Norma Legal Oficial del día 29 de Agosto del año 2007 (29/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA POA fue elaborado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual ha procedido a hacer las investigaciones de su domicilio a fin de enviarle la carta notarial para que proceda a efectuar sus descargos; ii) Rechaza los cargos imputados en la Resolucion Gerencial Nº 045-2005-INRENA-OSINFOR, con respecto a que su persona habria manifestado que el POA de la MORDAZA zafra, era de gabinete; anade que seria absurdo haberlo manifestado, por cuanto el documento de gestion lo elaboro el mencionado profesional; iii) Sobre la Carta Multiple 014-2005, senala que nunca la recibio y que con fecha 13 de junio se encontraba en el Puesto de Control Puerto MORDAZA, y jamas se levanto un acta en su presencia; asimismo, con respecto a los dias 14 a 16 del mismo mes, no se encontro presente en la verificacion ocular realizada por los miembros de la Brigada Nº 2; iv) Con respecto a los trabajos en la PCA, senala que en esta existen varios campamentos, viales, trabajos y otros efectuados por los mismos ilegales; asimismo, dentro de la quebrada AQUA T, existen campamentos suyos y de ilegales, los mismos que han sido denunciados en su oportunidad, tal como lo acredita en la documentacion que acompana; v) Senala que el trabajo de extraccion de MORDAZA de la concesionaria se realizo en la Parcela de Corta Anual 2, en los afluentes de la Quebrada principal Suaya que recorre toda la concesion, dichos afluentes son conocidos como Agua Turbia y la Quebrada Dos Hermanos, de la cual manifiesta que se ubica a unos 15 o 20 metros de la entrada del primer afluente mencionado, que no figura en el mapa y que si es navegable para sacar madera; vi) Es posible que la Brigada Nº 2, de la cual desconoce su experiencia, MORDAZA ingresado por la parte alta y en epoca de vaciantes de las quebradas de MORDAZA, por lo que no habrian encontrado los campamentos; asimismo, senala que los miembros de la Brigada Nº 2, estaban confundidos ya que segun informe, el Mapa que les proporciona el INRENA, no concuerda con el nombre de la Quebrada Suaya, que pasa por el medio de la concesion, ademas cuestiona el tiempo utilizado para realizar la verificacion de MORDAZA, tomando en cuenta la complejidad del acceso al area; vii) Niega que su concesion comprenda bosques de MORDAZA bajas no inundables; por el contrario se caracteriza por MORDAZA bajiales, que cuando viene el invierno, la mayor parte es inundable y tienen que subir a las partes altas para hacer otro campamento; viii) Con respecto a la extraccion ilegal en el area de la concesion, senala que existen posesionarios, campesinos dentro de esta, los mismos que cada invierno extraen MORDAZA, sin que el INRENA, ni la PNP hayan podido hacer nada; asimismo, como prueba ofrece todos los informes que obran en la ATFFS de Pucallpa y fotografias que expresan los multiples problemas de su concesion; Que, el articulo 18º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, establece, entre otros, que: "mediante Resolucion Gerencial debidamente motivada, se podra ampliar o recortar el numero de diligencias que MORDAZA establecidas conforme al articulo 16º del Reglamento"; Que, en ese sentido, mediante Resolucion Gerencial Nº 032-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 22 de junio de 2006, se encarga a la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la OSINFOR, supervise el area de la Parcela de Corta Anual correspondiente al Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado por Resolucion de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS, de fecha 4 de enero de 2005; Que, los resultados de la supervision efectuada entre los dias 18 y 21 de MORDAZA de 2006, se encuentran plasmados en el Informe de Supervision Nº 024-2006-INRENAOSINFOR-USEC, de fecha 22 de setiembre de 2006, los mismos que se pueden resumir de la siguiente manera: i) Los diferentes indicadores evaluados en la concesion de la empresa Forestal Imiria S.R.L., muestran claramente que esta no habria realizado censo comercial, ni estaria implementando los planes de manejo forestal; ii) De acuerdo a la informacion consignada en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, la muestra programada para su evaluacion fue la siguiente:
ESPECIES Caoba (Swietenia macrophylla) Tornillo (Cedrelinga catenaeformis) Shihuahuaco (Coumarouma odorata) Lupuna (Chorisia integrifolia) Cedro (Cedrela odorata) Total CANTIDAD 7 7 4 3 1 22

