividades; 2) Los derechos constitucionales a la MORDAZA de empresa y al trabajo materializados en el ejercicio de una actividad economica mediante el funcionamiento de un local, no pueden ser ejercidos sin la previa Licencia de Funcionamiento (Licencia de Apertura de Establecimiento) otorgada por esta Municipalidad, conforme lo ha senalado el propio Tribunal Constitucional; 3) Solo a traves del procedimiento administrativo se establece la relacion administrado-Administracion y por el cual el primero puede acceder al reconocimiento de un derecho preexistente por parte de la Administracion. En consecuencia, si el administrado no esta incurso en esa relacion, se encuentra al margen de la legalidad: Que, consecuentemente, la autoridad municipal se encuentra plenamente facultada a cerrar locales que no cuentan con licencia municipal de funcionamiento, sin mayores procedimientos o tramites previos que la sola constatacion de dicha situacion de hecho, MORDAZA si se considera que dichos establecimientos al no ser verificados por la autoridad municipal mediante el debido procedimiento su actividad contravenga lo establecido por la Ordenanza Nº 097-2005 o no ofrecen al publico las

debidas condiciones de seguridad, higiene, salubridad y comercializacion, entre otros; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE LOCALES QUE NO CUENTAN CON LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO EN CONTRAVENCION A LA ORDENANZA Nº 097-2005 Articulo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o contravengan el MORDAZA normativo Municipal establecido en la Ordenanza Nº 097-2005, sea cual fuere la actividad economica que desarrollen, seran clausurados definitivamente por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras de manera inmediata y sin mayor tramite que la sola constatacion municipal; con el apoyo de la Policia Municipal, seguridad ciudadana y Policia Nacional del Peru, para lo cual dicho organo podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros. Articulo Segundo.- La Oficina de Ejecutoria Coactiva dentro del MORDAZA del articulo 13º de la Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva ­ Ley Nº 26979 y sus modificatorias, cuando el administrado contravenga la Ordenanza Nº 097-2005 en actividades no permitidos en el distrito o cuando se encuentre en peligro la salud, higiene o la seguridad publica; por disposicion de la entidad a traves de la Resolucion Gerencial correspondiente, debidamente motivada, llevara a cabo las Medidas Cautelares Previas; para lo cual dicha Oficina podra utilizar todos los medios fisicos y mecanicos que se consideren necesarios tales como la adhesion o colocacion de carteles y/o paneles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida, entre otros; Considerese que la ejecucion de tapiado sera de aplicacion cuando se MORDAZA impuesto sancion de clausura definitiva cometidas en el MORDAZA de la Ordenanza Municipal Nº 113-2005. Las resoluciones coactivas no ejecutadas en virtud a lo dispuesto en el articulo 16º de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva 26979 y modificatorias; originara la aplicacion de las medidas cautelares previas establecidas en el articulo 13º de la misma ley en el caso de ser actividades que contravengan lo establecido en la Ordenanza Nº 097-2005. Articulo Tercero.- La medida de cierre de local que regula la presente Ordenanza se aplicara incluso a aquellos locales que tengan en tramite procedimientos administrativos sancionadores o recursales o se encuentren tramitando la licencia de apertura de establecimiento que contravenga la Ordenanza N· 097-2005. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tramitacion de la Licencia de Apertura de Establecimiento no faculta al administrado a iniciar actividades, si dichas actividades contravienen la Ordenanza Nº 097-2005. Articulo Cuarto.- La autoridad municipal dejara MORDAZA del cierre del local mediante Acta, la misma que sera entregada al conductor, responsable o dependiente del local. De no ser posible o en caso de existir negativa de su recepcion, el acta se dejara adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Articulo Quinto.- El cierre de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se MORDAZA efectivo sin perjuicio de la multa que corresponda imponer al administrado infractor segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente. Articulo Sexto.- A traves de la Procuraduria Publica Municipal se interpondran las acciones legales que correspondan a los conductores o responsables de los locales por el incumplimiento o resistencia a la medida de cierre dictada por la autoridad municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza.

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