Norma Legal Oficial del día 01 de Diciembre del año 2007 (01/12/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 1 de diciembre de 2007

NORMAS LEGALES
CALIFICACION Derechos de Tramite % UIT Evaluacion Previa Silencio Silencio Adm. Adm. Positivo Negativo Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que aprueba el Procedimiento Recurso de Reconsideracion

358723
Recurso de Apelacion/ Autoridad que resuelve

Nº de Denominacion del Procedimiento Orden

REQUISITOS

Aprobacion Automatica

1

ACCESO A LA INFORMACION QUE POSEAN O PRODUZCAN LAS DISTINTAS AREAS TUO de la Ley N° 27806, aprobado por D.S. N° 043-2003-PCM. Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por D.S. N° 072-2003PCM.

a) Solicitud dirigida al jefe de la Oficina General de Administracion y Finanzas, mediante el Formato anexo. b) Declaracion Jurada comprometiendose a cancelar el importe de la reproduccion o MORDAZA de la informacion.

MORDAZA por folio 0.000033

7 dias (*)

Mesa de partes

Jefe de la OGAF

Jefe de la OGAF

Director Nacional

(*) Si la solicitud fuera denegada por carecer de la informacion, se comunicara al usuario al termino del plazo consignado y en la medida que se conozca la ubicacion de la informacion, se comunicara de ello al solicitante.

ANEXO SERVICIOS ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA EL CENFOTUR ENTIDAD: CENTRO DE FORMACION EN TURISMO - CENFOTUR
Nº Orden Denominacion del Servicio DIRECTOR DE ESCUELA: SEDE CENTRAL Y FILIALES CONVALIDACION DE ASIGNATURAS PARA TRASLADOS EXTERNOS, GRADO ACADEMICO O TITULO PROFESIONAL - SEDE CENTRAL Y FILIALES D.S. N° 014-2003-MINCETUR, y 56° D.S. N° 023-2001-ED, Art. 44° REQUISITOS Costo del Servicio (UIT) Dependencia donde se inicia el tramite Autoridad que otorga el servicio

1

1) Haber ingresado al CENFOTUR, por las modalidades de traslado Externo, Grado Academico o Titulo Profesional 2) Solicitud dirigida al Director de la Escuela respectiva. 3) Original de los Syllabus de las asignaturas a convalidar.

Gratuito

Mesa de Partes

Director de Escuela

139091-2

DEFENSA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a trabajador de la Oficina de Administracion del Ministerio de Defensa
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1248-2007-DE/SG MORDAZA, 29 de noviembre de 2007 Visto el Informe N° 003-2007/CPPAD-MD de fecha 13 de MORDAZA del 2007, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso k) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por el Decreto Legislativo N° 276, son faltas de caracter disciplinarias que, segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, entre otras, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, conforme fluye del Informe N° 003-2007/CPPADMD de fecha 13 de MORDAZA del 2007, emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, se tiene que el EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha dejado de concurrir a su centro de labores (Oficina de

Administracion del Ministerio de Defensa), desde el 26 de diciembre del 2006 hasta la fecha de emision del indicado informe, pese, inclusive, a habersele requerido mediante Carta Notarial N° 001 VAAE/B/01/PERS-4 de fecha 25 de enero del 2007, para que en el plazo de 24 horas contado a partir de la recepcion de dicho documento, se apersone a su centro de labores y formule el descargo respecto a su inconcurrencia, bajo apercibimiento de iniciarsele las acciones administrativas correspondientes; Que, atendiendo a tales consideraciones, mediante el Informe N° 003-2007/CPPAD-MD de fecha 13 de MORDAZA del 2007, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa se pronuncio por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario contra el citado servidor publico, considerando lo dispuesto por el articulo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, al prever que la sancion a imponer al citado trabajador seria de destitucion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 11° del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolucion Ministerial N° 161-2006-DE/SG del 16 de febrero del 2006, el MORDAZA administrativo disciplinario se instaura a traves de la expedicion de la Resolucion Ministerial correspondiente; disposicion que resulta concordante con lo establecido en el articulo 167° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 00590-PCM; Que, en tal sentido, corresponde instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al EC SPD MD MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la expedicion de la Resolucion Ministerial respectiva, a fin de determinar la responsabilidad administrativa del referido servidor publico, por la comision de la falta administrativa MORDAZA indicada;

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