iii) De los 22 arboles seleccionados, para su verificacion, no se encontraron evidencias de su existencia en el campo; sin embargo, de acuerdo al Balance de Extraccion recabado de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, con fecha 3 de agosto de 2006, la empresa concesionaria extrajo 3675.787 m3 de los 5322.921 m3 de MORDAZA autorizada por Resolucion de Intendencia Nº 002-2005-INRENA-IFFS; iv) La supervision se realizo en compania del representante designado por la empresa concesionaria, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que guio por la concesion al supervisor de la OSINFOR, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de ubicar el unico tocon de caoba, que segun el senor MORDAZA existia en la concesion; v) En la ruta de la inspeccion, se encontro una caoba de 80 cm. de diametro y de 12 m. de altura, que fue hallada en las coordenadas 9000310 y 607203, las mismas que ubican al arbol fuera de la concesion; dicho individuo fue tableado en el lugar y arrastrado hasta la quebrada mas cercana; vi) Durante la busqueda del arbol de caoba, se realizo una caminata por gran parte del area de la concesion y se observo las mismas caracteristicas halladas en la Parcela de Corta Anual de MORDAZA zafra, es decir, terrenos con cocales en estado de abandono, areas inundables y el bosque totalmente descremado; asimismo, por las caracteristicas observadas en la concesion, se infiere que casi toda la MORDAZA movilizada por la empresa Forestal Imiria S.R.L., no corresponde al area de la Parcela de Corta Anual supervisada, ni a su concesion; vii) Durante la supervision a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la MORDAZA zafra, se verificaron dos viales anchas dentro de esta, para el arrastre manual de las trozas, viii) Se observo que el personal del concesionario trabaja dentro y fuera de la concesion; ix) No existen trabajos de linderamiento, ni de manejo silvicultural en la Parcela de Corta Anual supervisada, que garanticen la sostenibilidad del bosque; Que, tomando en cuenta los resultados de la diligencia de supervision, y los argumentos planteados como descargos por la empresa concesionaria Forestal Imiria S.R.L., en los escritos presentados el 5 y 21 de diciembre de 2005, las Unidades de la OSINFOR, emitieron con fecha 27 de MORDAZA de 2007, el Informe Tecnico Legal Nº 026-2007-INRENAOSINFOR-URAN-USEC, en el cual se realiza el siguiente analisis: i) Con respecto al Acta de Presencia, suscrita el 13 de junio de 2005, que corre a fojas 40, en donde se senala que el senor Wilder MORDAZA MORDAZA se presento en el Puesto de Control de Puerto MORDAZA, para manifestar que el representante que ingresaria en compania de la Brigada Nº 2 no llegaria, y que ademas las especies contenidas en el POA no existen, se debe senalar que dicho documento no se encuentra refrendado por el senor Wilder MORDAZA, por lo que, a efectos de establecer su valoracion como medio probatorio, debe considerarse como una declaracion de la Brigada Nº 2 que formulo la denuncia; ii) Las evaluaciones realizadas por los profesionales miembros de la Brigada Nº 2, la experiencia de los mismos, y los resultados de su diligencia, no tienen caracter vinculante con el procedimiento administrativo unico que sigue esta Oficina para ejercer las potestades administrativas por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables, sino que dichas actuaciones son evaluadas a merito de denuncia; iii) En cuanto a los resultados sobre la inexistencia de un censo comercial de las especies aprovechables en la PCA de la MORDAZA zafra, se debe senalar que en la supervision realizada por la OSINFOR, se detecto una falta de coincidencia entre las especies y volumenes declarados en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, presentado por la empresa concesionaria, y lo que se encontro en MORDAZA, toda vez que de los 22 arboles seleccionados del referido instrumento, para su verificacion, no se encontro ni una sola evidencia de su existencia; iv) Con respecto a la responsabilidad administrativa por la falsificacion de la informacion declarada en los Planes de Manejo Forestal, se debe manifestar que, a diferencia de lo expresado por el representante legal de la empresa Forestal Imiria S.R.L., dicha responsabilidad no solo es imputable al ingeniero forestal que suscribio el POA de la MORDAZA zafra, sino que de acuerdo a lo establecido en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, existe una responsabilidad solidaria entre el titular del contrato de concesion y los profesionales que suscriben los referidos instrumentos de gestion, la cual debera ser evaluada por la autoridad que aprobo el mencionado instrumento, en virtud de sus facultades de fiscalizacion sobre los actos que emite; v) Con respecto al area senalada en los descargos presentados por el representante de la empresa Forestal Imiria S.R.L., como el lugar donde se realizaron los trabajos de extraccion, se precisa que el profesional encargado de la supervision, efectuo el recorrido del area otorgada en

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